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SENTENCIA

  • Consulta : 124212
  • Autor : ntr_mary_NR
  • Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 23:56 desde la IP: 189.245.182.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • ntr_mary_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Interpuse una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y me acaban de enviar un oficio donde se notifica la sentencia.

    Me dice que se declara la nulidad de la resolución impugnada precisada en el Resultando Primero del presente fallo, y en la pagina web del Tribunal dice que es sentencia simple de fondo.

    ¿Esto implica que ya se ganó la demanda? ¿Debo realizar un escrito de contestación?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237471

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si realizaste el procedimietno a traves de abogado, consultalo!



  • Autor
    Respuesta No: 237481

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si ya declararon la nulidad del acto que impugnaste, obviamente que es una sentencia favorable para tí.

    Ahora tienes que esperar que transcurra el término que tiene la autoridad para interponer el recurso de apelación, pero ese compu to se realiza a partir de que legalmente le sea notificada la sentencia a dicha autoridad.

    Como te dice el anterior forista, si tramitaste este juicio asistida de un abogado, consulta con él las acciones que se realizaran subsecuentemente.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237485

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es correcto lo que menciona la forista anterior, y aunque imagino uso el término apelación para que se diera una idea de la forma en que puede proceder la autoridad, yo estoy en desacuerdo con usar términos donde no lo son, y lo que puede promover la autoridad si está inconforme con la sentencia es un recurso de revisión.

    Sin embargo en caso que no lo haga, Usted habrña obtenido sentencia favorable a sus intereses.



  • Autor
    Respuesta No: 237490

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tiene razón el Lic. Sergio Orea, el recurso que puede promover la autoridad demandada es el Recurso de Revisión, no la apelación, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y tienen 15 días hábiles para interponerla a partir de que sea notificada dicha autoridad.

    Saludos y una disculpa por el error.



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