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SI ME DIVORCIO QUE PENSION ESTOY OBLIGADO A DAR
- Consulta : 127795
- Autor : barcenas_luis_m_NR
- Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 18:58 desde la IP: 189.189.240.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Vivo una pesima relacion desde hace mas de 10 años, hace 9 ya queria divorciarme cuando mi esposa enfermo de cancer, debido a esto no lo hice me esforce por ayudarla a seguir adelante recibio mis cuidados y atencio medica constante hasta que se recupero totalmente, ya fue dada de alta por los medicos con nueve años sin rstro de enfermedad, esta curada, pero la relacion fuera de mejorar empeora, lo mejor seria el divorcio pero siento que con los ingresos que ahora tengo no me alcanzaria para subsistir y dar una pension ya que no poseo una casa propia y se tendria que pagar dos rentas una para ella y mis hijos y otra para vivir yo, tengo 3 hijos, dos varones de 25 y 23 años y una mujercita de 17, mi esposa trabaja y ella proporciana la comida para todos, yo me hago cargo de todos los demas gastosincluyendo gastos medicos de mi esposa que ya solo son estudios de rutina para vigilar que no regrese el cancer, el mayor vende algunos productos por su cuenta para ganar algo pero no aporta nada a la casa......Mi esposa cuando hablo de divorcio me dice que su primo abogado me quitara todo lo que gano para darles pension, ademas que si con eso no alcanza pedira a mis hijos que dejen de estudiar para que trabajen y aporten a su sostenimiento. Por tanto he aguantado la situacion pero ya no tengo paciencia.....
Yo gano 8000 pesos mensuales, pago una renta de 3 500, gastos medicos de 800 mens y todos los demas que se derivan del sostenimiento excepto la comida que la paga ella.
Que me recomiendan. y cuanto estiman que seria lo que deba dar si me divorcio. y quienes de ellos son merecedores de la pension.
Disculpen texto tan grande. espero sus comentarios....gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241934
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 19:50 2011-10-13 19:50 desde IP: 189.232.8.61
HOLA
"y cuanto estiman que seria lo que deba dar si me divorcio. y quienes de ellos son merecedores de la pension"
LA PENSION DEBE SER ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DE LOS ACREEDORES.
ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE RESPECTO DE ACREEDORES ALIMENTARIOS MAYORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Los juzgadores deben ponderar, a la luz de las características particulares de cada caso, las exigencias derivadas del conjunto normativo que integra el régimen de alimentos previsto en el Código Civil de la citada entidad federativa, lo cual presupone un estudio cuidadoso de las pretensiones enfrentadas y del grado en que se satisfacen las cargas probatorias, a fin de tomar en cuenta tanto la necesidad de preservar el derecho de los acreedores a recibir los recursos necesarios para hacerse de los medios para ejercer una profesión u oficio, sin considerar la mayoría de edad como un límite infranqueable, como las normas que limitan y condicionan ese derecho con el objeto de evitar demandas caprichosas o desmedidas. La decisión del juzgador siempre debe mantener el equilibrio entre las necesidades de los acreedores y las posibilidades de los deudores que inspira y articula la regulación legal de la institución alimentaria.
ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, OBLIGACION DE LOS PADRES DE PROPORCIONAR LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
Conforme al artículo 144 del Código Familiar vigente en el Estado de Hidalgo, la obligación de dar alimentos de los padres hacia los hijos que son mayores de edad, subsistirá sólo en dos hipótesis: primera, cuando están incapacitados para trabajar; y segunda, cuando estén cursando una carrera profesional con calificaciones aprobatorias. Por tanto, si sólo se presenta una constancia expedida por una institución de educación superior de donde se desprende que la quejosa cursaba una carrera profesional, pero de la misma no se advierte que lo haya hecho con calificaciones aprobatorias, no se cumple cabalmente con lo dispuesto por el precepto legal en cita, y por ende, no puede estimarse acreditada la acción sobre pago de pensión alimenticia instaurada en contra de su progenitor, pues dicha exigencia resulta lógica, si se toma en cuenta que normalmente la obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos cesa cuando estos alcanzan la mayoría de edad, y sólo excepcionalmente subsiste, rebasada ésta, si en un esfuerzo de superación personal estudian una carrera superior, obviamente en reciprocidad al esfuerzo también realizado por los padres, deben desempeñar correctamente sus estudios, es decir, aprobándolos, a fin de que en breve lapso estén en aptitud de alcanzar por sí mismos sus propios medios de subsistencia.
SALUDOS
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