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PAGARE
- Consulta : 121196
- Autor : paulina0910_NR
- Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 13:16 desde la IP: 189.172.126.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 29 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola, buenas tarde
fime 100 pagares por la compra de un terreno rustico, hasta la fecha llevo pagado 60 pagares desde que empece a pagar dichos pagares he ido atrasada en los pagos es decir han sido cubiertos en fechas posteriores a su vencimiento es decir el #60 lo pague el 21 de junio 2011 el cual correspondia su fecha de vencimiento el 01 de agosto de 2010, jamas me han cobrado los intereses siempre me han aceptado los pagos normales por la cant que indica cada pagare, hoy me llamaron para decirme que apartir del mes de agosto 2011, los pagares que tengo pendiente de cubrir que seria apartir del pagare #61 correspondiente al 01 de sept. de 2010. si no cubro en este mes el pag #61 empezaran a cobrarme intereses correspondientes, mi pregunta es si ellos me perdonaron desde el primer pagare los intereses hasta el pag # 60, pueden empezar a cobrarme interese por el resto de los pagares??? gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233214
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 13:41 2011-07-29 13:41 desde IP: 189.138.194.130
Si usted firmo pagares de los convencionales preestablecidos que venden en papelerias, estos en su contenido contemplan, en el caso de interes moratorio a razon del ___% mensual, luego entonces le pueden realizar el cobro de dichos intereses en la via judicial, pero le advierto que tenga cuidado, la ley señala que cuando los pagares se firman en serie, al incumplimiento del pago de uno tiene como consecuencia la posibilidad juridica de cobrar todos en su totalidad cual si ya hubiesen vencido, po0r cuanto a la cantidad de intereses, en el caso de que no se huibieran establecido, estos se generaran a razon del 6% anual tal como lo establece el codigo de comercio en el numeral que a continuacion te cito;
Artículo 362.- Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.
Si el préstamo consistiere en especies, para comar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.
Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.
Te envio un cordial saludo
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