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LA CONSULTA 10266
- Consulta : 124983
- Autor : micholina
- Publicado : Viernes 09 de Septiembre de 2011 10:14 desde la IP: 201.134.6.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238453
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 10:24 2011-09-09 10:24 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 238462
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 11:43 2011-09-09 11:43 desde IP: 201.134.6.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 238477
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 13:25 2011-09-09 13:25 desde IP: 201.127.122.154
Hola micholina , desconozco el porqué la consulta 10266 fué borrada del sitio, se refería a la imposibilidad que tienen los bancos para demandar el pago por tarjetas de crédito, era una consulta en donde los abogados mas prestigiados del sitio expresaban las razones para que los bancos no demanden, entre otras, que en muchos casos ni siquiera existe un contrato de apertura de crédito con el banco, ya que éstos se dedicaron durante mucho tiempo a mandar tarjetas de crédito inclusive a quien no las solicitaba, el único que decía que sí demandaban era un Lic. de apellido Morales el cual lo decía para tratar de venderte la idea de someterte a un juicio de concurso civil voluntario, el cual también resultaba ser una vacilada para el propósito de salir de deudas con el banco, también se refería la incostebilidad de demandar, ya que son juicios largos, costosos y que al ganarlos y tratar de embargar, el deudor ni siquiera cuenta con bienes suficientes, amén de que el negocio del banco es el dinero, no el almacenar y vender cosas viejas, en fin era una consulta en donde la coincidencia general es que los bancos NO DEMANDAN ya sea por incosteabilidad o por muy diversas razones.- suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 238484
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 14:19 2011-09-09 14:19 desde IP: 189.152.131.49
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AutorRespuesta No: 238493
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 14:57 2011-09-09 14:57 desde IP: 189.152.131.49
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Autor
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AutorRespuesta No: 238496
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 15:14 2011-09-09 15:14 desde IP: 189.152.131.49
autor fabrigag
En esta consulta he tratado de resumir algunos de los puntos relacionados con los adeudos de tarjetas de crédito, espero que este trabajo sea de alguna ayuda para quienes se han visto emproblemados con estos adeudos.
Primero.- en principio he de aclarar, porque así lo he ofrecido, que yo NO SOY ABOGADO, y mi única intención es la tratar de ayudar a quienes por una razón u otra se han visto en la necesidad de dejar de pagar sus adeudos en las tarjetas de crédito.
Segundo: En una gran cantidad de ocasiones yo he afirmado que los Bancos EN LA GRAN MAYORIA DE LA OCASIONES NO DEMANDAN, por una de las siguientes razones:
A).- No existen los vouchers o pagarés, los cuales deber ser presentados indubitablemente en cualquier demanda que se trate de iniciar para cobrar adeudos por tarjeta de crédito, hasta donde yo tengo conocimiento estos documentos se quedan en las empresas y son destruidos al paso del tiempo, ya que los abonas a las cuentas de quienes reciben la tarjeta se realiza de forma automática.
B).- No existe contrato.- En una gran cantidad de ocasiones las Tarjetas de Crédito simplemente llegaron, sin que fueran solicitadas por el deudor y por lo tanto no existe ningún contrato mediante el cual el tarjetahab iente se vea obligado a cumplir nada.
C).- No hay garantías y al no existir éstas el banco no tiene forma de cobrar el adeudo.
D).- No hay aval.- y por lo tanto, ningún deudor solidario contra quien irse
E).- Un monto cuya reclamación sea costeable
Tercero.- También he aconsejado a quienes solicitan ayuda, que no hagan caso de los gangsters disfrazados de abogados y que trabajan parta “despachos de cobranza especializada”, ya que ellos no pueden hacer nada mas que intimidar a la gente, la cual en la gran mayoría de los casos paga, mas por miedo que, que porque tenga capacidad de hacerlo, pues muchas veces vende sus bienes o parte de ellos ante el temor, no sólo de que lo embarguen sino de que lo metan a la cárcel, cuando que el último Párrafo del Artículo 17 de nuestra Carta Magna, claramente establece: “NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.”
CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
El citado precepto en lo conducente dispone que: Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos ... junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. ...; por su parte, el artículo 1391, fracción VIII, del Código de Comercio señala: El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.-Traen aparejada ejecución: ... VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos .... Ahora bien, el análisis relacionado de dichos preceptos permite concluir que el juicio ejecutivo mercantil procede, entre otros casos, cuando se funda en un documento que por ley tiene el carácter ejecutivo como sin duda lo es el contrato de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito acreedora; de manera que no es necesario, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, que la mencionada institución acreedora exhiba también con la demanda los pagarés con los que se documentó o garantizó el crédito a que dicho contrato se refiere, pues la ley no exige este requisito, máxime que de la interpretación gramatical del aludido artículo 68, se advierte que el contrato de crédito junto con el referido estado de cuenta constituirán título ejecutivo, sin necesidad de otro requisito.
Clave: 1a./J. , Núm.: 23/2000
TITULOS EJECUTIVOS., estados de cuenta bancarios. requisitos; para que la certificación que exige el articulo 68 de la ley de instituciones de crédito, no lo constituye un estado de cuenta en el que se mencione un saldo anterior a cargo del deudor, al que se le agregan los intereses correspondientes a un determinado mes y los intereses moratorios, si no, que la presentación del estado de cuenta que dicho precepto exige, es una explicación detallada de las operaciones bancarias respectivas, esto es, que la certificación expedida por el contador del banco acreedor se pueda conocer cual es el adeudo a cargo del obligado ;por tanto si junto con el contrato de apertura de crédito se exhibió una certificación en la que no se especifico el procedimiento seguido para determinar el saldo del monto anterior, citado en forma aislada, ESTO NO CONSTITUYE EN MODO ALGUNO TITULO EJECUTIVO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION, ya que el deudor no puede conocer de donde surgió el saldo certificado ni cuales fueron las operaciones que le dieron origen, NEGANDOSELE CON ELLO LA OPURTUNIDAD DE DEFENDERSE FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE SU CONTRAPARTE por lo que al no existir base jurídica para probar la partida en cuestión, es Ovio que la sentencia impugnada que declara procedente su pago con base en dicho documental es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica. tribunales colegiados de distrito 8A EPOCA TOMO XV FEBRERO TESIS 1
53 C
CLAVE TC 101053CIV.
Es decir: El Estado de Cuenta Certificado por el contador del banco SI constituye título ejecutivo que trae aparejada ejecución siempre y cuando se presente en forma conjunta con el contrato de crédito respectivo,(el cual la gran mayoría de las veces no existe, ya que son tarjetas con muchos años de uso o porque las mandaron sin que estas fueran solicitadas), además el citado estado de cuenta debe cumplir con una serie de requisitos, como contener todas las operaciones mediante las cuales se llega a determinar un adeudo, es decir, gasto por gasto, aun y cuando no se anexen los pagares, lo cual en la gran mayoría de los casos no tienen y por la dificultad que representa para el banco todo éste trabajo, ya que ante la gran cantidad de personas que han caído en mora, el trabajo es demasiado, por lo que prefieren vender la cartera vencida y recuperar lo que se pueda. Ahora bien y continuando con éste análisis, Sí es suficiente para EL BANCO, presentar un estado de cuenta contablemente certificado en forma conjunta con el contrato, y si el banco tuviera estos documentos tan sencillamente, ¿para que demonios les iba a dar el trabajo a los “despachos”, pudiendo ellos realizar el cobro directamente?, porque además de todo, ningún despacho tiene la facultad legal para demandar a nadie, la demanda tendría que hacerla el propio banco o en su defecto darle amplias facultades al despacho para representarlo, cosa que de ninguna manera le conviene, así es que CONCLUYENDO: desde mi personal punto de vista, y aclarando una vez más que NO SOY ABOGADO, yo aconsejo, hacer caso omiso de los requerimientos extrajudiciales que acostumbran hacer los despachos de cobranza liderados por gángsters que se dicen Abogados, ya que dichos despachos no tienen facultad legal para contraer ningún compromiso ni emprender ninguna acción a nombre y representación de alguna Institución Bancaria, tan es así que en múltiples consultas los foristas se han quejado que tal o cual despacho no respeto el convenio al que habían llegado y esto se debe a que el citado convenio fue pactado con el “despacho” no con el banco, por lo que el banco no lo reconoce ni le interesa reconocer los pagos que se hayan efectuado y los cuales lo mas probable es que hayan ido a parar a los bolsillos de éstos rateros, por eso cualquier convenio que llegue a pactarse deberá suscribirse directamente con el banco y nadie mas, así también reitero mi consejo de QUE POR NINGÚN MOTIVO DEBERÁN ACEPTAR REESTRUCTURAR O REDOCUMENTAR UN ADEUDO, y reitero: “…también puedes ver las consultas núms. 927, 4974 y 5211, si les llaman de algún despacho de cobranza y les piden que vayan no lo hagan, si quieren algo que sean ellos los que vayan a su casa, atiéndalos en la calle JAMAS los dejen pasar a su casa y si les piden que firmen algo NO LO HAGAN, no firmen NADA, y si los amenazan con embargar o algo parecido, díganles que les traigan la demanda y listo, ya cumplieron con su chamba y no hagan caso de amenazas de embargo, cateo, rompedura de chapas, fusilamiento, extradición, juicio marcial por alta traición, etc. etc., además si ya dejaron de pagar, para que no se actualice el término de la prescripción, ya no deberán pagar NUNCA, ni un peso, porque de hacerlo en ése momento empieza a correr nuevamente el término de tres años para que prescriba la deuda, así que piensen si están dispuestos a soportar a los cobradores durante mañana tarde y noche, moleste y moleste que es lo único que harán y cuya solución es cambiar el número telefónico. Los pagarés derivados del uso de tarjetas de crédito prescriben en tres años, de conformidad con el contenido del Artículo 174 en relación con el 165 de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
INSISTO.-. JAMAS DEBERAN REDOCUMENTAR EL ADEUDO, PORQUE ENTONCES SI DAN LOS ELEMENTOS PARA DEMANDARLOS, es decir: NO FIRMEN NADA DE NADA
ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: “NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.”
Lic. Calva Triste: Un abogado que conozco trabajó para un banco la receta es: Demandan al que le pueden quitar algo, al que no no. Por lo que entiendo, los bancos trabajan bajo la simple regla de COSTO/BENEFICIO, lo que pueden cobrar lo cobran, lo que no, consideran que no sirve y lo venden como cartera.
Lic. Juan Camaney: Si el deudor desconoce su firma y dice que no es su firma, puede hacerlo, está en su derecho, y el juicio no se vuelve ejecutivo es cierto, pero entonces puede configurarse el delito falsedad de declaraciones ante una autoridad judicial y entonces el problema de ser mercantil puede convertirse o irse por la vía penal. Es un riesgo
Maxwel Smart: FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO LA DENUNCIA OBEDECE A LO MANIFESTADO POR LA INCULPADA EN DILIGENCIAS DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Victorlunacastro: Yo creo que lo correcto es tomar cartas en el asunto ydemandar a los Bancos, lo hemos hecho con nuestros clientes con exito, y lo que se obtiene es una declaratoria judicial que si es oponible legalmente en contra de los cobradores... SI SE PRESENTAN NO IMPORTA PUES TIENES TU RESOLUCION JUDICIAL, Y SINO SE PRESENTAN DE TODOS MODOS ESTAS CUBIERTO... LA LEY TIENE HERRAMIENTAS SUFICIENTES PARA VIVIR TRANQUILO, NO ES LO MISMO ESTAR A LA ESPECTATIVA DE VER QUE VAN A HACER A TENER LOS PELOS DE LA BURRA EN LA MANO Y TENER LA CERTEZA DE QUE VENGAN O NO VENGAN TU YA TIENES UNA RESOLUCION A TU FAVOR... QUE EL ABOGADO TE VA A COBRAR ES LOGICO, VA A HACER SU TRABAJO, PERO NUNCA SERÁ LO MISMO QUE LO QUE DEBES, EN NUESTRO DESPACHO LA GENTE PAGA EL 10% DE SU ADEUDO Y YO CREO QUE LES CONVIENE.
Lic. M&G : …existen pocas posibilidades de que te demanden, pero no te confíes, es como una ruleta. Y como bien lo menciona existen muchos recursos para combatir estas demandas. Ahora bien, si tu lo que quieres es asegurar tu patrimonio y no correr ningún riesgo, también existen formas legales para hacerlo, saludos.
Primus Tribunus: En lo medular y directamente relacionado con su problema, traigo a colación lo que ya he sostenido en consultas anteriores: que los bancos tienen la práctica de enviar a sus clientes unas cartas en las que les informan que, a partir de la fecha especificada en la comunicación, cierta cláusula ha cambiado de redacción, la más común es en cuanto los intereses a pagar, y siempre he comentado que esta es una manifestación unilateral de la voluntad que, por lo mismo, en modo alguno cambia o modifica el contenido del contrato, por lo que es importantísimo que usted objete el estado de cuenta certificado
por el contador que sirve como documento fundatorio de las acciones, haciendo valer que se basa en intereses y recargos que nunca fueron pactados de manera bilateral.
...dentro de este mismo orden de ideas, usted beberá ofrecer como pruebas las documentales consistentes en los voucher o pagarés y la contabilidad, documentos todos que se encuentran en poder del banco y en el domicilio oficial de éste, a efecto de acreditar que los arrastres contables están alterados mediante la aplicación de tasas e índices nunca pactados en el contrato, por lo cual también usted deberá ofrecer la pericial en materia de contabilidad.
Bueno, esto lo deberá preparar para que, en su momento procesal oportuno (después del emplazamiento), usted conteste la demanda, pero mientras tanto usted puede darles un tan grande susto a los abogados del banco, que los ponga "a punto" para tener un arreglo conciliattorio favorable parta usted...
Le sugiero que de manera inmediata usted acuda con el agente del Miniasterio Público que le corresponda, a efecto de iniciar una averiguación previa por el delito de "revelación de secretos" y/o extorsión presumiblemente cometido por los abogados del banco mediante la conducta de dejar en su domicilio un documento en el que le avisan "intimidatoriamente" que ya está listo el embargo contra de usted y hasta le proporcionan los datos del juicio que debe ser secreto al grado tal que en el Boletín Judicial nunca se publican los nombres de las partes, sino hasta después de trabado el embargo y efectuado el emplazamiento, siendo la práctica la de que, la admisión de la demanda se publica simplemente como por ejemplo: "Secreto 1234/2009" precisamente para evitar las fugas de información, así que, al formular usted su denuncia, solicite que se requiera que los probables responsables señalen el nombre y domicilio del Representante Legal del banco a efecto de que formule su denuncia o querella respecto de los delitos en que sea agraviado el banco. ¡¡¡Verá qué el susto de los abogados es mil veces mayor que el de usted!!!
Nunca amenace o "advierta" a los abogados del banco acerca de lo que usted pueda hacer para perjudicarles, porque usted incurriría en el delito de extorsión, mejor simplemente hágalo, pues ellos saben que si el agente del Ministerio Público cita al Representante legal del banco, además de la sanción penal a que se exponen, e independientemente de dicha sanción, a ningún banco le conviene que sus abogados anuncien los embargos para que el deudor esconda los bienes y el banco se quede con un palmo de narices sin nada que embargar.
sabonarola . La ley para la trasparencia y ordenamientos de los servicios financieros, faculta a las entidades financieras para que elaboren los procedimientos de notificación En mi opinión van ha proliferar estos juicios, y esta es la mejor oportunidad para probarse como abogado, yo le sugiero esta estrategia:
1.- No se oculte y reciba la notificación, pero en la etapa del embargo manifieste que en ese momento carece de bienes que proponer parea embargo, (tenga a mano un comprobante de domicilio que acredite que el lugar de la diligencia NO ES SU SUYO)
2.- Conteste la demanda, procurando DESTRUIR la prueba consistente en el ceretificado del banco, RECUERDE QUE ES UNA PREUBA QUE HACE FE EN LOS JUICIOS, por lo tanto arroja la carga de la prueba a Usted, de manera que DEBERÁ OFRECER LA PRUEBA TESTIMONIAL DEL CONTADOR QUE FIRMA EL CERTIFICADO... para interrogarlo acerca de la forma y modo en que arribo a la convicción de que Usted debe tal o cual cantidad... !
3.- Ofrezca la prueba documental consistente en los Bouchers o Pagares... solicitando que se aperciba al banco de tener por ciertos los hechos en caso de negativa a presentarlos.
4.- Ofrezca las testimoniales consistentes en los dependientes de las tiendas o lugares en donde se dice que compro los bienes y consumos.
En resumen... OFREZCA MIL Y UN PRUEBAS EN CONTRA DEL CERTIFICADO... además de hacer un juicio MUY LARGO Y COSTOSO.. con algo de suerte y pericia podrá PROBAR EN CONTRA DEL CERTIFICADO... ESE ES EL ENEMIGO A VENCER... !
SUERTE... !
Jorge Morales: …Si lo que deseas es que no se te afecte tu patrimonio, una forma de lograrlo es protegerlo mediante la constitución del patrimonio de familia…. si lo que deseas es regularizar tus pagos de deudas con los Bancos, porque los acuerdos que te proponen actualmente o la cantidad que te cobran día con día aumenta porque te capitalizan los intereses moratorios que se generan, y que se vuelve para ti una deuda eterna impagable, lo que debes hacer es judicialmente hacerles saber a los Bancos a los que les debes cuál es tu capacidad real actual de pago, y si el Juez lo autoriza, que mediante una sentencia ordene a los Bancos a que te reciban el pago de esa deuda sin que se te sigan generando intereses moratorios, y que pagues mensualmente de acuerdo a tu capacidad real de pago
Danielk: Hola, como bien te comenta el Lic. Vickham, el embargo sólo puede ser trabado por una autoridad judicial, quien deberá identificarse al momento de efectuar dicha diligencia, sucede continuamente que cobradores disfrazados de abogados incurren en tácticas gangsteriles en contra de la gente amedrentándolos, para sí conseguir su objetivo que es que se documente debidamente el adeudo o conseguir un pago parcial o total del adeudo, hay quienes caen en el engaño e incluso dan más de lo que los bancos exigen. Por lo tanto te recomiendo trata de negociar directamente con banorte no con estos despachos, negocia en base a paridad de fuerzas y no con ventajas hacia ellos, hazle ver tu situación económica actual, si se negaran a escucharte no caigas en mora y empieza a consignarles la cantidad que puedas mediante depósitos ante el Juzgado que estarán a disposición del banco, ahí estarás demostrando tu buena fe y que cumples conforme a tus posibilidades, te recomiendo que te acerques a un buen abogado, quien te puede hacer un procedimiento muy sencillo para la constitución de patrimonio familiar. Incluso a los gángsters que intentan hacerse de un lucro de esa forma puedes denunciar los hechos correspondientes ante el Ministerio Público Investigador, para que tome cartas en el asunto, el Lic. Primus en sus respuestas correctamente explica la forma de hacerlo y que le funciona. Suerte!!
Bueno, pues hasta aquí llego y ahí tienen las opciones, ustedes tomen la mejor decisión.- suerte
completo en google, ya que no se puede subir directamente al portal
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AutorRespuesta No: 238524
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 18:25 2011-09-09 18:25 desde IP: 201.127.122.154
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