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CUANDO UN CONDUCTOR ATROPELLA A UNA PERSONA, PERO éSTA úLTIMA NO MUERE, SIN EMBARGO QUEDA INCAPACITADA.

  • Consulta : 127735
  • Autor : Drusila
  • Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 01:33 desde la IP: 189.216.110.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • Drusila
    ESTUDIANTE

     

    Hola que tal, tengo una duda, dicen que cuando un conductor (cualquiera que fuese) atropella a una persona y la deja incapacitada para trabajar, tiene que mantenerla (darle dinero lo necesario para que pueda subsistir), hasta que la "víctima" muera? Corríjanme si me equivoco, por que de aquí viene lo que vulgarmente y a la vez fríamente se dice: "es mejor rematarlo que dejarlo vivo"

    Pero ahora mi gran duda: Si esto es cierto, y el conductor (inculpado) fallece, ésta obligación recae en otra persona (familiares)?,  o simplemente se extingue esta "obligación" al morir el conductor?

    Y pasa lo mismo siendo en el Estado de México o DF?

    Gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241859

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, te saludo cordialmente .... responderé tus cuestionamientos de manera separada:

    pregunta 1: cuando un conductor (cualquiera que fuese) atropella a una persona y la deja incapacitada para trabajar, tiene que mantenerla (darle dinero lo necesario para que pueda subsistir), hasta que la "víctima" muera?

    No amigo, porque una cosa es que la víctima quede incapacitada para trabajar (lo cual implica que vivirá pero no podrá desempeñar un empleo remunerado) y otra que se ponga en peligro su vida como consecuencia de las lesiones causadas, lo cual implica la posibilidad de que muera ..... en el aspecto de la reparación del daño, pensando que la víctima quede con vida, la cuantificación exacta se hace hasta sentencia, pues es ahí donde se determina la cantidad de dinero que deberás pagarle a la víctima (indemnización por incapacidad permanente, indemnización por incapacidad para trabajar, pago de atención médica, etc) .... si la víctima muere, la reparación del daño solo comprenderá el pago de la indemnización por muerte y el pago de gastos funerarios ..... si en virtud del delito se inicia una averiguación previa, te detienen y quieres obtener tu libertad provisional, el MP te fijará determinados montos de manera potestativa para garantizar la posible reparación del daño, pero es incorrecto que tengas que "mantener" a la víctima .... ciertamente, hay personas que, movidas por una obligación mas que nada moral y por efecto del sentimiento de culpa, le entregan exhibiciones parciales a la víctima o sus familiares, para ir sufragando gastos con motivo de médicos, medicinas, alimentos, etc, pero legalmente, no hay ninguna ley que te obligue a ello.

    pregunta 2: Si el conductor (inculpado) fallece, ésta obligación recae en otra persona (familiares)?,  o simplemente se extingue esta "obligación" al morir el conductor?

    Como sabemos, el derecho penal es de naturaleza PERSONAL, es decir, las sanciones como la prisión o la reparación del daño solo se aplican de manera directa al responsable de la comisión del delito .... si el conductor del vehículo que causó la muerte de la víctima también fallece, se actualiza una causal de extinción de la potestad punitiva, en este caso, la muerte del responsable y por ende, no habría ejercicio de la acción penal en contra de nadie ..... en este caso, la reparación del daño sería exigible por la vía civil (responsabilidad civil objetiva), la cual si puede ser exigible a terceros.

    Espero que mis opiniones te sean útiles, saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA

     



  • Autor
    Respuesta No: 241973

  • Drusila
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias por responder, entonces de lo que había escuchado es de la vía civil (responsabilidad civil objetiva), en este caso supongo es la forma en que las "víctimas" sacan más ventaja económica, o me equivoco?



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