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DESESPERADA YA NO SE QUE HACER, AYUDENME POR FAVOR

  • Consulta : 124774
  • Autor : fanny8106
  • Publicado : Miércoles 07 de Septiembre de 2011 03:07 desde la IP: 189.164.137.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • fanny8106
    USUARIO REGISTRADO

    Hola saludos mi nombre es gabriela soy de tepic, nayarit , conoci a una persona mayor , del cual era soldado jubilado con el grado de general d brigadier,con un periodo de 36años, el cual fallecio el dia 3 febrero del año en curso, el tuvo 2 matrimonios,el cual tiene 5 hijos donde nomas 1 en menor 14 años y con mi hija 2, con la primera estaba divorciado y con la segunda estaba casado pero el ya no vivia con la esposa, por su trabajo etc. lo conoci y procreamos a una hija el cual esta registrada ante el oficial del registro civil, el problema de que aparte cuenta con la edad de 6 años yes menor de edad me traslade ala 13 zona miitar para poder si me podian ayudar a tramitar una pension alimenticia para mi menor hija, referente alo que por ley le toca, una vez que entre me mandaron con el agente del ministerio publico en dicha zona, en un principio tratandome de lo mejor, pero dicho MP me decia que no iba a ser posible la pension porque a mi hija no la alcanzo a registar en el ISSSFAM, que todos los soldados lo hacen para tener segura a dicha familia lo cual le conteste que desconocia y as vez le enseñe en original la partida de nacimiento de mi hija ni asi s va poder me contesto pero que si le dava $20,000.00 eñ me ayudava todo por debajo de la mesa el cual no acepte, al mes me traslado al DFel cual fui al ISSFAM  me han pedido infinidad de papeles el cual todo le he cumplido pero no se resulve nada me traen con mentiras y a vuelta y vuelta., lo que pido mi pension para mi hija SON ALIMENTOS Y LA LEY LO SEÑALA POR LO QUE SE,no se que hacer cada ida al DF tengo que pedir prestado que actualmente estoy bien endrogada d tantas idas y no se resuelve nada. se supone que los tramites son gratuitos en la zona militar o que tengo que hacer para que me hagan caso es muy desgantante para mi y mi menor hija por favor ayundeme o diganme un telefono de alguien de mas rango de los soldados para  darle solucion a esto muchisimas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238217

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Fanny

    En su caso concreto no se debe esperanzarse a tener la pensión alimenticia para su hija para pagar sus préstamos, deberá trabajar, el general no tuvo a bien registrar a su hija ante el ISSFAM para evitar penas a su familia, y usted consintió, durante más de 5 años esa falta de servicio de seguridad social.

    El trámite del issfam es rápido y sencillo,  y nadie le dice mentiras, presente el atestado del registro civil donde aparezca que el general es el padre de la menor y cualquier documento que acredite que es militar en retiro, y una constancia municipal que dicha persona vivía con ustedes y ustedes dependían económicamente del militar.

    En caso de que proceda el trámite es rápido en caso de que no proceda ocurra a la junta directiva y esta dará la resolución, si no entrega la documentación correcta estará dando vueltas, recuerde que el instituto puede notificarle y orientarle hasta su domicilio y por teléfono.

    En via de orientación trascribo el siguiente:

    Ley ISSFAM

     

    Artículo 192. Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al Instituto, acompañando la documentación comprobatoria necesaria y éste, en un término que no exceda de cinco días hábiles, turnará el escrito petitorio y sus anexos a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, misma que dentro de los siguientes sesenta días hábiles resolverá lo concerniente, previo estudio del expediente militar y de las pruebas aportadas por los interesados, determinen la personalidad militar, la jerarquía y la situación en que quedaba como miembro de las Fuerzas Armadas, en el momento de su muerte, la persona de quien deriven sus derechos los peticionarios.

     

    Éstos podrán, después de presentada la solicitud, aportar directamente a la Secretaría correspondiente de que se trate las pruebas que estimen pertinentes.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    (Méx. D.F.)

    al 044 55 44 75 52 43

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. Mx

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