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¿QUé PUEDO HACER?

  • Consulta : 122000
  • Autor : grecko00_NR
  • Publicado : Sábado 06 de Agosto de 2011 11:03 desde la IP: 187.175.18.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • grecko00_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Primero que nada un saludo coordiala todos los que hacen posible que este website ayude a personas como yo, de antemeno mi agradecimiento.

     

    con los espacios de respeto les expongo:

    hace 5 meses mi hermano fue acusado falsamente del delito de violavion, la acusasion la hace una joven que mantenia una relacion extramarital con el, y la hace despues de que mi hermano terminara la relacion por los problemas que ocasiono en su matrimonio, incluso la que se dice ofendida se presento en casa de mi cuñada a agredirla fisicamente a ella y a mi pequeño sobrino de 1 año 7 meses, la policia municipal intervino en esa riña pero el error de mi hermano fué no haber procedido legalmente en contra de esta joven y en su lugar solo firmaron UN ACTA DE CAUCION DE NO OFENDER, acto seguido la joven demanda por violacion, la policia judicial detiene a mi hermano en su vehiculo (que mas tarde quedara a dispocicion del juez de primera instancia) porque es un delito grave, es consignado y en el termino constitucional dictan auto de formal prision, nosotros apelamos a ese auto y ayer finalmente resolviero el toca revocando el auto mencionado y ordenando libertad inmediata POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.

    Mis dudas son las siguientes:

    1. el Ministerio Publico aun puede apelar y/o proceder de alguna manera para revocar esta orden del tribunal?

    2. Que necesitamos hacer para recuperar el automovil de mi hermano, que se encuentra en el corralon de transito del estado por dispocision del juez, y nos cobraran alguna multa o derecho la direccion de transito???

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234440

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de la opinión dada por Cuaresmeño, concretamente con la que señala en el punto número 1, opinión que, seguramente, fue debida a una lectura incompleta de los datos que usted proporciona.

    Si como lo señala en su consulta, en contra del auto de formal prisión dictado por el juez de los autos, su familiar interpuso el recurso de apelación, y el Superior, al resolver la alzada, revoca el auto de formal prisión y dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar, entonces el Miniterio Público no puede ya interponer en contra de ese fallo, ningún recurso, pues la ley no contempla la posibilidad de impugnar la sentencia ejecutoriada de la Sala.

    En este caso, lo que sucede es que el Representante Social, a partir de la notificación que se le haga de la revocación del auto de formal prisión, dispone de un término de dos años para aportar nuevos elementos de prueba que permitan acreditar los elementos materiales, subjetivos y objetivos del tipo penal de violación, o la probable responsabilidad del indiciado, de conformidad con lo que señala el segundo párrafo del artículo 174, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco.

    En este caso, su hermano y su defensor tiene derecho a comparecer a todas las diligencias que se practiquen durante el desahogo de esas pruebas; en caso de que legalmente citado, las diligencias se llevarán a cabo sin su asistencia; si quien deja deacudir en su abogado particular, entonces el Juez le nombrará al de oficio.



  • Autor
    Respuesta No: 234442

  • Israel López
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ciertamente el ministerio público no puede apelar nuevamente, ya que de hecho usted señala claramente que su hermano apeló dicho auto de formal prisión por lo que existe ya una primera apelación y de permitirse apelación tras apelación respecto a una misma resolución estariamos ante un procedimiento sin fin.

    jajaja a que compañero cuaresmeño...por la presunta violación de la perra...

    Volviendo al tema...respecto al vehículo si este no está involucrado como tal en el presunto delito no veo por que no habrían de devolverlo, aunque con la información proporcionada no me puedo adelantar.



  • Autor
    Respuesta No: 234457

  • perezsalas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ASEGURAMIENTO DE BIENES. DEBE LEVANTARSE CUANDO SE DICTE AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR.

     

    Texto:

    En términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, así como del numeral 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, el efecto del aseguramiento de bienes que podrían ser el instrumento del delito, objeto o producto de éste y, de aquellos en que existan huellas de él, consiste en ponerlos a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales para garantizar, por un lado, la comprobación del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del inculpado y, por otro, la eventual reparación del daño o el cumplimiento de la pena de decomiso que en su caso se dicte; de ahí que, por su naturaleza, se trate de una medida provisional o cautelar. Por ello, si el aseguramiento se decretó como consecuencia de la investigación del delito y del delincuente realizada por el Ministerio Público, en la fase de averiguación previa y éste, es decir, el aseguramiento, fue ratificado por el Juez en el auto de radicación, tal medida debe quedar sin efectos, cuando al resolverse la situación jurídica del inculpado dentro del término constitucional, se le decreta auto de libertad por falta de méritos para procesar al no acreditarse el cuerpo del delito y esa resolución es confirmada en la alzada. Lo anterior resulta así, en razón de que a partir de esa resolución el aseguramiento dejó de surtir sus efectos legales en cuanto a ese procedimiento y sus consecuencias, pues éste tiene como objeto que a partir de la resolución que establece la probable responsabilidad del inculpado, se adopten dentro del procedimiento penal las medidas o proveídos asegurativos precautorios que tiendan hacer factibles la imposición de las penas, así como preservar los instrumentos del delito; pero si ya no hay causa o proceso, tampoco procede dejar subsistente el aseguramiento y menos quedar a la expectativa de que el Ministerio Público pueda o no ejercer acción penal, hasta en tanto prescriba su derecho, ya que no existe precepto legal alguno que así lo establezca, por lo que es procedente la devolución de esos bienes para impedir que el Juez de la causa los retenga indebidamente a su disposición, respecto a ese procedimiento. Por tanto, el hecho de que el Ministerio Público pueda con posterioridad allegar nuevos elementos de prueba contra el indiciado, no obliga al Juez del proceso a mantener el aseguramiento, porque tal situación constituye no solamente un acto de molestia, sino uno de privación indefinida de la propiedad de los bienes asegurados, sin que exista sustento jurídico para ello, violándose la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 14 constitucional, que prevé que nadie puede ser privado de sus bienes sino mediante juicio previo.

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

     

    Precedente(s):

    Amparo en revisión 425/2005. 9 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pedroza Carbajal. Secretaria: Estéfana Sánchez Haro.



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