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EL PAGARE CUANDO VENCE ???

  • Consulta : 122410
  • Autor : abelgs__NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 13:26 desde la IP: 189.139.217.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • abelgs__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    SRS Abogados una pregunta haber si pueden resolverla ????

    tego un pagare de 14 de Mayyo del 2008 de 15,000.00 ( Quince mil pesos 00/100 M:N)

    y no se pacto interes ?   como debo cobrar   me dijo una  abogada que se cobra hasta tres partes mas

    mas intereses   sera ciertooooo????

     

    no se pacto interes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234888

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El vencimiento para cobrarlo por medio de un juicio ejecutivo mercantil tres años. Por medio de un juicio ordinario diez años... Seguramente algun Lic te confirmara esta información



  • Autor
    Respuesta No: 234891

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    desgraciadamente tu pagare ya PRESCRIBIO y pierda cierta validez al ejercer el derecho de cobro, pues un pagare tiene vgencia hasta 3 años.....

    por otra parte, a lo que hace referencia la abogada que consultaste es referente al embargo....y no al cobro a la que hace mencion..

    si en el campo de intereses  esta en blanco por no haber pactado el interes en su momento puedes ponerle el 10% mensual del capital....PERO OJO.....tendra que ser con el mismo color de la pluma y que este se vea autentica como si se hubiese acentado en su momento.

    por otra parte tendras que proceder por la via EXTRAORDINARIA....lleva un poco mas de tiempo....a menos que por medio del  juzgado solicites se apersone el deudor y convengan antes de proceder con lo demas....



  • Autor
    Respuesta No: 234900

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El pagaré vence a los tres años de su fecha de vencimiento y  no de la fecha de suscripción, información que no proporciona. En cuanto a poder reclamar tres veces el monto de lo pactado es una leyenda urabanojurídica, no existe tal cosa.



  • Autor
    Respuesta No: 234901

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Corrijo. La acción para ejercer la acción cambiaria directa prescribe a los tres años a partir de su fecha de vencimiento, pero además la prescripción no es de oficio como la caducidad, por lo que la acción cambiaria la puede ejercer en cualquier momento.





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