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QUE PRESTACIONES PUEDO SOLICITAR EN LA ACCION PLENARIA DE POSESION

  • Consulta : 124138
  • Autor : abelgs__NR
  • Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 14:31 desde la IP: 189.139.180.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,243
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  • Autor
    Consulta

  • abelgs__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    QUE PRESTACIONES DEBO DEMANDAR EN EL JUCIO PLENARIO DE POSESION (publiciana).   ??

    cOMPRE UN TERRENO EN 1989  Y OTRA PERSONA COMPRA EL MISMO TERRENO EN EL 2004 ,

    NINGUNDO LO HABITAMOS,   QUE DEBO DEMANDAR CUANDO EN LA VIA PENAL NO ME RESOLVIERON

    YO CUENTO CON TODOS LOS PAPELES :

    A).- Contrato Privado de compra-venta

    B).- Pago de catastro

    C).- Verificacion de linderos

    GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237381

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues entonces yo creo que, salvo la mejor opinión de otros expertos, demande la nulidad del otro contrato.

    Si los dos contratos son de la misma calidad, es decir, son contratos privados, usted contrató primero, porque lo que su antigüedad es mejor y aplicaría el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

    Regístrese y si en una sola consulta va planteando sus dudas, es más facil darle seguimiento.

    De lo contrario, cada quien aisladamente le va a ir contestando conforme a lo que pregunte en cada consulta y va a ser peor para usted.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237385

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Puede demandar el pago de los daños y perjuiicos que origine la otra persona con su posesión, ya que su posesión, al derivarse de un contrato privado de compraventa previo al de la otra persona, tiene mejor derecho y por tanto la venta realizada a USted debe prevalecer.

    Sin embargo es recomendable que realice un Juicio de Jurisdicción voluntariaa efecto de acreditar que Usted está en posesión del inmueble, a título de dueño en virtud del contrato privado de compraventa privado, lo anterior a efecto de que una vez que obtenga la sentencia ésta se inscriba en el registro público de la propiedad, toda vez que si lo hace posteriormente la otra persona y registra su posesión, prevalecerá aquella sobre la suya.



  • Autor
    Respuesta No: 237405

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Quiero referirme a algunos aspectos de su consulta y de las respuestas anteriores, porque considero que hay un evidente despropósito en su pretendida acción y evidente confusión de varias de las consideraciones jurídicas vertidas por los foristas que me preceden.

    1. La llamada acción publiciana o acción plenaria de posesión tiene por objeto dilucidar EL MEJOR DERECHO A POSEER respecto de un bien cuyo actor se ve privado de la posesión de aquel teniendo un justo título para usucapirlo. Es una acción parecida a la reivindicatoria, pues en ésta la cuestión a dilucidar es EL MEJOR DERECHO A POSEER respecto de un bien cuyo actor tiene el dominio pero no la posesión.

    2. En ambas acciones el demandante actor tiene derecho a exigir que se le restituya el bien, se le ponga en posesión y se le abonen todos los frutos ( civiles y naturales ) y accesiones que pertenecen al inmueble o que se hubiesen generado mientras se vio privado de su posesión.

    3. La compraventa es un contrato adquisitivo del dominio de las cosas y por lo general, su realización conlleva la recepción o posesión de la cosa adquirida, pues el derecho de propiedad se integra a la vez por los derechos de uso, disfrute y dominio.

    4. La compraventa se perfecciona por el consentimiento y el objeto, es decir por el acuerdo de voluntades de comprador y vendedor, la identificación de la cosa o bien y el precio convenido, aunque este último no se halla satisfecho o la cosa no hubiese sido entregada o recibida. Esto es importante puntualizarlo porque con frecuencia se piensa que la compraventa solo llega a existir si media su formalización en escritura pública o si se halla debidamente registrada.

    5. En el caso que Usted plantea, existen dos títulos de propiedad, y si ambos títulos son contratos de compraventa en los que el vendedor es la misma persona, física o moral, necesariamente el segundo, es nulo, porque el vendedor no tenía derecho alguno sobre el inmueble y nadie puede vender lo que no le pertenece. La nulidad de un acto jurídico en México no opera ipso iure, requiere siempre declaración judicial.

    6. Su asunto pues NO ES POSIBLE DIRIMIRSE a través de la acción publiciana, porque Usted es un propietario y su contraparte, para bien o para mal, y mientras no sea declarado nulo su título, también es propietario.

    7. Luego entonces, la acción que permite dilucidar su caso judicialmente, es LA ACCION REIVINDICATORIA, en la que Usted, demandará la restitución del bien, a virtud de su mejor derecho de propiedad, reclamando subsidiariamente el abono o restitución de los frutos (naturales y civiles) y sus accesiones, amen de las prestaciones accesorias derivadas del litigio mismo, como los gastos y honorarios.

    8. Para el ejercicio de esta última acción, Usted no requeire que el título del segundo adquiriente sea previamente declarado nulo pues el Juez examinará en su sentencia y como fondo de la acción planteada tanto su título como cualquiera otro que pueda exhibir el demandado al momento de contestar la demanda. 

    9. A pesar de lo que sostiene Sergio Orea, NO EXISTEN "juicios de jurisdicción voluntaria" y mucho menos "sentencias". Seguramente quiso referirse a las diligencias de información ad-perpetuam para pre-establecer hechos relativos a la posesión. Sin embargo, en el caso que Usted comenta, ello no es necesario, pues su posesión deviene de un contrato adquisitivo de dominio.

    10. En todo caso, le recomiendo ampliamente, asesorarse de un abogado competente y honorable.

    Saludos cordiales.

     



  • Autor
    Respuesta No: 237508

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Velázquez:

    Coincido con todo lo que Usted comenta, pero un requisito para la ejercitar la acción reivindicatoria es acreditar que el demandado tiene la posesión del inmueble o predio que se pretende reivindicar, por eso primeramente pregunte quién tenía la posesión.

    Pero la posesión no la tiene ninguno de los dos propietarios.

    Esto lo sé, porque en diverso post, el consultante manifestó que ninguno de los dos tiene la posesión, ya que éstos están cuidando que ninguno de los dos ocupe el terreno.

    Luego entonces, hasta que el consultante no ponga en orden su consulta, no puede darse una respuesta correcta e integral, dado que ha realizado como 10 consultas diferentes, donde va preguntando en pedacitos lo que quiere saber y lo único que genera son respuestas contradictorias.

    Saludos Lic. Velázquez y ojalá el consultante en un solo post informe todos los pormenores de su caso.



  • Autor
    Respuesta No: 237557

  • Jesquimx
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ilianave:

    esta ud segura que son 10 consultas;

    no genere contradiciones como ud lo indica, sea especifica

    tampoco agregue mas de lo que es

    Cierto es que en un Post es claro a mencionar que no se ha registrado.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 237652

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jesquimx:

    Ha habido más consultas de esta persona:

    En una preguntó cuál era la acción plenaria de posesión.

    En otra preguntó que documentos tenía que agregar a su demanda.

    En otra preguntó cuáles son los términos en materia civil.

    En otra que qué pasaba si habían dos dueños de un terreno

    Y así sucesivamente hay muchisimas consultas de esta misma persona (abelgr_nr) y todo va en pedacitos.

    Así que no estoy inventando ni agregando nada que no sea verdad, ni mucho menos quiero generar contradicciones.

    Saludos



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