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DERECHOS COMO MADRE Y PADRE

  • Consulta : 127288
  • Autor : marcicela9
  • Publicado : Viernes 07 de Octubre de 2011 17:02 desde la IP: 187.162.148.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • marcicela9
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA, TENGO UN NIÑO DE 2 AÑOS, ESTA REGISTRADO CON MIS APELLIDOS , Y DESDE QUE MI JIJO TENIA 6 MESES EL PAPA SE A DESENTENDIDO DE EL, PERO HACE UNAS SEMANA ME BUSCO DICIENDOME QUE LO QUERIA VER, PERO YO NO QUIERO NI VOY A DEJAR QUE LO VEA, EL QUE PUEDE HACER LEGALMENTE PARA PODER VER A MI HIJO, Y YO COMO MADRE QUE PUEDO HACER TAMBIEN LEGALMENTE PARA NO PERMITIRSELO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241258

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     mientras no aceptes eñl reconocimiento de la paternidad de manera pura...llana y simple... puedes hacer lo que quieras  con tu hijo....

    pero ...si este tipo te demanda la acciòn de paternidad por medio e prueba de adn... no te salvas de que lo vea... y  pùedes desde ese momento pedir pènsiòn alimenticia en favor de tu hijo....

    pero impedirle verlo... eso no... 

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     



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