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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 122729
- Autor : monterocas_NR
- Publicado : Sábado 13 de Agosto de 2011 21:24 desde la IP: 189.132.129.98
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 13 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235386
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Fecha de respuesta: Sábado 13 de Agosto de 2011 21:31 2011-08-13 21:31 desde IP: 187.194.35.78
que mtu trabajes... no tiene causa para dejar de dar alimentos en materia familiar... cuandoi menos el 10% de su salario por cada uno de los hijos...
no le digas y no lo controviertas... demandadlo...no le des pitaso....
CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:
Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:
1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.
2.- Cuando el deudor carece de trabajo.
3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}
4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.
(parecen lo mismo, pero no es así).
Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.
1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.
2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
En lo penal…
Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…
ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.
ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.
LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…
Código Penal para el Distrito Federal:
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
ARTÍCULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
ARTÍCULO 196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
ARTÍCULO 197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a.... suerte..... y saludos a los colegas participantes....
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