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CORTE DE AGUA A VECINO MOROSO EN UN EDIFICIO
- Consulta : 122092
- Autor : MIGUEL ALEJANDRO
- Publicado : Domingo 07 de Agosto de 2011 21:16 desde la IP: 189.166.42.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,246
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 07 de Agosto de 2011
¿Que problemas legales tendriamos como vecinos por cortarle el suministro de agua a una vecina que ya debe 4 meses y no tenemos respuesta alguna de ella, aunque ella ya sabe lo acordado en una junta de vecinos del edificio, y tambien si en su caso le podriamos cobrar a ella lo que gastemos del fontanero?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234514
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 00:31 2011-08-08 00:31 desde IP: 189.216.136.116
Nadie se puede hacer justicia por propia mano, ustedes por mucha junta de vecinos carecen de personalidad jurídica. Si le cortan el agua a la venina incumpida, si la vecina afectada se asesora de un abogado de verdad, los denunicará por el delito de despojo y serán ustedes los que terminene pagando al fontanero. Necesitan estar constituidos como asociación civil o contar con actas se la Procuraduría Social que les dé personlaidad jurídica para demandar vía civil los adedos de la cuotas a los condóminos, poro no hacerse justicia por propia mano.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234517
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 07:41 2011-08-08 07:41 desde IP: 189.138.135.60
Ademas, una vez estando constituidos como asociacion civil tal como lo menciona el forista previo, y llevadas a cabo que sean las juntas de colonos del condominio, durante estas; se tendra que establecer dentro de los acuerdos de la junta debidamente convocada, el corte del suministro del agua a los vecinos morosos que incumplan en el pago, asi como el cobro de los adeudos de todas y cada una de las cuotas que se establezcan dentro de dichas juntas, y para el caso de incumplimiento de X numero de meses, tambien se debera establecer que la administracion llevara a cabo la contratacion de un abogado que los represente a efecto de demandar en la via judicial el cumplimiento del pago(tambien debera estar establecido a efecto de que los gastos corran a cargo de la asociacion en general), acuerdos que deberan constar en las minutas registradas con motivo de cada reunion, minutas que pueden ser ofrecidas en copia certificada como prueba documental en juicio asi como los recibos de adeudo y el estado de liquidacion de adeudo que debera estar firmado por la administracion y el presidente del comite de vigilancia, de esta forma dicho corte de suministro por parte de la administracion no sera ilegal y se podra efectuar en la via judicial dicho cobro.................saludos..........
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AutorRespuesta No: 234648
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 22:17 2011-08-08 22:17 desde IP: 187.142.83.236
Entonces con sus respuestas solo nos queda invertir dinero y tiempo para constituir dicha asociacion, o bien que esto sea un ejemplo para los demas incluyendome yo, de dejarme acumular meses de adeudos de agua que al fin y al cabo no me van a afectar y si me la cortaran pues yo los demando, entonces yo me pregunto la ley es tan ciega y tan flexible para unos que para otros, tambien me pregunto ¿hay que dejar este tipo de problemas a la ley de la selva? o bien hacernos como que no pasa nada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234981
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 22:30 2011-08-10 22:30 desde IP: 189.216.168.228
Las Leyes se ganan en las urnas. Acuda a la Procuraduría Social para que le den asesoría gratuita, registren su libro de asambleas, convoquen a las asambleas y eligan a sus representantes en el condominio. Una vez logrado esto podrá reclamar el pago de cuotas, pero hacerlo de propia mano sí sería una Ley de la selva.
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AutorRespuesta No: 234986
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 23:05 2011-08-10 23:05 desde IP: 189.216.168.228
Fe de erratas: Donde dice "eligan", debe decir "elijan".
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AutorRespuesta No: 234988
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 23:40 2011-08-10 23:40 desde IP: 189.138.132.72
Estimado MIGUEL ALEJANDRO no se trata de evadir responsabilidades, pues si quieres que un problema se arregle tienes que llevar a cabo todos y cada uno de los mecanismos legales para legitimar los actos que pretenden, no se trata de ley de la selva y la acesoria ya se te dio en apego a estricto derecho, haz las cosas como se deben y herederas al condominio una mejor organizacion (de lo contrario, los problemas de esta indole seguiran por indeterminado tiempo).....saludos................
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AutorRespuesta No: 235062
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 14:04 2011-08-11 14:04 desde IP: 187.194.35.78
1... no hay asambleas de inquilinos...
2...para que tenga reperesentación JURIDICA... deben constituirse como ASOCIACIÓN CIVIL ante un notario...
3...la primera asamblea de la asociación... puede dedicarse a hacer cuentas...señalar deudores...
con ello se pacta que se hara la cobranza extrajudicial... por medio de telegramas (3) en los que se le avisa de su adeudo... de la forma de pagarlo y de que de no hacerlo así... se procederá judicialmente... incluyendo en ello el embargo de bienes...para lograr el pago...y entonces si ...ya e avisaron y pueden avisarle en el mismo la suspensión del flujo ante la autoridad delegacional con cargo a su costa en via de embargo...
no logrando el pago extrajudicial... se inciia el juicio de reconocimiento de contenido de los requerimientos de pago y del estado de deudas...lo general es que no se presenten a hacer uso dela voz... y se transforme en un pagaré por la deuda... el cual el abogado de la asociación...podrá cobrar por medio de embargo de tres veces el monto en tiliches...
de que se pued cobrar...claro que se puede... pero ustedes son gente simple..un.. quieren que las cosas se hagan YA... como el baboso del fox... por eso nos trono... porque no siguen los pasos que la ley les da...el abogado sabe como hacer que el documento se incremente con los gastos mensuales continuados...
y lo mas facil... es llegar a un convenio... y siempre por escrito... eso es reconocimiento de adeudo...
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