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ASESORIA SENTENCIA DIVORCIO

  • Consulta : 123436
  • Autor : emiwilli2000_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Agosto de 2011 10:41 desde la IP: 207.248.164.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • emiwilli2000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estimados abogados solicito su asesoria para el siguiente caso:

     

    Me encuentro en un proceso de divorcio necesario en el Estado de México, se emitio sentencia por parte del juez, pero realice apelación a la misma en  presentando los agravios correspondientes:

     

    1. El regimen de visitas provisional es de los fines de semana el viernes a las 8 de la noche voy por mis hijos y termina el domingo a las 7 de la noche.
    2. En la sentencia se estableció solo un fin de semana para la mama y el siguiente para el papa, yendo el sabado a las 10 de la mañana y termina el domingo a las 5 de la tarde.

    Mis preguntas son: cuanto aproximadamente durará este proceso de apelación?, Cual es el regimen de visitas que debo adoptar mientras dura este proceso?.

    Por su atención, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236337

  • tehuana
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Señor: Hasta en tanto la segunda Instancia resuelva  el recurso de apelación que usted interpuso, usted se acatará a lo que el Juez determinó en la sentencia. suerte.





  • Autor
    Respuesta No: 237848

  • tehuana
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para el estimado Emiwilli: Porque se dice sentencia únicamente, y cuando se dice sentencia ejecutoria.  Veamos:  

    1.- Se dice que hay sentencia ejecutoria cuando la propia sentencia no admita recurso alguno.

    2.- Las que admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o se haya declarado desierto el recurso interpuesto, y en el presente caso, es una sentencia  en la que se interpuso un recurso, y está en espera de la resolución final, que dicte  el Ad Quen, cuando esa resolución sea emitida entonces se hablará de sentencia ejecutoria.

    Te invito a que  le des una checada a los art. 354, 355,356, 357 del código federal de procedimientos civiles.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237852

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENOS DIAS:

     Aunque  lo mencionas, durante el proceso, se señalo una forma de convivencia, al dictarse la sentencia, en esta NO se señalo la misma sino una nueva forma, inconforme con la sentencia, la apelaste, luego entonces, mientras no cause ejecutoria, rige lo que tenian  señalando hasta antes de  dictarse la sentencia.

    Obviamente, el regimen señalado en la sentencia, va a ser confirmado en la apelaciòn, puesto que la madre, tambien tiene  derecho a la convivecia con su hijo, fuera de la que tiene o tuviera en el trato diario; eso no lo puedes impedir, y es una forma que ya es parte de la costumbre judicial.

    Cuanto tarda en resolverse  el recurso de 4 meses a un año, dependiendo la carga de trabajo que haya habido antes de que tu presentaras tu apelaciòn.

    Si se confirmara, tienes derecho al juicio de amparo, pero,  nada en tu favor se va a dictar en el mismo, como ya antes se te ha comentado., solo haràs mas largo el tramite y mas doloroso al final.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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