Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

LIBERTAD BAJO CAUCION

  • Consulta : 123757
  • Autor : agaga71_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Agosto de 2011 14:19 desde la IP: 216.251.83.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • agaga71_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Me estan pidiendo que exhiba una garantia para otorgarme la libertad bajo caucion, el probable delito es peculado, como debo de proceder?...que formas hay de presentar dicha garantia?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 236756

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    En la forma que Ud. prefiera (depóito, fianza, prenda, hipoteca, fideicomiso)

     

    Novena Época
    Registro: 904182
    Instancia: Pleno
    Jurisprudencia
    Fuente: Apéndice 2000
     Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN
    Materia(s): Penal
    Tesis:     201
    Página:   144
     
    Genealogía:
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 18, Pleno, tesis P./J. 37/99;
     
    LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 340, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE RESTRINGE LA FORMA DE GARANTIZARLA, ES INCONSTITUCIONAL.-
    El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como garantía de todo inculpado, que: "I. Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio ... El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado.". Los ordenamientos procesales secundarios, en cumplimiento a este mandato constitucional, han establecido como medios de caución, entre otros, los consistentes en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca y fideicomiso, para que el procesado opte por el que le sea más fácil conseguir, pues ese es el significado de asequible (aquello posible de ser alcanzado o conseguido). El último párrafo del artículo 340 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México se aparta de este principio al exigir, como requisito para obtener la libertad provisional, que la caución para garantizar la reparación del daño se haga mediante depósito en efectivo. Tal disposición es inconstitucional, pues restringe la garantía establecida en el artículo 20 de la Ley Fundamental, al excluir cualquier otro medio de caución asequible para el procesado e igualmente idóneo para garantizar las responsabilidades a su cargo, sin que exista razón alguna, ya que igual seguridad jurídica le dan a la víctima del delito las otras formas de caución que han sido aceptadas por el legislador ordinario como efectivas.
     
    Novena Época:
     
     
    Amparo en revisión 1494/96.-Adolfo Vázquez Morales.-19 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe Ortiz Blanco.
     
     
    Amparo en revisión 2831/96.-Hugo Marín Delgado.-19 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
     
     
    Amparo en revisión 1715/97.-Rodolfo Horacio Rosales Serna.-9 de julio de 1998.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adriana Escorza Carranza.
     
     
    Amparo en revisión 2429/97.-Eustacio Damián Quiroz Reynoso.-9 de julio de 1998.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
     
     
    Amparo en revisión 3196/97.-María Eugenia Ramos Pérez.-9 de julio de 1998.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
     
     
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 18, Pleno, tesis P./J. 37/99; véase la ejecutoria en la página 20 de dicho tomo.
     
     
     
     

    LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 340, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE RESTRINGE LA FORMA DE GARANTIZARLA, ES INCONSTITUCIONAL.- El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como garantía de todo inculpado, que: "I. Inmediatamente que lo solicite, el Juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio ... El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado.". Los ordenamientos procesales secundarios, en cumplimiento a este mandato constitucional, han establecido como medios de caución, entre otros, los consistentes en depósito en efectivo, fianza, prenda, hipoteca y fideicomiso, para que el procesado opte por el que le sea más fácil conseguir, pues ese es el significado de asequible (aquello posible de ser alcanzado o conseguido). El último párrafo del artículo 340 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México se aparta de este principio al exigir, como requisito para obtener la libertad provisional, que la caución para garantizar la reparación del daño se haga mediante depósito en efectivo. Tal disposición es inconstitucional, pues restringe la garantía establecida en el artículo 20 de la Ley Fundamental, al excluir cualquier otro medio de caución asequible para el procesado e igualmente idóneo para garantizar las responsabilidades a su cargo, sin que exista razón alguna, ya que igual seguridad jurídica le dan a la víctima del delito las otras formas de caución que han sido aceptadas por el legislador ordinario como efectivas.

    .Novena Época Registro: 904182 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Apéndice 2000  Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN Materia(s): Penal Tesis:     201 Página:   144 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 18, Pleno, tesis P./J. 37/99; 

    Novena Época: Amparo en revisión 1494/96.-Adolfo Vázquez Morales.-19 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Guadalupe Ortiz Blanco. 

    Amparo en revisión 2831/96.-Hugo Marín Delgado.-19 de junio de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: José Pablo Pérez Villalba. 

    Amparo en revisión 1715/97.-Rodolfo Horacio Rosales Serna.-9 de julio de 1998.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adriana Escorza Carranza.

    Amparo en revisión 2429/97.-Eustacio Damián Quiroz Reynoso.-9 de julio de 1998.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Amparo en revisión 3196/97.-María Eugenia Ramos Pérez.-9 de julio de 1998.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. 

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 18, Pleno, tesis P./J. 37/99; véase la ejecutoria en la página 20 de dicho tomo. 

     
     

    ..........



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión