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CALCULO
- Consulta : 127279
- Autor : fcruz815_NR
- Publicado : Viernes 07 de Octubre de 2011 14:09 desde la IP: 187.142.246.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241228
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 14:50 2011-10-07 14:50 desde IP: 187.141.50.114
SI ES DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y MAS POR LOS AÑOS QUE LLEVABAS TRABAJANDO, TE RECOMIENDO PONGAS TU DEMANDA EN LA jUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE TU COMUNIDAD HAY DOS COSAS
O TE REINSTALAN O TE LIQUIDAN CON MAYOR CANTIDAD DE DINERO.....DE NO HACERLO ASI, SOLO TE DARAN LO QUE ELLOS QUIEREN Y SI FIRMAS Y ACEPTAS YA NO TENDRAS MUCHO DE COMO PROCEDER DESPUES.....
VE A LA JUNTA LOCAL Y DI QUE NO TE DEJARON ENTRAR A TRABAJAR Y QUE DESEAS PONER TU DEMANDA O QUEJA.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 241235
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 15:37 2011-10-07 15:37 desde IP: 189.234.188.137
no entendui que quizo decir elo colega....
Busque apoyo y ayuda ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, (Pregunte en la secretaria del Trabajo o en las Juntas de Conciliación y Arbitraje) que es el defensor de oficio en materia laboral,
en su caso puede acudir ante las universidades que tengan escuela de derecho (públicas o privadas) para que en el departamento de servicio social les otorguen un PASANTE que sepa de la materia y los apoye; también pueden asistir a cualquier partido político para que por medio la su SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL los abogados que ahí hay les asesoren.
LIQUIDACION :
divide tu salario semanal ente 7 dias... asi sacas el salario factor por dia... suma los dias que adelante se señalan y multiplicalos por tu salario factor y asi obtendras el monto legal de tu INDEMNIZACION.
90 Días de indemnización constitucional.
11 días por concepto de aguinaldo proporcional de 2011.
14 Días por concepto de vacaciones de 2011
3.5 Días por concepto de prima vacacional.
118.5 dias x tu salario factor =
12 días por cada año de servicios prestados al doble del salario mínimo por concepto de prima de antigüedad.
La Ley Federaldel Trabajo es clara en el texto de su artículo 162 y prevé que la prima de antigüedad se cubre a los trabajadores que se separan voluntariamente siempre y cuando tengan una antigüedad de 15 años y a aquellos que sean separados independientemente de la causa; así, legalmente puede obligarse al patrón en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador es despedido injustificadamente independientemente de la antigüedad que tenga;
- Cuando el trabajador es rescindido
- Cuando el trabajador se separa voluntariamente y cuenta con 15 años o mas de servicios.
Lo que menciona de que ha sabido que en otras empresas les pagan a sus trabajadores esta prima cuando estos renuncian aún teniendo menos de 15 años de servicio, puede deberse, entre otras causas, a que en muchos casos quienes están a cargo del área de recursos humanos carecen de conocimiento de la Ley y de manera errónea cubren prestaciones que al trabajador no le corresponden.
Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador. La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).
Aquí no se trata de que siempre gane el patrón pues la Ley Federal del Trabajo está diseñada para proteger primordialmente los derechos del trabajador.
Espero logre lo que pretende; Saludos a los colegas participantes, SUERTE y quedo a sus órdenes.
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