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PRESCRIPCIóN DE UN CREDITO DE FOVISSSTE

  • Consulta : 125943
  • Autor : feris 77
  • Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2011 11:52 desde la IP: 201.167.65.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • feris 77
    ABOGADO CIVIL

    Mi consulta es en relación a un crédito de Fovissste: Se otorgó desde 1991 a nueve años,  hasta la fecha se sigue pagando ese credito, yo ya me estoy ocupando de checar porque no se ha terminado de pagar.

    Mi duda es si puedo prescribir dicho crédito, y como lo hago?? y si es procedente o no?.

    Tal vez requieran mayores datos. Pero me parece que por ahi existen algunas omisiones que precisamente estoy checando.

    gracias!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239614

  • PONCHO_ORTIZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si tu eres el beneficiario del crédito puedes consultar tu saldo en la página del FOVISSSTE ingresando tu RFC o CURP;

    //edocta.fovissste/Cgi-Bin/ConsultasD/LoginRFC.asp

    Si existiera un saldo a tu favor tienes el derecho de solicitar la devolución (La página del Estado de Cuenta te da esa opción)



  • Autor
    Respuesta No: 240478

  • feris 77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que pasa es que cada mes saco el estado de cuenta, pero lejos del que disminuya el monto, éste se va incrementando.

    Muchas gracias por la información.



  • Autor
    Respuesta No: 240489

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Los créditos FOVISSSTE generalmente son otorgados con una amortización a mínimo de 20 años, máximo de 30, deberá usted verificar este dato en la documentación respectiva, generalmente los primeros años los pagos son abonados a intereses en un 90% aproximadamente es por eso que el crédito pareciera no disminuir, en cuanto a la prescripción, ésta solo pudiera darse en caso de que usted además de los descuentos pactados y que le están efectuando de su salario en la Institución donde labora hubiera realizado pagos directos de cantidades considerables que amortizaran el crédito, si éste no es su caso, le retiro deberá verificar el tiempo otorgado para la amortización de su crédito y esperar hasta ese lapso, si no se atrasa en sus pagos al cumplir el plazo es cuando debe verificar el cumplimiento de lo contratado.

    Otra cosa que es importante, cada que imprima su estado de cuenta verifique que los abonos coincidan con sus descuentos, sucede que algunas Instituciones se vuelven “morosas” y aun cuando realizan los descuentos a los trabajadores tardan en enterarlos al Instituto. 



  • Autor
    Respuesta No: 240490

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Fe de erratas:

    Dice: … le retiro deberá verificar…

    Debe decir: …la reitero deberá verificar



  • Autor
    Respuesta No: 240492

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La prescripción de un crédito ocurre por el transcurso del tiempo sin que el que tenga derecho para exigir su pago, lo realice dentro del término que se establezca en la Ley.

    El hecho de haber concluido el plazo para cubrir dicho crédito, no hace que el mismo sea preible, máxime que al día de hoy usted continua cubriendo las mensualidades a que se obligó.

    En tal situación, sólo en caso de que usted no haya cubierto sus mensualidades y el FOVISSSTE se abstuviera de requerir el pago vía judicial, es que podría comenzar el término de la prescripción y demandar en la vía y forma correspondiente la acción de prescripción negativa.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 240494

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mmmm, esta cosa no me deja escribir la palabra P R E S C R I P T I B L E o en otras palabras, sujeto a prescripción.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 242934

  • PONCHO_ORTIZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En tu estado de cuenta aperecerá tu deuda original en pesos y convertida a salarios mínimos generales vigentes en el tiempo que adquiriste el préstamo, tambien aparecerá la deuda actualizada en salarios mínimos vigentes a la fecha de la consulta, notarás que serán menos salarios mínimos los que faltan por cubrir.  lo que sucede es que el ISSSTE para protegerse de los efectos de la inflación y una eventual quiebra convierte tu deuda en salarios minimos generales (Del Distrito Federal) y cuando el salario se incremeta, también el monto en $$$ de la deuda, pero invariablemente la deuda seguirá bajando conforme pagues.



  • Autor
    Respuesta No: 242981

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Debe verificar la "escritura que firmo ante Notario", ya que en la misma indica que debe X cantidad de salarios minimos a pagar en X cantidad de quincenas y que la deuda se considera cubierta cuando paga la totalidad de las quincenas o el monto del credito. Como le indican al estar pactado el adeudo en salarios minimos este incrementa con el aumento anual de salario minimo (aunque en su empresa no realicen dicho aumento salarial).



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