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DIVORCIO
- Consulta : 125087
- Autor : Francherv
- Publicado : Sábado 10 de Septiembre de 2011 18:31 desde la IP: 189.186.208.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 10 de Septiembre de 2011
Hola Mi esposa hace 2 meses decidio irse de la casa. Se salio de la casa y se fue a vivir a Jalisco con mis 2 hijos (uno de 7 y otro de 5). Al parecer conocio alguien mas. Mis hijos ya fueron inscritos a otra escuela y ahora me entero que esta persona los lleva a la escuela por la mañana. Mi pregunta es que debo de hacer? Yo envio dinero para mantener a mis hijos (colegiaturas y comida). Puedo recuperar a mis hijos? Se puede ir mi esposa de la casa asi por asi? No estamos divorciados. Y mis hijos ahora viven a mas de 12 horas de mi. Alguien me puede aconsejar?? Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238614
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Septiembre de 2011 23:53 2011-09-10 23:53 desde IP: 189.221.90.248
Que tal amigo? Yo tengo 1 hijo de 1 año y algo parecido hizo su mamá. Aun sigo teniendo dificultades, usted puedo hacer esto que estoy yo a punto de hacer. Como la mamá quiere hacer lo que le venga en gana, usted como Padre y depositante de pensión alimenticia. Solicite la convivencia, así que podrá la mujer irse a China o cambiarse de planeta pero le tiene que presentar a sus hijos cada fin de semana. Ella sabra si le conviene estar viajando de donde está o traer a su cercania a sus hijos. Animo!! Estas cosas de la vida son las que nos hacen valer como persona para ver cuanto hacemos por nuestros hijos. Tristes es cuando el hombre o la mujer sin importarles utilizan al menor para mover piezas del ajedrez. Consulte con algun amigo Lic. en el DIF o Juzgado de su localidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238651
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Septiembre de 2011 15:54 2011-09-11 15:54 desde IP: 187.144.32.164
lo que menciona transportador...noi es cierto ni es posible... quien detenta la guarda y custodia... lleva la mano de la baraja y en este caso es la madre... a la que no se le pñuede obligar a dejar el sitio donde debida o indeboidamente haya asentado el domiclio d ela guarda y custodia... sea este provisonal o definitivo.... abusado....
inicia acciòn penal por el abandono del domiclio conyugal... pero no señales que sabes donde esta.... nunca... y comienza a consignar en favor de tus hijos una pensiòn no menor del 20% de tus ingresos en un juzgado... fijarte bien ... en un juzgado... no en un banco...
con todas las constnacias... inicia acciòn de guarda y custdia y notifica por medio de edictos... nunca digas que sabes donde esta tu vieja... nunca... tu abogado sabe que hacer.... no vayas a ir al dif... por ninguna causa... sobre todo al dif....
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AutorRespuesta No: 238694
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 02:59 2011-09-12 02:59 desde IP: 187.144.218.87
tu pregunta: Se puede ir de la casa así como así?
respuesta: Si, si puede, ya lo hizo. vivimos en un pais libre. no puedes tenerla a la fuerza.
que efecto tiene esto? más que una acción penal, una causal de divorcio, en la via civil, por abandono de hogar, la consecuencia será la misma que vives actualmente: depositarle dinero, como bien te aconsejan en un juzgado, y viajar doce horas para ver a tus hijos.
y ni modo a seguir adelante. saludos.
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