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PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 124651
  • Autor : jired_h_NR
  • Publicado : Lunes 05 de Septiembre de 2011 18:58 desde la IP: 207.83.192.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,255
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  • Autor
    Consulta

  • jired_h_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola:

     

    hace 7 años conoci a un chico que resulto casado y con hijos, tuve una relacion con el y quede embarazada, ahora tengo un niño de 6 años. Su padre lo registro y me ayudo con algunos gastos al nacer. El no lo ve, no se preocupa de como esta, si no es porque yo le llamo o el niño, no sabria nada de el, jamas ha contribuido economicamente y solo se han visto como 5 o 6 veces en toda la vida de mi hijo, quisiera saber si puedo nombrar a mi hermana como tutora testamentaria en caso de yo fallecer, no me gustaria que si algo me pasara, el papa de mi hijo hiciera uso de la patria potestad que tiene, que puedo hacer, asesorenme por favor.

     

    lulu

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238070

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola, buenas tardes, debes contratar los servicios de un licenciado en derecho pra que le demandes la perdida de la patria potestad, pero pero es importante que tu abogado no demande la pension alimenticia, si tienes contacto con el padre y puedes convenir que se termine pronto el asunto, el codigo civil refiere como se debe ejercer la patria potestad, y si no estas tu sigue el padre, pero demandalo de esta forma, suerte que dios te bendiga

    nota: mi pregunta seria ¿de verdad no quieres nada de él?

    ¿quieres demandarle una pension alimenticia al padre?



  • Autor
    Respuesta No: 238080

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aguas con ese coyote Ricardo Juárez, es un usurpador de profesiones...

    La cédula con que se ostenta pertenece a otra persona, ojo consultantes...

     

     

    border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%"> Número de Cédula: 3841013 Nombre: GRISELDA RUÍZ VARGAS Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA EN ENFERMERÍA Año de expedición: 2003 Institución: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ Tipo: C1



  • Autor
    Respuesta No: 238086

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    169-174 Sexta Parte
    Página: 210
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil
     

     

    TUTELA TESTAMENTARIA. NO ES VALIDA LA DESIGNACION HECHA POR UNO DE LOS PROGENITORES SOBRE SU MENOR HIJO CUANDO A LA MUERTE DEL TESTADOR SOBREVIVE EL OTRO PROGENITOR QUE LEGALMENTE EJERCE LA PATRIA POTESTAD.

    Si bien es cierto que por virtud de la libre testamentificación establecida en el artículo 3090 del Código Civil para el Estado de Puebla, el testador está facultado para disponer de sus bienes, también es cierto que esa facultad está sujeta a las limitaciones que marca la ley, dado que de conformidad con el artículo 3092 del mismo ordenamiento, las condiciones que el testador establezca deben ser legalmente posibles, pues de lo contrario ese tipo de condiciones, sean de hacer o no hacer, se tendrán por no puestas. Acorde a lo anterior, no resulta correcto declarar la validez de la designación de un tutor testamentario sobre un menor de edad, a quien el padre en su carácter de testador también instituye como único y universal heredero en el testamento, cuando al denunciarse la sucesión sobrevive la madre del menor que legalmente ejerce la patria potestad sobre él, dado que esa condición resultaría legalmente imposible de cumplir en razón a que, de lo dispuesto en los artículos 397 y 358 del referido Código Civil, se deduce que la tutela sólo procede cuando se trata de un menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad de uno de sus ascendientes; además, tratándose de la tutela proveniente de disposición testamentaria, su procedencia está sujeta a ciertas prohibiciones y modalidades previstas en los artículos 422, 423, 425 y demás relativos del citado código, pues en el primer precepto se prohibe a un ascendiente designar en su testamento un tutor sobre el menor que tiene bajo la patria potestad cuando sobreviva el otro ascendiente en el mismo grado; el segundo de esos preceptos prohibe designar tutor aun cuando sea para administrar los bienes que deja el testador, en los casos en que el incapaz esté bajo la patria potestad de alguien y, finalmente, en términos del artículo 425, sólo puede designar tutor testamentario el progenitor que sobreviva al otro, pero con el único fin de excluir a los ascendientes en quienes deberá recaer el ejercicio de la patria potestad sobre el menor a la muerte del testador.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    SALUDOS



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