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7 AñOS
- Consulta : 125676
- Autor : rogaitan_NR
- Publicado : Miércoles 21 de Septiembre de 2011 10:04 desde la IP: 201.116.109.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,237
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 21 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Zacatecas
Trabaje 1997 a 2005 con una empresa constructora.
De enero a mayo 2005 dejo de pagarme
el representante se nos escondía y lo ocultaban, por lo que me ví en la necesidad de buscar otro trabajo por lo de los ingresos en el hogar
Ahora estoy en un buen trabajo
La pregunta es que si puedo demandar al representante legal de la empresa a pesar del tiempo transcurrido o ya nada hay que hacer.
Agradeceria me sacaran de la duda, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239369
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Septiembre de 2011 10:27 2011-09-21 10:27 desde IP: 189.148.119.34
Dale cuelta a la página de tu vida...
LFT:
.Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
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