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DUDA

  • Consulta : 126847
  • Autor : angy-GU_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Octubre de 2011 16:15 desde la IP: 187.159.37.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,232
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  • Autor
    Consulta

  • angy-GU_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    mi pregunta, es que si algun abogado, me podria sacar de una gran duda: la cual se refiere a que diferencias existen entre una cedula profesional de lic. en derecho estatal y una federal y que ventajas tiene una y otra. Ya que un abogado me comento que el cobraba mas por sus servicios ya que contaba con ambas cedulas, pero yo desconosco la funcion entre una y otra. (ya que, yo creo que con la estatal solo puede litigar en el estado que la saco y con la federal puede litigar en toda la republica o se refiere a asuntos del fuero comun y del fuero federal) pero yo sigo en mi ignorancia, si alguien puede ayudarme se lo agradeceria bastante.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240783

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La CEDULA wue emite la SEP es solo una, dependiendo el lugar donde estudiaron los abogados conocen de las leyes de su estado, tambien conocen de las leyes a nivel federal. No existe tal cosa como una CEDULA ESTATAL Y UNA FEDERAL, un abogado que estudio en Chihuahua puede ejercer en Chiapas, siempre y cuando se comprometa a llevar a buen termino el asunto y a concoer de las leyes que se aplican en dicho Estado, ya que las leyes son muy parecidas en todos los estados, con algunas pequeñas diferencias.



  • Autor
    Respuesta No: 240862

  • KADENA
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aguas con ése "abogado" que por disque tener cédula federal te quiere cobrar más;¿imagina que tantas otras cosas te va a inventar para sacarte mas $?



  • Autor
    Respuesta No: 240869

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    angy-CU:

    El abogado que se menciona en la consulta tanto es un ladrón como un ignorante del derecho.

    En efecto, es inexistente una cédula profesional "federal", todas las cédulas son estatales aunque hayan sido expedidas por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública (federal), y esto es porque el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son los estados los que tienen la potestad de regular el ejercicio de las profesiones en cada uno de ellos, pero como antiguamente el Distrito Federal estaba gobernado por el ejecutivo federal por conducto de un "Jefe del Departamento del Distrito Federal" que era designado por el Presidente de la República, y y todas las leyes del Distrito Federal eran expedidas por el Congreso de la Unión, entonces había una confución de funciones federales con las locales del fuero común, inclusive había códigos y leyes federales que también se aplicaban en el Distrito Federal.

    Debido a lo anteriormente mencionado, es que, cuando se expidió la Ley de Profesiones del Distrito Federal en 1925, el registro de títulos y expedición de cédulas profesionales quedó a cargo de la Secretaría de Educación Pública a través de su Dirección General de Profesiones, y asxí se ha quedado hasta nuestros días.

    Cabe decir que el estado de Sonora o el de Durango, allá por 1960 estableció su propio registro al expedir su propia ley de profesiones, y lo mismo aconteció por la década de los 70`s con el Estado de México, mientras que otros estados siguuieron diversos rumbos, como Puebla, que los títulos de abogados se inscriben en el Tribunal Superior aunque ignoro en dónde los demás, pero otros estados como Veracruz y otros, tienen su propia ley de profesiones y mediante convenio celebrado con la S.E.P., es tes Dependencia Federal la que se encarga del registro y expedición de cédulas profesionales en Veracruz, en donde ha instalado una sucursal de sus oficinas, lo mismo que en otros estados.

    La ignorancia del abogadete de la consulta se pone de manifiesto porque es evidente que desconoce el contenido del artículo 121 Primer Párrafo y su fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que establece que los títulos y cédulas profesionales expedidos en una Entidad Federativa tienen validez en toda la República Mexicana, y dicho precepto viene desde la redacción original de la Constitución, desde 1917..



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