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REPUDIO EN UN INTESTADO
- Consulta : 124818
- Autor : CARLOS RUIZ
- Publicado : Miércoles 07 de Septiembre de 2011 16:21 desde la IP: 201.141.246.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 07 de Septiembre de 2011
GRACIAS DE ANTEMANO A TODOS LOS GRANDES ABOGADOS DE MÉXICO.
EN UN JUICIO INTESTAMENTARIO QUE INICIAMOS EN EL D.F., POR EL FALLECIMIENTO DE MI PADRE, LOS CUATRO HIJOS REPUDIAMOS A FAVOR DE NUESTRA MADRE LA PORCIÓN HEREDITARIA QUE A CADA UNO CORRESPONDA, PERO EL JUEZ NOS ACORDÓ, EN EL AUTO DE RADICACIÓN, QUE NO PODEMOS REPUDIAR EN FAVOR DE PERSONA DETERMINADA.
QUÉ TENEMOS QUE HACER PARA QUE DESDE EL INICIO NUESTRA PROGENITORA SEA LA ÚNICA HEREDERA Y SUCEDA EN EL ÚNICO INMUEBLE DEL DE CUJUS?
SALUDOS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238271
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 18:06 2011-09-07 18:06 desde IP: 189.232.11.35
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Autor
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AutorRespuesta No: 238278
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 18:32 2011-09-07 18:32 desde IP: 189.232.80.122
NO pueden repudiar nada, sino hasta que se haga la declaratoria de herederos y nombramiento de albacea.
Si apenas si dictó la radicación, aún no se han girado los oficios al Archivo General de Notarias y al Archivo Judicial y por tanto, no hay una declaración de herederos, por lo tanto no puedes repudiar algo cuando aún no eres considerador heredero.
Una vez que tengas dicha declaratoria, ya podrán repudiar a favor de tu madre.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238284
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Septiembre de 2011 18:57 2011-09-07 18:57 desde IP: 201.141.195.58
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AutorRespuesta No: 341958
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Febrero de 2014 11:27 2014-02-27 11:27 desde IP: 189.163.247.69
POR SUPUESTO QUE NO PUEDEN REPUDIAR DESDE EL INICIO.
Un juicio sucesorio se compone de 4 atepas la PRIMERA que inicia con la demanda y termina con la declaratoria de herederos...
Si ustedes aun NO SON DECLARADOS HEREDEROS... que van a repudiar? deben iniciar la demanda TODOS y esperar a que finalice la primera seccion. Aperturandose la segunda podran concurrir todos los que asi lo deseen y repudiar en favor de quien quieran... pero una vez que tengan reconocidos esos derechos
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