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DEMANDA DE SEPARACION DE BIENES
- Consulta : 125834
- Autor : Phoenix Wright
- Publicado : Jueves 22 de Septiembre de 2011 14:02 desde la IP: 187.192.28.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Septiembre de 2011
Mi pregunta es: ¿Cómo se puede y/o debe hacer la partición o Separación de Bienes (unas camionetas) de un matrimonio que está en sociedad conyugal? Y si alguien me podría pasar un formato de la demanda.
Ellos no se van o se quieren divorciar, solo quieren hacer la división de estos dos bienes muebles específicamente.
El Código Civil de Coahuila estipula en el art. 300 que esta se podrá dar antes de que se disuelva el matrimonio
ARTÍCULO300.La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deberán obtener para ello la autorización judicial. La misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.
Según el art. 283. Creo que se puede hacer mediante las capitulaciones matrimoniales, pero no sé si estas se tendrán que hacer ante Notario Público o promoverlo como un procedimiento no contencioso o de cuestiones familiares.
ARTÍCULO283. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los contrayentes, o los esposos en su caso, celebran para constituir la sociedad conyugal, reglamentar su administración, y en su caso su terminación.
Esta reglamentación no deberá contravenir las disposiciones establecidas en la Sección Tercera de este Capítulo.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, al momento de celebrarse el mismo o durante él.
Las capitulaciones matrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del lugar de la celebración del matrimonio.
En todo acto de adquisición, enajenación, constitución de gravámenes, o cualquier otro de administración o de dominio, que afecte a los bienes de la sociedad conyugal, los consortes deberán acreditar la existencia de su matrimonio y de su sociedad conyugal y la inscripción de las capitulaciones matrimoniales respectivas en el Registro Público que corresponda.
ARTÍCULO 303. Las capitulaciones matrimoniales constarán en escritura pública, cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
ARTÍCULO 304. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero.
ARTÍCULO318. Todo lo relativo a la formación de inventarios y formalidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Procesal Civil.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239494
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Septiembre de 2011 14:13 2011-09-22 14:13 desde IP: 200.33.74.37
Acuda al Registro Civil y que le indiquen como cambiar el regimen de sociedad conyugal por separacion de bienes, una vez que realicen la disolucion de la sociedad se debe de inscribir en el registro civil su nuevo regimen. Y asi podran repartir las camionetas.
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