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AYUDA
- Consulta : 128138
- Autor : chuitron
- Publicado : Martes 18 de Octubre de 2011 11:52 desde la IP: 187.141.35.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Octubre de 2011
porfavor necesito ayuda quiero quedarme con la custodia de mi sobrina mi hermana hace 4 años aprox sufrio un accidente muy fuerte y la verdad su capacidad ya no esta al 100 hace2 años se enredo con un tipo casado y de ahi tuvo una nena que tiene 1 año 3 meses y la vdd desde que nacio sintio un rechazo hacia ella mi familia y yo la cuidamos y ella solo se la pasa regañandola y luego se va a trabajar y entra a las 8 de la mañana y llega hasta las 2 de la madrugada cuando esta con ella que es solo cuando trabaja no le da ni de comer se le cae le pega y cuando esta con ella se enferma a cada rato y ah estado muy malita la vdd me da coraje porke cuando la cuidamos nosotros la niña esta mas contenta come a sus horas la cuidamos la consentimos pero ella no y ahora se encontro con un chico de 26 años pero en su familia hay muchos problemas no son gente bien y se kieren casar porke ahorita esta embarazada de el pero a mi niña la hace a un lado por eso kiero saber si me puedo quedar con mi niña ademas ella no quiere dejarmela tiene un rencor hacia a mi que la verdad ni la entiendo porfavor ayudenme.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242378
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 12:15 2011-10-18 12:15 desde IP: 187.141.50.114
Que bueno que te preocupes por un alma de Dios y en verdad me gustaria que lucharas por ella.....Puedes acudir al DIF ESTATAL, comentale la problematica y diles que deseas pelear la custodia aunque le corresponde a la abuela materna, pero vayan y busquen la ayuda ayuda....
MARCO CONCEPTUAL
3. Caracteres de la Patria Potestad.-
6.- Hechos y actos extintivos de la patria potestad.- La patria potestad concluye de pleno derecho o mediante decisión judicial.- Algunos autores clasifican los modos de extinción en normales, pues responden a hechos jurídicos o actos lícitos de padres o hijos, y anómalos, entendiendo por tales aquellos casos en los que la conducta ilícita de los padres es sancionada por los jueces, o se encuentra incapacitados para afrontar las responsabilidades paternas.-
6.1. De pleno derecho.- Por regla, las legislaciones de la Región reconocen las mismas causas ipso iure.- Las condiciones que estructuran a esta institución desaparecen, quedando sin sustento la titularidad de este deber-derecho.- Entonces la patria potestad se extingue acaba cuando:
1) Los hijos llegan a la mayoría de edad.-
2) Los hijos menores de edad contraen matrimonio.-
3) Los hijos menores de edad o los padres, fallecen.-
4) Los hijos menores de edad son adoptados.-
5) Los hijos menores de edad o los padres ingresan en órdenes religiosas.-
6.2.-Pérdida o privación de la patria potestad.- Como antecedente a una sanción, las leyes organizan una serie de conductas reprochables a los padres, pues provocan graves perjuicios a los hijos.- Son hipótesis excepcionales que autorizan la intervención directa del Estado en protección de los niños víctima de tales actos.- Históricamente, la pérdida de la autoridad parental constituía la principal sanción, y tenía un carácter definitivo.- La evolución en el estudio de las relaciones paterno filiales, obligó a reconsiderar la gravedad de la pérdida de los derechos paternos, y en beneficio de los hijos, paulatinamente se instauró la privación como medio sancionatorio, cuya característica principal está dada por la posibilidad de recuperarlos, demostrando haber superado y reparado las causas que determinaron la medida judicial.-
En síntesis, como sanción, con intervención judicial, la patria potestad se pierde, en cuyo caso el derecho se extingue, o se priva de la misma a los padres, y en consecuencia los padres quedan desplazados del ejercicio de los derechos, pero no de las obligaciones, admitiéndose la recuperación de aquellos demostrando haber superados las causas.- Entre las más comunes reconocidas por las leyes americanas, figuran:
1) Delitos cometidos contra los hijos.-
2) Los malos tratos, y el abuso sexual (como categoría diversa a la anterior).-
3) El abandono subjetivo total o parcial del hijo.-
4) El incumplimiento injustificado de los deberes paternos (abandono objetivo).-
6) La sustracción a las obligaciones alimentarias.-
7) Las conductas corruptoras, los ejemplos inmorales, la incitación a la mendicidad o la vagancia.-
8) La incitación a cometer delitos, o su desinterés, al consumo de alcohol, y de sustancia prohibidas; etc.-
9) y en algunas legislaciones, la culpa en el divorcio si éste se produjo por ciertas y determinadas causas (ejemplo Código Civil de Perú ).-
6.3.-La suspensión de la patria potestad -. Esta medida se adopta cuando los padres se encuentran impedidos, de hecho, de hacerse cargo de la crianza, cuidados y educación de sus hijos.- No existe reproche alguno, pues lo que acontece son hechos externos a la voluntad de los padres, y en ese caso, la ley tiende a suplir la incapacidad sobreviniente o concomitante, tanto en beneficio de los hijos como de los padres.- Entre los supuestos comunes a todas las legislaciones, encontramos:
1) La interdicción judicial por alteraciones mentales.-
2) la ausencia prolongada.-
3) el encarcelamiento por más de determinados años.-
4) la asignación de la tenencia al otro padre.-
5) la menor de edad del padre extramatrimonial.-
Todas ellas operan mediante verificación y decisión judicial.-
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