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A QUE TENGO DERECHO
- Consulta : 121990
- Autor : BYRON Z
- Publicado : Sábado 06 de Agosto de 2011 03:29 desde la IP: 189.201.64.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 06 de Agosto de 2011
Buen dia, mi pregunta es la siguiente trabajé siete meses para una empresa de Monterrey como gerente de tienda, con contrato de planta, mi base era en el Edo. de Guanajuato, mi sueldo era de $15,000.00 mensuales, nunca me enviaron recibos de nomina, me despidieron sin justificacion alguna, me están presionando para que firme mi renuncia, cosa que no voy a hacer, ya me recogieron las llaves de la bodega, el auto, el fondo de caja chica, y el material que tenia a mi resguardo....tengo derecho a una indemnizacion?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234310
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 11:24 2011-08-06 11:24 desde IP: 187.194.8.156
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Autor
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AutorRespuesta No: 234355
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 17:53 2011-08-06 17:53 desde IP: 201.161.177.171
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Autor
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AutorRespuesta No: 234367
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 18:39 2011-08-06 18:39 desde IP: 148.240.80.34
Haga usted caso omiso a lo que le responde Kokoduro 1, pues es incorrecto lo que manifiesta.
En primer término, si usted fue despedido injustificadamente, o si aún existiendo una causa justificada para que el patrón le rescindiera el contrato, pero en uno u otro caso, no le hizo entrega de un aviso escrito en el que le hiciera saber la fecha de terminación de la relación laboral y la causa o causas por las que rescinde el contrato, entonces fue objeto de un despido injustificado; ello, dado que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, en forma limitativa establece cuáles son las causas por las que elpatrón puede despedir justificadamente a un trabajador y, además, en elúltimo párrafo de este precepto se señala los requisitos que debe satisfacer el empleador, a fin de que ese despido no se convierta en uno injustificado, aún existiendo razón para rescindir el contrato.
Ahora bien, dado que la circunstancia que la empresa le haya recogido las llaves de la bodega, el auto, el fondo de caja chica, y el material que tenia a mi resguardo, constituye una acción equiparable a un despido injustificado, ya que a través de esas medidas, elpatrón le impide a usted prestar el servicio para el cual fue contratado, de forma tal que usted se encuentra en aptitud legal de demandar el pago de la indemnización constitucional que en derecho le corresponde, si esa es la acción que desea deducir, o bien, demandar la reinstalación en las mismas condiciones laborales en que venía prestando sus servicios.
Dependiendo de la acción que usted eliga, serán las prestaciones a las que tenga derecho.
Si opta por demandar el pago de la indemnización constitucional, usted tiene derecho al pago de tres meses de salario (primer párrfo del artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo); el pago de la prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios, o parte proporcional, que en su caso serían siete días; los que se le pagan con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo, en este caso, en el municipio del Estado de Guanajuato en que trabajaba (artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo); el pago de vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo), proporcionales al tiempo laborado menor a un año (3.5 días de vacaciones), más la prima vacacional (artículo 80, del Código Laboral), del salario de esos días de vacaciones; el pago de la parte proporcional de aguinaldo (artículo 87, del Código Obrero), en su caso, ocho punto setenta y cinco días;los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos; los sueldos y prestaciones ordinarias (comisiones, primas, bonos, estímulos, premios o cualquiera otra, en dinero o en especie), que haya devengado y no le hayan pagado en la fecha en que lo despidieron por equiparación.
En caso de que opte por la reinstalación y la empresa se niega a someterse al arbitraje, aduciendo que usted fuera un trabajador de confianza, o bien, se niega a dar cumpliimento al laudo que se dictara en el que se le condenara a reinstalarlo, entonces, además de las prestaciones que ya mencioné, anteriormente, tendrá derecho a una indemnización adicional, consistente en veinte días por año de servicios, o parte proporcional, que en su caso serían once punto sesenta y seis días.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites necesarios, mediante la presentación de la demanda, ya que ésta debe entablarseantes de que transcurran dos mezesa partir de la fecha en que le recobieron las llaves, el automóvil y todo lo demás.
Ahora bien, dado que señala que la empresa tiene su domicilio social en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pero no especifica si usted también vive en ese Estado o en el de Guanajuato, usted tiene la opción, según lo que más le convenga, de presenta su demanda en aquella Entidad, o bien en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234414
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Fecha de respuesta: Sábado 06 de Agosto de 2011 23:05 2011-08-06 23:05 desde IP: 187.194.8.156
saludos a raul cadena... y...sin mediar en contra del mismo....pienso que tiene razòn kokoduro...
la ley federal del trabajo... dice.....
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual
al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada no de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
cuaresñoño... no deberias mejor ...ponerte a estudiar????....
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AutorRespuesta No: 234430
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 10:14 2011-08-07 10:14 desde IP: 148.240.80.34
Estimado Garóvalo, sin menospreciar su domicilio en el área de Derecho Laboral y con el debido respeto, considero que su respuesta esproducto de una lectura deficient, tanto de los datos que proporciona el consultante, como del propio texto legal que cita.
El consultante señala, al plantear el problema respecto del cual solicita se le asesore: "... trabajé siete meses para una empresa de Monterrey como gerente de tienda, con contrato de planta..."; luego entonces, si el patrón y el trabajador celebraron un contrato para que ocupara un puesto de planta, con meridiana claridad se infiere que su contrato era por tiempo indeterminado, y no sujeto a una cierta temporalidad.
En esas condiciones, no opera la fracción I, del artículo 50, del Código Laboral, ya que la hipótesis legal que se contempla en ella es claramente comprensible que se refiere a los trabajadores que celebraron con el patrón un contrato por tiempo determinado menor a un año, más no a quienes habiendolo pactado por tiempo indeterminado, el patrón injustificadamente decide darlo por terminado injustificadamente.
En ese orden de ideas, entonces, de optar el trabajador por demandar la reinstalación, y el patrón se niega a someterse al arbitraje aduciendo que el trabajador se encuentra en cualquiera de los casos contemplados por el numeral 49, del ordenamiento legal en cita, o bien, tampoco acepta dar cumplimiento al laudo que se llegara a dictar, y en el que se le condenara a reinstalarlo, la inedemnización complementaria será la prevista en la fracción II, del propio artículo 50, que previene: "II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados..."
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AutorRespuesta No: 234437
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 12:46 2011-08-07 12:46 desde IP: 189.152.26.98
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Autor
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AutorRespuesta No: 234478
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 21:40 2011-08-07 21:40 desde IP: 187.194.8.156
saludos...difiero... pero los saludo...
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AutorRespuesta No: 234504
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 23:30 2011-08-07 23:30 desde IP: 189.201.89.85
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Autor
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AutorRespuesta No: 234505
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 23:38 2011-08-07 23:38 desde IP: 189.201.89.85
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AutorRespuesta No: 234522
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 08:50 2011-08-08 08:50 desde IP: 148.240.80.34
Despreocúpese, usted no ha causado ningún conflicto entre quienes participamos en el foro; es evidente que, dado que la aplicación de la Ley no es literal, sino que debe hacerdse interpretación de la misma, es frecuente que, entre abogados, existan distintos puntos de vista para abordar una misma cuestión.
Puede usted presentar su demanda en la ciudad de Guanajuato; hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites necesarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234618
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 18:56 2011-08-08 18:56 desde IP: 187.194.8.156
saludos consultante... no hay tal... aqui somos todos hermanos y como hermanos... no es necesario estar de acuerdo en todo... saludos raul... y seguimos en contacto...
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