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FINIQUITO POR PENSIóN POR INVALIDEZ
- Consulta : 124520
- Autor : santoskmx_NR
- Publicado : Sábado 03 de Septiembre de 2011 16:59 desde la IP: 189.178.212.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,175
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, buenas tardes:
Por medio del presente les pido su asesoría.
Dentro de unos días me darán la resolución por parte del IMSS de mi pensión por invalidez. Con este documento debo ir a la empresa para la cual trabajo para tramitar mi liquidación.
He leído en la Ley Federal del Trabajo que se me debe dar parte proporcional de aguinaldo y demás prestaciones y una indemnización de un mes de salario mas 12 días por año laborado.
La pensión es por Enfermedad General ya que tengo Esclerósis Múltiple. Llevo trabajando 13 años cumplidos en la empresa.
Durante el proceso o el trámite de la pensión no se ma ha pagado ni un quinto por parte de la empresa y por parte del IMSS.
Pero en fin, mi pregunta es:
Se me debe liquidar con el salario mínimo o con el salario con el que estoy dada de alta, el salario diario integrado.
Saludos y muchas gracias.
Karla
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237876
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 17:26 2011-09-03 17:26 desde IP: 189.152.112.234
Se le debe de liquidar con el salario diario integrado que tiene registrado en el imss,salvo en el pago de los doce dias por año como prima de antiguedad ya que esta marca un tope al doble del salario minimo de la area geografica correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237877
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 17:41 2011-09-03 17:41 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Desconozco en la Ley Federal delTrabajo de qué país leyó que el patrón, con motivo de la pensión por invalidez que le dictaminarán en el Instituto Mexicano del Social, debe de pagarle un finiquito que incluya un mes de salario, toda vez que la que está vigente en la República, no contempla dicha prestación.
El patrón, una vez que a usted le sea dictaminada la incapacidad por enfermedad general, deberá proceder a darlo de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador a su servicio, y deberá entregarle un finiquito que incluya las siguientes prestaciones:
Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo LABORADO que se leadeuden (dado que su incapacidad esderivada de una enfermedad general, los días que con motivo de su enfermedad no haya prestado sus servicios, no se consideran como días laborados para el otorgamiento de las vacaciones, ya que de conformidad con lo que señala el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, durante esos días de incapacidad, ha operado una suspensión temporal de la relación laboral y, consecuentemente, si usted no ha estado obligado a trabajar, el patrón tampoco a pagarle sus salarios, por lo que solamente ha estado recibiendo el subsidio que conforme a la Ley del Seguro Social le ha otorgado el Seguro Social).
Aguinaldo proporcional a los días TRABAJADOS durante el año 2011 (rige lamisma regla que para las vacaciones: los días de incapacidad, por las razones ya expresadas, no se consideran como días laborados).
Sueldos y prestaciones ordinarias que usted haya devengado al prestar su servicio, que no le hayan sido pagados.
Prima de antigüedad, consistente en doce días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso, ciento cincuenta y seis días, si de los trece años que dice tener trabajando, ha descontado los que no ha trabajado por estar incapacitado), prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos vecesel salario ínimo deláreageográfica en que se ubique el centro de trabajo; si usted labora en el Distrito Federal,, ese salario máximo es de $ 119.64 diarios)l
Las anteriores prestaciones son las únicas que consigna la Ley Federal del Trabajo; sin embargo,si en la empresa en que usted ha prestado sus servicios, las relaciones de trabajo entre elpatr´pon y los trabajadores se rigen por un contrato colectivo de trabajo, y en éste se consignan prestaciones superiores a las de la Ley Laboral, entonces deberán pagarsele conforme a dicho contrato, y no de acuerdo a la Ley.
El salario para el pago de las prestaciones, no es aquél con el que se encuentra inscrito en el Seguro Social, sino el que ordinariamente devenga.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237884
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 18:48 2011-09-03 18:48 desde IP: 189.152.112.234
ley federal del trabajo
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237885
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Septiembre de 2011 18:53 2011-09-03 18:53 desde IP: 189.152.112.234
En efecto esta en la ley federal del trabajo de nuestro pais asi´mismo la tesis de jurisprudencia .apendice 1917-1985,quinta parte , cuarta sala p114.
y por otra parte asumo que el salario diario integrado que tiene en el imss, en este caso es el que devenga el consultante ya que no hace ninguna referencia a lo contrario.
saludos a los participantes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237926
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 11:45 2011-09-04 11:45 desde IP: 148.240.80.34
Wofito, con el debido respeto, los artículos 53, fracción IV, y 54, solamente tienen aplicación cuando el patrón RESCINDE el contrato individual de trabajo debido a la incapacidad física o mental o a la inhabilidad del trabajador de prestar sus servicios, derivados de la enfermedad producida por el riesgo no profesional.
Si el patrón, con todo el derecho que le asiste, no rescinde el contrato de trabajo, a pesar de que al trabajador se le haya dictaminado por el Seguro Social la incapacidad parcial permanente, y propone al trabajador un trabajo compatible con sus nuevas aptitudes yu condiciones de salud, el trabajador no puede exigirle que lo despida, ya que, en todo caso, será él quien tenga que renunciar voluntariamente al trabajo y, en consecuencia, no tendrá derecho al pago del mes de salario a que se refieren los preceptos citados.
Dado que el consultante menciona que presta sus servicios en una empresa, es fácil inferir entonces que no se trata de un patrón persona física (que generalmente, obran sin consultar previamente a un abogado especialsita en materia mercantil), por lo que seguramente, antes de tomar cualquier decisión respecto de la relación laboral con el trabajador, buscará orientación para saber de quéforma proceder, y así, evitar pagar al trabajador un finiquito mayor al que señalé.
Por otra parte, la circunstancia que el Instituto Mexicano del Seguro Social dictamine el estado de incapacidad del asegurado, y con base en él le conceda la pensión por invalidez, tampoco es prueba suficiente para que se estime que se encuentra incapacitado física o mentalmente, o bien, inhabilitado para prestar su trabajo, con mayor razón, cuando informa que su padecimiento es esclerosis múltiple, lo que no necesariamente provoca que el trabajador no puede desempeñar alguna actividad laboral compatible con la enfermedad.
Los datos que proporcionas, respecto la supuesta tesis que invocas, son insuficientes para analizarla y, en todo caso, establecer su posible aplicación al caso concreto planteado por el consultante, ya que no indicas ni el rubro y texto, ni la época, número de Tesis, Tomo y página; por el contrario, te transcribo, solamente como sustento de lo que afirmo, las siguientes:
Octava Época; Registro: 220205; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Marzo de 1992; Materia(s): Laboral;, Tesis; Página: 237.
LIQUIDACION DE PRESTACIONES U OTORGAMIENTO DE PUESTO COMPATIBLE EN CASO DE TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL. REQUISITOS. Si bien es cierto conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de la relación laboral, la incapacidad física o mental o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y que en esos casos tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; también es cierto, que debe acreditarse plenamente que la incapacidad proveniente de un riesgo no profesional, fue con motivo de una enfermedad estando vigente la relación de trabajo y debe entenderse que para que el patrón rescinda el vínculo laboral en base a lo que establece el citado precepto en la cláusula IV, es requisito indispensable que se encuentre vigente la relación de trabajo, y al no ser así, tampoco se da el supuesto del artículo 54 de la Ley en consulta, relativo a que el trabajador tendrá derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios, mucho menos a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, ya que sería un contrasentido reinstalar o reacomodar al trabajador en su puesto, cuando ya había terminado su relación laboral con el patrón, al haberse vencido el término para el cual fue contratado el primero, habida cuenta si la incapacidad física del trabajador no fue la causa de terminación de la relación laboral, como lo expresa la fracción IV del artículo 53 de la Ley en cita, sino que al actor, simplemente se le venció el término por el cual fue contratado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 119/91. Arturo Maldonado Acosta. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.
Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, p. 473, aislada, Laboral.RELACION LABORAL, TERMINACION DE LA, POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL. EL DICTAMEN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA INCAPACIDAD. El artículo 53, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo estipula como causas de terminación de las relaciones laborales, la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del servicio. De acuerdo con lo anterior, no basta el dictamen de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para tener por cierta la inhabilidad del trabajador y por terminada la relación laboral, porque ese documento administrativo expedido en forma unilateral, no es idóneo, por la circunstancia de que no fue rendido dentro del juicio y, por tanto, sólo merece el valor de una opinión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 9343/88. Luis Pérez López. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237957
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:14 2011-09-04 19:14 desde IP: 189.152.220.123
border="0">Registro No. 161444
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 2265
Tesis: III.1o.T.Aux.17 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL PAGO DE UN MES DE SALARIO Y 12 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL QUE PERCIBÍA AL CONCLUIR AQUÉLLA.
De conformidad con los artículos 53, fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo son causas de terminación de la relación laboral la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que hagan imposible la prestación del trabajo, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios. En tal virtud, atento a que el referido pago es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo, el derecho a su otorgamiento nace una vez que ésta ha concluido, y su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador a su término. Por tanto, en los casos en que un contrato de trabajo culmine por un estado de invalidez del trabajador, por causa ajena a un riesgo de trabajo, opera el supuesto previsto en los citados preceptos y, con ello, nace el derecho del empleado al pago de un mes del salario y 12 días por cada año de servicios, que debe cuantificarse con base en el que percibía el trabajador al concluir la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.Amparo directo 181/2011. Luis Alfonso Mejía Ramos. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. -
Autor
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AutorRespuesta No: 237959
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:21 2011-09-04 19:21 desde IP: 189.152.220.123
border="0">Registro No. 161444
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 2265
Tesis: III.1o.T.Aux.17 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL PAGO DE UN MES DE SALARIO Y 12 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR, DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL QUE PERCIBÍA AL CONCLUIR AQUÉLLA.
De conformidad con los artículos 53, fracción IV y 54 de la Ley Federal del Trabajo son causas de terminación de la relación laboral la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que hagan imposible la prestación del trabajo, en cuyo caso el trabajador tiene derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios. En tal virtud, atento a que el referido pago es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo, el derecho a su otorgamiento nace una vez que ésta ha concluido, y su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador a su término. Por tanto, en los casos en que un contrato de trabajo culmine por un estado de invalidez del trabajador, por causa ajena a un riesgo de trabajo, opera el supuesto previsto en los citados preceptos y, con ello, nace el derecho del empleado al pago de un mes del salario y 12 días por cada año de servicios, que debe cuantificarse con base en el que percibía el trabajador al concluir la relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.Amparo directo 181/2011. Luis Alfonso Mejía Ramos. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. -
Autor
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AutorRespuesta No: 237960
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:34 2011-09-04 19:34 desde IP: 148.240.80.34
Wofito, insisto, la tesis que citas, es aplicable cuando EL PATRÓN, derivado del dictamen de incapacidad emitido por el Seguro Social, da por terminada la relación laboral, ásno está obligado a ello, ya que si lees detenidamente el artículo 54, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón puede proporcionarle otro empleo de acuerdo a las aptitudes y nuevas condiciones del trabajador; si éste no acepta la propuesta patronal, entonces seráel propio empleado quien está dando por terminada la relación laboral, esto es, independientemente de que lo haga por escrito o no, renuncia voluntariamente al trabajo, y en tal caso, no tiene derecho al pago previsto en el artículo 53, fracci´pn IV, del Código Laboral.
Ello es así, porque como se cita en el criterio transcrito en anterior intervención, el dictamen emitido por el Consejo Técnico Consultivo del I.M.S.S. declarando la incapacidad permanente del trabajador, no es suficiente para tener por demostrada la incapacidad física o mental del obrero para continuar prestando sus servicios, ni tampoco para acreditar su inhabilidad para continuar laborando, toda vez que se trata de un documento proveniente de tercero ajeno a la relación laboral y, además,expedido en forma unilateral; en todo caso, sería el trabajador quien, demandando al patrón por el pago del mes de salario y prima de antigüedad, justificara en el juicio su incapacidad para continuar prestando sus servicios, aún en otro puesto propuesto por el patrón; y éste, evidentemente, ejerciendo la garantía de audiencia, podría proponer su propio perito, a fin de demostrar que el empleado si puede continuar prestando sus servicios y, por tanto, que continúe la relación de trabajo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237963
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:40 2011-09-04 19:40 desde IP: 189.234.124.112
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Autor
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AutorRespuesta No: 237967
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:56 2011-09-04 19:56 desde IP: 189.152.220.123
No puedo hasta ahora encontrar la otra tesis de jurisprudencia , sin embargo es sacada del libro ley federal del trabajo del lic. juan b climent beltran. y para no transcibir todo . dice en una de sus parte
por lo que si se acredita que el trabajador que fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social,por imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual a virtud de una enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo y que por eso se le otorgo la pension fefinitiva correspondiente , tiene derecho al pago de un mes de salario y doce dias por cada año de servicios.
tesis de jurisprudencia apendice 1917-1985 quinta parte, cuarta sala p114 y en el libro del autor es la pagina 149.
y el comentario del mismo autor en la pag. 150 al mismo tema
dice.significa que el patron esta obligado a cubrirlas aun cuando el trabajador obtenga la pension de invalidez del instituto mexicano del seguro social.
Por otra parte se que los patrones no son hermanas de la caridad y no se en este caso en particular pero en muchos habria que entablar un juicio laboral
saludos a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238026
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 12:35 2011-09-05 12:35 desde IP: 189.152.220.123
raul cadena.con todo respeto.
Bueno primero decias que en la ley de que pais estaba eso, luego comentas que es cuando hay rescision, nada mas que esta ultima no es lo mismo que terminacion ya que hasta estan en capitulos diferentes de la ley,luego dices que el patron puede proporcionarle otro empleo perot hay que leer bien el articulo es si asi lo desea el trabajador.
Hay te va otro autor.conocido por todos,
Dr Nestor de Buen ,derecho del trabajo pagina 123, edicion segunda 1975
pag 122 La incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacion del trabajo. Aqui se plantean dos hipotesis diferentes.Conforme a la primera , el contrato de trabajo termina cuando el estado de salud del trabajador le haga imposible continuar desempeñando su trabajo.De acuerdo con la segunda sera motivo de terminacion el hecho de que el trabajador deje de ser apto para realizar la tarea que tiene encomendada.
En el caso de incapacidad , si esta no deriva de un riesgo de profesional,EL TRABAJADOR PODRA EXIGIR QUE SE LE PROPORCIONE UN TRABAJO COMPATIBLE A SUS APTITUDES, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION A QUE TENGA DERECHO O BIEN A SU "ELECCION", QUE SE LE INDEMNICE CON EL IMPORTE DE UN MES DE SALARIO Y DOCE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS , A TITULO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 238123
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Septiembre de 2011 13:39 2011-09-06 13:39 desde IP: 189.152.140.199
la ultima y nos vamos.
border="0">Registro No. 243140
Localización:
Séptima Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
157-162 Quinta Parte
Página: 89
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILITACION DEL TRABAJADOR, TERMINACION DEL CONTRATO EN CASO DE.
Conforme a los artículos 53, fracción IV, y 54, de la Ley Federal del Trabajo, son causas de terminación de la relación de trabajo la incapacidad física o mental, o la inhabilitación manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, y en esos casos el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios; por lo que si se acredita que el trabajador que fue incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social por imposibilidad de desempeñar su trabajo habitual a virtud de una enfermedad que no derive de un riesgo de trabajo y que por eso se le otorgó la pensión definitiva correspondiente, tiene derecho al pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 41. Amparo directo 6269/76. Fernando Flores Vidal. 21 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 133-138, página 35. Amparo directo 5437/79. Anastasio Zapata Paredes y Francisco Mendoza Martínez. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 139-144, página 27. Amparo directo 3040/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Volúmenes 139-144, página 27. Amparo directo 4068/80. Carlos Martínez Rivera. 12 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Volúmenes 157-162, página 27. Amparo directo 4899/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Genealogía:
Informe 1979, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 107, página 74.
Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 70, página 55.
Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 97, página 73.
Informe 1982, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 9, página 11.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, las referencias de las páginas 17 y 37 de los amparos directos 4068/80 y 5437/79 respectivamente, son incorrectas, por lo que se corrigen como se observa en este registro. -
Autor
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AutorRespuesta No: 244258
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 21:58 2011-11-05 21:58 desde IP: 189.189.149.3
Santos : Recibe cordiales saludo de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Yo soy de las personas que SIEMPRE se conduce con respeto HACIA TODOS MIS COLEGAS PARTICIPANTES, en este caso a su CONSULTA, de la CONSULTA que hace SANTOS, es que está a punto de recibir por parte del IMSS una RESOLUCION, y el Lic. raulcadena, dice que:"Desconozco en la Ley Federal delTrabajo de qué país leyó que el patrón, con motivo de la pensión por invalidez que le dictaminarán en el Instituto Mexicano del Social, debe de pagarle un finiquito que incluya un mes de salario, toda vez que la que está vigente en la República, no contempla dicha prestación."
"El patrón
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Autor
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AutorRespuesta No: 244259
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 21:58 2011-11-05 21:58 desde IP: 189.189.149.3
Santos : Recibe cordiales saludo de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Yo soy de las personas que SIEMPRE se conduce con respeto HACIA TODOS MIS COLEGAS PARTICIPANTES, en este caso a su CONSULTA, de la CONSULTA que hace SANTOS, es que está a punto de recibir por parte del IMSS una RESOLUCION, y el Lic. raulcadena, dice que:"Desconozco en la Ley Federal delTrabajo de qué país leyó que el patrón, con motivo de la pensión por invalidez que le dictaminarán en el Instituto Mexicano del Social, debe de pagarle un finiquito que incluya un mes de salario, toda vez que la que está vigente en la República, no contempla dicha prestación."
"El patrón, una vez que a usted le sea dictaminada la incapacidad por enfermedad general, deberá proceder a darlo de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador a su servicio, y deberá entregarle un finiquito que incluya las siguientes prestaciones" Se debe de COSIDERAR que las personas que nos consultan no son ABOGADOS, por eso no consultan, y de igual manera, no ofender su CAPACIDAD INTELECTUAL (EN LA MATERIA laboral, ACLARO RESPETUOSAMENTE), porque si lo conocieran por lógica, no nos consultarían.
Ahora bien usted Lic. raulcadena dice que no proceden los Artículos 53 y 54 en sus respectivas Fracciones, porque el patrón no rescinde el trabajo, por favor en que parte se HABLA DE RESCICION??? como especialistas en la materia digamelo sin ofender, aquí estamos hablando de un DERECHO del trabajador, es decir si el trabajador pierde un brazo por DIABETES, que no sería por cuestiones de trabajo. Usted dice que si el patrón no da la baja no tendrá DERECHOS???? Hasta que el patrón no le otorgue la BAJA????
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Autor
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AutorRespuesta No: 244262
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 23:14 2011-11-05 23:14 desde IP: 189.189.149.3
PERDON CONTINUO: Aquí no se está hablando en ningún renglón de RESCICION y claro que son aplicables los artículos con antelación mencionados, (53 y 54), DESGRACIADAMENTE Lic. raulcadena esta usted CONFUNDIENDO a santos, porque aún no se estáHABLANDO de juicio, no sabemos si va a OTORGAR o no el patrón la BAJA, y usted ya se fue al otro extremo.
Efectivamente, a un patrón le queda la OPCION de instalar al trabajdor en otro puesto QUE ESTE acorde a sus facultades físicas, pero eso ya es por parte del patrón. REITERO. Esto sin que haya juicio, al patrón no le conviene un JUICIO por ese tipo de situaciones, al final tendrá que pagar lo correspondiente o no???
Ahora bien que debe de tener en este caso el DERECHO MERCANTIL????? ó sea señaleme el Artículo de la Ley Federal del Trabajo donde diga que el trabajador tiene la OBLIGACION de agotar ese extremo. Perdón quiero aprender. Sin ofender. La Ley Federal del Trabajo es MUY CLARA en ese sentido o no???
Usted como ESPECIALISTA en la materia sabe a lo que se refiere el CONSULTANTE, así que no hay NECESIDAD DE OFENDERLO, porque usted sabe AD-CAUTELAM que México a firmado CONVENIOS, con la OIT, entonces quiere decir que hay tratados internacionales en materia laboral o no??? y dentro de esos TRATADOS hay firmas de México.
Ahora yo INSISTO no hay JUICIO aún, usted habla de una PRESUNCION. Bien explique, por favor las tesis que usted invoca, son ó no son CONTRADICTORIAS a su respuesta, porque????
EL ARTICULO 42 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO en la Fraccion II, que usted cita, no dice nada de lo que usted menciona. Vamos ! ! ! !
En buen plan está CANTINFLEANDO y mal orienta al C. SANTOS.
Por otra parte señor SANTOS, EFECTIVAMENTE tiene usted los DERECHOS consignados en la Ley del IMSS y las de la Ley Federal del Trabajo. Pero le aclaro AQUI no este caso no tendrá DERECHO A UNA LIQUIDACION por el simple hecho de que no hay DESPIDO. Y lo que usted menciona al iniciar su consulta es lo que le corresponde, pero le ACLARO aquí no hay salarios INTEGRADOS, la prima de antigüedad es al DOBLE DEL SALARIO MINIMO DE SU ESTADO, y lo demás a salario diario nominal. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! !
LIC. raulcadena, respetuosamente estoy para servirle. Por este mismo medio. OK? SALUDOS DESDE ECATEPEC.
ES UN TEMA INTERESANTE, ESPERO SU RESPUESTA. SALUDOS ! ! ! ! !
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Autor
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AutorRespuesta No: 329400
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 14:16 2013-10-17 14:16 desde IP: 189.166.214.41
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