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PATRIA PROTESTAD
- Consulta : 123296
- Autor : leoncitodf
- Publicado : Sábado 20 de Agosto de 2011 11:17 desde la IP: 189.130.0.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 20 de Agosto de 2011
Hola tengo un hijo de 4 años el cual vive con su mama, no estamos casados ni vivimos juntos, ella tiene una enfermedad llamada trastorno limite de la perosnalidad, ocasionada probablemente por haber sido maltratada de niña. Hasta el momento las cosas iban funcionando mas o menos, incluso lleva terapia psicologica particular. Dicha terapia se inicio ya que me preocupada su extrema disciplina y golpes no fuertes pero si frecuentes a mi hijo. El psicolo le hizo una prueba a mi hijo y resulto que es maltratado por su mamá. Ahora el psicologo dado que ella ya no quiere asistir a sus terapias y que no quiere que yo visite a mi hijo con la frecuencia y el tiempo que los hacia, me recomienda que pelee la patria protestad de mi hijo por que estar con su mama le va a afectar mucho.
Es posible quitarle al niño? restringirle que lo vea o que su convivencia sea supervisada por alguien?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236118
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 13:29 2011-08-20 13:29 desde IP: 187.194.35.78
1...zapatero a tus zapatos... el piscologo no es quien para hablar de patria potestad...
2...la patrai potestad no tiene quie ver co n la guarda y custodia del menor...
3...los menores de 12 años... deben estar bajo la guarda y custodia de la madre....por ley y criterio de la corte...
4... pelear tu la guarda y custodia... ???...si...lo puedes hacer... que ganes... eso es otra coasa... los jueces no cambian la ley... los hijos deben estar con la madre...
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Autor
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AutorRespuesta No: 236124
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Agosto de 2011 13:43 2011-08-20 13:43 desde IP: 189.145.129.246
Buen día. Mire efectivamente existe el criterio de que los menores de doce años deben estar bajo el cuidado de la madre, sin embargo, dicho criterio queda al prudenete arbitrio del Juez que conozca del caso, ya que existen elementos que pueden hacer cambiar dicha formalidad; entre ellos esta el interés superior, que no es otra cosa que la manifestación de su hijo, si ya cuenta con la "madurez" suficiente y que si este no la tiene lo someten a una valoración psicológica que demostrará cual es su estado de animo respecto de su madre y su padre; otro elemento, es que de aceurdo con un dictámen en psicológía, se puede determinar que el padecimiento de la mama puede afectar en el sano desarrollo de su hijo.
Si se llegar a a acreditar esos elementos puede usted tener la guarda y custodia de su hijo en forma definitiva y, la mama, mientras supera su enfermedad puede ver a su hijo, en convivencia supervisada.
Saludos cordiales
Bufete Juridico
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