- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SI EL CLIENTE ROMPE ALGO COMO SE LE OBLIGA A PAGARLO
- Consulta : 126086
- Autor : igam1_NR
- Publicado : Domingo 25 de Septiembre de 2011 13:56 desde la IP: 187.175.51.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 25 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
hola a todos, mi nombre es Ivan y trabajo en un negocio de papeleria.En dis pasados un cliente rompio un objeto de cristal sin querer pero ocurrio y no quiso pagarlo se escudo en el hecho de que fue sin querer, lo peor su actitud. Mi pregunta es hay algun articulo que haga mencion de que se tenga que pagar si no quiere ser encarcelado? mucho agradecere su ayuda, si hay cual es el articulo?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 239858
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Septiembre de 2011 15:56 2011-09-25 15:56 desde IP: 189.177.155.25
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239868
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Septiembre de 2011 17:52 2011-09-25 17:52 desde IP: 189.136.93.213
SKINERF:
Ya hace varias horas que miré esta consulta y hasta intenté responderla, pero desistí en el intento, cuenta habida que en la consulta muy claramente se lee "...un cliente rompio un objeto de cristal sin querer...".
Y la verdad, me niego a darle clases de teoría del delito a un consultante que nunca me entenderá, y veo que usted mal entendió el asunto, pues además de las clases del delito de daño en la propiedad, tendría que explicar ampliamente la teoría del delito, particularmente en lo relativo al dolo y a la culpa, cuando de la misma consulta se aprecia que el daño se produjo "sin querer", y en este punto tendríamos que entgrar al estudio del delito culposo o inexistente por causa de fuerza mayor (vis absoluta, vis compulsiva, etc...), etc....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239911
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Septiembre de 2011 23:15 2011-09-25 23:15 desde IP: 189.177.155.25
Primus Tribunus.
Estoy de acuerdo con usted respecto a la Teoria del Delito. Pero el hecho puede ser analizado; para determinar que el Delito es "culposo" si se cometio en un franco descuido que puede ser previsto. Y asi solicitar la restitucion del daño. El Hecho de hacerlo "sin querer"; es decir falto de voluntad no implica que la accion no hubiese podido ser prevista.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 239973
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 14:40 2011-09-26 14:40 desde IP: 189.136.93.213
SKINERF:
Como quiera que sea, la consulta es tan ambigua que para asesorar debidamente al consultante tendríamos que impartirle todas y cada una de las clases de la asignatura "Derecho Penal - Parte General" (Teoría del delito).
odulphoulus:
Primero que nada le recomiendo que aprenda a leer y que tome un curso de "comprensión de la lectura", pues es evidente que desconoce el contenido de mi tesis profesional y se pone a inventar cuál es dicho contenido, pero además también se muestra como todo un ó lelo ó idiota al decir que hablo de fuerza mayor como única proposición y lo cierto que la menciono solamente como un ejemplo de entre varios supuestos que se pueden presentar.
A mayor abundamiento le hago notar que después de que mencioné la vis... aparece escrtito un "etc..." que significa que existen muchas más posibilidades, pero como se observa que usted desconoce el significado de tal vocablo "etc...", le remito para que se incsriba en las clases de alguna escuela de educación primaria para que usted se ilustre en la Gramática de la Lengua Española.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 240051
-
Fecha de respuesta: Lunes 26 de Septiembre de 2011 19:50 2011-09-26 19:50 desde IP: 187.194.14.134
como bien manifiesta el maestro Primus Tribunus... es de un complejo esta situaciòn impuesta por el consultante... ya que es un movimiento d e futuros actos... esto no puede ser tomado en cuenta como una consulta natural...se necesitan conocimientos de derecho penal.... para entender que no existe delito alguno en esta matyeria ...porque los hechos culposos... sujetos a un juexz... ademas de costosos... no valen la pena sobre bienes cuya cua ntia... puede ser menor a 100 pesos...
que abogado los llevaria?...
sin embargo en via civil... seria el mismo rollo... las conductas que sin ser dolosas causan destrucciòn en bienes de otros... son un juicio que trae como consecuencias ...mucha perdida de tiempo... para lograr su cuimplimiento...
lo recomnedable en este caso... es que ...pongas tus letreros bien grandes e intyimidadores.... SI LO ROMPES LO PAGAS...pero si de verdad hay un problema... este no se sanjarà en un juzgado... del fuero comun... sino en un administrativo... por el monto....
-
Autor







