Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FALLECIMIENTO DE UN AVAL

  • Consulta : 126105
  • Autor : ROGELIO PELAYO
  • Publicado : Domingo 25 de Septiembre de 2011 18:14 desde la IP: 189.190.72.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ROGELIO PELAYO
    ESTUDIANTE

    El aval tenia una propiedad que se la habia dejado su mama al fallecer esta, donde la mama se reservaba el usufructo vitalicio, pero el aval nunca arreglo la escrituracion del inmueble, fallece este, pero ya habia un proceso abierto de embargo.

    El acreedor puede seguir con el proceso, ya que la propiedad segun, se habia anotado el embargo al iniciar un juicio, o al fallecer el aval, o como este nunca arregloa la escrituracion, la propeidad no puede ser afectada por el embargo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 239913

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como acreedor puede solicitar la acumulación del juicio ejecutivo mercantil al juicio sucesorio o juicios sucesorios que mencioana, ahora que si no se han denunciado la o las sucesiones, como acreedor tiene todo el derecho para hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 240009

  • ROGELIO PELAYO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ok, o sea el aval fallecio, y nunca arreglo lo del usufructo vitalicio, se caso por sociedad conyugal, pero la conyuge nunca supo de la firma del aval, aun asi procede el embargo precautorio



  • Autor
    Respuesta No: 240037

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mientras en el expedienbte de marras... el mercantil... no se haya  señalado en forma legal que ha muerto el aval embargado...puedes seguir el juicio.... promover en el mismo,... sin mencionar nunca que ha muerto... que hay  o no arreglado la situaciòn de escrituras de la casa... ello no implica problema legal... el juez puede firmar en su rebeldìa.... si el  albacea... no presenta documento alguno de aviso de la muerte... no es tu culpa y no invalida nigun acto de los generados....

    si por el contrario.. ya dieron ese aviso.... debe el albacea iniciar las gestiones que le corresponden  a hacer  dentreo del juicio del que tiene conocimeinto y que es sobre bien de la masa hereditaria... el que haya muerto no invalida el juicio y no impide que se realice la cobranaza...



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión