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ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO.

  • Consulta : 1269
  • Autor : oscar.juridico_NR
  • Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2008 13:05 desde la IP: 189.140.40.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,687
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  • Autor
    Consulta

  • oscar.juridico_NR
    NO REGISTRADO

    Hola que tal, es mi deseo poner a opinión de los que visitan este foro sobre un tema que no tiene jurisprudencia relativa ni algún criterio en el que pueda apoyarme, por ello, pongo a su opinión lo siguiente: brbrNota: Es un asunto que se ventila actualmente en México D.F. así que las leyes que citaré serán del D.F. brbrBueno, comenzaré por los hechos: Hace aproximadamente unos veinte años mi cliente le prestó a un familiar un local comercial para que lo trabajara ya que mi cliente no podía trabajarlo en ese entonces, pero todo fue de palabra. Hace dos años (casi tres) mi cliente le comentó que era su deseo que le devolviera el local puesto que lo necesitaba; su familiar le dijo que si se lo entregaba pero que le diera un plazo de seis meses para desocuparlo, pasó el tiempo y no se lo devolvía y le daba largas, después mi cliente le realiza una notificación por escrito informándole de su deseo de que le devolviera el local e infoméndole que tenía treinta días hábiles para desocuparlo, su familiar le firma de que recibió la notificación en presencia de dos testigos. brbrEl caso es que  transcurrido el plazo no le devolvió el local,  por lo que inicié  una averiguación previa  por el delito de span style="font-style: italic;""Abuso de Confianza Equiparado" spanque la legislación describe el tipo de esta manera: p class="MsoBodyText" style="margin: 6pt 0cm;"b style="color: rgb(102, 51, 255); font-style: italic;"span style="font-size: 10pt;"ARTÍCULOspanbspan style="font-size: 10pt; color: rgb(102, 51, 255); font-style: italic;" 229. spanspan style="font-size: 10pt;"span style="color: rgb(102, 51, 255); font-style: italic;"Se equipara al abuso de confianza, y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito; span style="text-decoration: underline;"la ilegítima posesión font size="4"de la cosa retenida fontsi el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho,span o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.spanspanpbrp class="MsoBodyText" style="margin: 6pt 0cm;"Siendo que se llevó a cabo la investigación correspondiente, probando todos y cada uno de los elementos constitutivos de tipo penal, pero el Ministerio Público dicta un acuerdo decretando el no ejercicio de la acción penal, razonando de esta manera en uno de los considerandos al argumentar que los hechos que se investigan : " i style="color: rgb(255, 0, 0);"span style="font-size: 12pt; line-height: 115%; font-family: "Courier New";"“…son atípicos dentro de la legislación penal para el Distrito Federal, toda vez que el denunciante deberá ocurrir ante la autoridad competente en este caso la civil, en donde mediante un juicio reivindicatorio deberá solicitar la devolución de su local comercial, no siendo competente esta autoridad para determinar en cuanto al mismo, por lo que se dejan a salvo los derechos del denunciante a fin de que ocurra ante la autoridad correspondiente, baunado a que el delito de Abuso de Confianza, únicamente recae sobre ulos bienes muebles y no en los inmuebles…”ubspanipbrp class="MsoBodyText" style="margin: 6pt 0cm;"pComo se puede observar, la Autoridad (para mi concepto) dejó de analizar propiamente el tipo de abuso de confianza equiparado y se avocó unicamente al delito de Abuso de Confianza, por ello interpuse un recurso de inconformidad (el cual a la fecha no se resuelve) en el cual esgrimi fundamentalmente los siguientes razonamientos:  brbr1.- Que si el legislador había tipificado la equiparación, en este caso del delito de Abuso de Confianza, no era necesario que el bien jurídico lesionado tendría que ser forsozamente un bien mueble como sí lo es en el sólo Abuso de Confianza. brbr2.- Que el tipo penal del Abuso de Confianza Equiparado sólo se refería a la cosa retenida y no establece si es cosa mueble o inmueble. brbr3.- Que por ser la materia penal de exacta aplicación debía regir el principio que establece: "donde la ley no distingue el Juez no tiene por qué hacerlo". brbrEn general eso es el asunto, estoy en espera de una resolución favorable a lo que yo creo e interpreto de la ley. brbrEscribí esto ya que me interesaría saber su opinión al respecto sobre si lograré o no ganar este juicio jurídicamente. brbrFeliz Navidad y Mejor año 2009!!!. br

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3015

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    oscar.juridico_NR:

     

    El agente del Ministerio Público está en lo correcto al considerar que el abuso de confianza se refiere solamente a bienes muebles, y usted ha cometido el error de confundir el abuzo de confianza con un delito de despojo aplicable al bien inmueble.

     

    Claro está que para evitar la prescripción del delito de despojo que es perseguible por querella necesaria, es menester que se hagan valer hechos constitutivos de la posesión derivada que tiene el inculpado, así como del engaño de que se ha valido para tener esa posesión.

     

    Escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.



  • Autor
    Respuesta No: 4930

  • Oscar.Juridico
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Qué Tal Licenciado, agradezco su comentario pero creo que o no me expliqué bien o Usted no me entendió. La Denuncia que presenté fue por el Delito de Abuso de Confianza equiparado, no por Abuso de confianza, y en este caso el despojo no operaría puesto que no se dan los supuestos que marca dicho delito.

    Después estaré comentando los resultados del recurso interpuesto.



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