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POLICIA DESPEDIDO
- Consulta : 126256
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 26 de Septiembre de 2011 20:04 desde la IP: 189.234.205.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240060
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 20:23 2011-09-26 20:23 desde IP: 201.114.185.210
Estimado consultante, es necesario que usted nos mencione para que institución trabajo, el motivo de la destitución entre otros datos, porque en forma anónima y con información muy escasa es imposible darle una asesoría profesional, le sugiero que busque un abogado especialista en responsabilidades de los servidores públicos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 240074
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 21:14 2011-09-26 21:14 desde IP: 187.195.68.198
Sr. Policía, lo único que le recomiendo con la información proporcionada, es que no vaya a cometer el error de promover un juicio laboral contra la destitución, ya que la constitución excluye a los miembros de los cuerpos de seguridad para ser considerados como trabajadores, por lo que su relación con el Estado, es meramente administrativa.
A partir de que le notificaron la destitución, tiene un término de 15 días para impugnarla a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de su Estado o su equivalente y/o el juicio de amparo indirecto en caso de que la Ley que rige al Tribunal Contencioso de su Estado, exija más requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión provisional.
Pero eso tiene que analizarlo un abogado, especialista en materia administrativa, así que el tiempo es apremiante en su caso, por que sólo son 15 días para impugnar su destitución.
Saludos.
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Autor






