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AMPARO DIRECTO O QUITARLE HOJAS AL EXPEDIENTE?

  • Consulta : 120709
  • Autor : gerardodvallarta_NR
  • Publicado : Lunes 25 de Julio de 2011 02:03 desde la IP: 201.138.217.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • gerardodvallarta_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Tengo un juicio laboral que gane porque los abogados de la parte contraria no se presentaron a una audiencia 873 y ya estaban notificados personalmente porque si asitieron a la primera que no se termino de desahogar. Estaba demandada y notificada conforme a derecho otra empresa pero esta tampoco se presento confiada en que la primera lo haria. Yo si me presente con mi abogado y ganamos el caso facilmente. Nos dieron laudo a favor el 23 de mayo, pero ahora me salen con que seria bueno quitarle unas hojas al expediente que porque antes del 23 de mayo se presento un incidente de nulidad que no habian visto cuando sacaron el laudo. Me parece muy raro y tengo dudas de que en realidad hayan presentado el incidente de nulidad pretextando que no fueron notificados conforme a derecho, pero tengo un laudo a favor y aunque presenten el incidente creo que de todas maneras gano porque si fueron notificados y hasta tengo copias certificadas de eso ya revisadas buscandole errores.

    1.- No debo permitir que le saquen hojas al expediente con o sin mi consentimiento?

    2.- Debo pedir subsistencia por haber laudo? (seria muy buen dinero)

    3.- Alegan de que presentaron el incidente antes del 23 de mayo (no he ido a oficialia de partes, pero no estaba el iincidente en el expediente hasta hace poco) y que este no seria amparo directo que porque se les violo un derecho al no darle entrada a su incidente supuestamente en tiempo, y que por eso no seria amparo directo sino algo contra la junta de conciliacion, y que es normal que en la junta se presten a quitarle hojas a un expediente oficial que porque estaban apurados por un cambio de presidente de la junta y que no se fijaron que habia un icidente por ahi.

    Me interesa saber si tengo derecho a Subsistencia suponiendo que no hay reinstalacion, que no la habrá.

    Se pueden retirar hojas de un expediente con laudo para darle entrada a un incidente?

    Procede Amparo Directo?

    Procede el recurso o incidente de nulidad?

    Procede algun Amparo Indirecto por la violacion a su supuesto incidente antes del laudo? (esto me dejaria sin subsistencia creo)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232434

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted no debe permitir que le quiten hojas al expediente, pues su contrario tiene copia de recibido del tramite del incidente, si la junta ya dicto laudo ASEGURESE de que le notifiquen al demandado, si no intenta amparo directo contra laudo solicite la ejecucion del mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 232437

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... no debes permitir en forma alguna que se le quite ni una hoja al expediente..

    2...si el amapro es indirecto... no hay subsistencia... pero ello no impide que la pidas y te la nieguen... ya que si te la conceden... siendo indirecto... tendrían derecho a otro amparo indirecto mas....



  • Autor
    Respuesta No: 232464

  • GerardoH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Soy el mismo que preguntó.

    Disculpen que pregunte por aqui. Me quise registrar para poder preguntar aqui mismo, pero una falla en la pagina no me lo permitio.

    Quisiera que contesten cada pregunta que hice en la consulta.

    Si procede Amparo Directo y por que no precederia el Indirecto?

    Si procede Amparo Indirecto y por que no procederia el Directo?

    Que pasa si voy a embargar y me salen con que solo perdi meses porque se les nego el derecho a su incidente?

    Si voy a embargar me gustaria que proceda y no que me alarguen el cobro. Me gustaria que me digan por que si procede el embargo o por que no procede para analizar si es correcto el consejo que me dan.

    Gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 232467

  • GerardoH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Soy el mismo que preguntó.

    Disculpen que pregunte por aqui. Me quise registrar para poder preguntar aqui mismo, pero una falla en la pagina no me lo permitio.

    Quisiera que contesten cada pregunta que hice en la consulta.

    Si procede Amparo Directo y por que no precederia el Indirecto?

    Si procede Amparo Indirecto y por que no procederia el Directo?

    Que pasa si voy a embargar y me salen con que solo perdi meses porque se les nego el derecho a su incidente?

    Si voy a embargar me gustaria que proceda y no que me alarguen el cobro. Me gustaria que me digan por que si procede el embargo o por que no procede para analizar si es correcto el consejo que me dan.

    Gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 232479

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    GerardoH:

    A usted le gustaría que le respondieran todas y cada una de las preguntas que formuló, a mí y a los demás foristas nos gustaría que nos pagara lo que le paga al abogado que usted ya tiene según su propia narrativa de la presente consulta.

    Le aconsejo que le pregunte a su abogado que ya tiene desde la audiencia 873 (art de la LFT), que usted le paga para que le asesore debidamente.



  • Autor
    Respuesta No: 232482

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    mira para mi que eres el abogado el que lleva el juicio,,

    si ya les notificaron el ludo..  y no cumplieron,, tu solicita el embargo o subsistencia en caso de que promovieran el amparo

    2. ahi en vallarta seguido hacen esas galadas,,,  checa bien el acuse de recibo,, y casi estoy seguro que no fue por oficialia sino por medio del secretario..

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 232483

  • temillo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    mira para mi que eres el abogado el que lleva el juicio,,

    si ya les notificaron el ludo..  y no cumplieron,, tu solicita el embargo o subsistencia en caso de que promovieran el amparo

    2. ahi en vallarta seguido hacen esas galadas,,,  checa bien el acuse de recibo,, y casi estoy seguro que no fue por oficialia sino por medio del secretario..

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 232491

  • GerardoH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No soy abogado, yo soy coordinador de las demandas y ayudo a los trabajadores a traves de un sindicato. pido una opinion aqui para entender bien lo que se hace con el caso y poder asi comparar y entender diferentes puntos de vista porque la opinion de mi abogado ya la conozco y dice que este laudo de todas maneras nos lo van a tumbar y el embargo tambien y que no habria subsistencia y el juicio se haria mas largo. Es posible que me meta a estudiar Derecho,

    Aunque veo que algunos olvidan para que es esta pagina, que se supone que es entre otras cosas para que un trabajador que no tiene dinero o un buen abogado pueda recibir buenos consejos. Por lo de pagar no me molestaria pagarle a alguien que de veras sepa y me asesore continuamente y asi estar analizando como van las demandas. Con el poco tiempo que llevo en la pagina no he pensado a cual abogado le podria pagar por sus asesorias, pues todavia no los conozco, para eso debo leer por lo menos unas 10 o 15 respuestas y tratar de dilucidar si es bueno.

    Si alguien me quiere llamar mi telefono es el telcel 322 20 500 46, me da sus datos y yo seria el que le llamaria para preguntar (tengo Movistar y Telmex tambien), y le pagaria por sus servicios con dinero, con hospedaje o con descuentos en sus vacaciones en Vallarta.

    Lo malo es que hasta este momento no se si procede amparo directo porque el juicio ya se acabo o indirecto porque la supuesta anomalia ocurrio cuando todavia no se acababa aunque ya haya laudo. Sabiendo eso seria para mi mas facil entender lo de la subsistencia, lo del embargo y cuanto mas podria tardar el juicio. El salario era de 80 000 mensuales mas prestaciones y horas extras, en poco tiempo ya llevamos como 2 millones y medio, sobretodo por las hrs extras.

    Me caen no solo casos laborales.



  • Autor
    Respuesta No: 232496

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No es necesario dar puntual respuesta a todas y cada una de sus interrogantes, para establecer que el laud dictado por la Junta, debe sostenerse, con independencia de que durante el trámite de votación y engrosamiento por parte de sus integrantes, se haya promovido algún incidente de nulidad de actuaciones al que no se ordenó darle trámite.

    Lo anterior, porque es un princicpio general de derecho que la Junta (cualquier autoridad jurisdiccional), no puede revocar sus propias determinaciones, salvo en los casos en que expresamente se señalan en la ley aplicable, y en el caso de la Ley Federal del Trabajo, no se contempla ninguna, ya que solamente se permite la regularización del procedimiento, que solamente puede pedirse y concederse antes de que el juicio concluya con el laudo.

    En este caso, lo que procede es que la parte demandada, una vez que sea notificada de dicho laudo, promueva, dentro de los plazos previstos en la Ley de Amparo (quince días, hábiles contados a partir del día siguiente al que cause efecto la notificación de la resolución), promueva el amparo directo, que es el que procede en contra de las resoluciones definitivas que ponen fin al juicio, considerando que la Ley Fefedral del Trabajo con contemplamedios ordinarios de impugnación.

    Es caso cierto que, al promover el amparo, la parte demandada también promoverá el incidente de suspensión, para el efecto que no pueda ejecutarse el laudo, toda vez que, es evidente, se violaron en su perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento que, como consecuencia, motivarán alTribunal Colegiado a otorgarle la protección constitucional, para el efecto que elLaudo quede insubsistente y se ordene la reposición del procedimiento, dándole entrada al incidente de nulidad planteado cuya admisión fue omitida por la Junta.

    Por tanto, el laudo quedará insubsistente, lo que resulta incuestionable; sin embargo, deberá tomarse en cuenta que, a efecto que se les conceda la suspensión del acto reclamado (la ejecución del laudo), los demandados deberán garantizar al actor los medios de subsistencia durante el tiempo que trate en resolverse el amparo (seis meses, por lo general, del sueldo y prestaciones que devengaba), lo que permitirá al trabajador contar con esos recursos económicos, aún antes de que se decida la suerte del juicio.

    Por otra parte, al concederse el amparo, dejándose insubsistente el laudo y reponiéndose el procedimiento, el trabajador tendrá la oportunidad procesal de expresar los motivos y fundamentos legales y jurídicos del porqué las actuaciones que impugna a travésdel incidente, no son nulas, al haberse cumplido con las formalidades relativas a la notificación a las partes, y si su abogado lo hace correctamente, entonces se confirmará la legalidad de dichas notificaciones, y la Juntará estará en aptitud de volver a dictar otro laudo en el mismo sentido, pero el trabajador,como lo mencioné, ya habrá recibido, al menos esos seis meses de salario en tanto se resuelve la situación jurídica procesal.



  • Autor
    Respuesta No: 232654

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    directo... es directo... contra el laudo....

    indirecto... es indiresfto... y tu dices que solo es sobre el incidente de nulidad previo al laudo....es indirecto....

    y no te metyeas donde no te importa... busca un abigado... porque por tu oineptitud y metichismo... lo vas a echar a perder....



  • Autor
    Respuesta No: 232725

  • GerardoH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La respuesta del Lic. Raul Cadena me ha servido muchisimo, Es una respuesta muy completa, respetuosa, didactica, con enfasis en lo que me interesa, con conocimiento del tema, bien redactada. Me siento en deuda y vere como le puedo agradecer.

    Es muy importante que un abogado ademas de dominar el tema sea honesto con el trabajador, solo el que tiene estas dos cualidades es util, y hay muy pocos con ambas cualidades.



  • Autor
    Respuesta No: 232937

  • GerardoH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Todavia no se que pensar respecto a que si la empresa que no comparecio y que dice que no se le notifico correctamente va a interponer un amparo indirecto porque no ataca el laudo sino a una notificacion, y que promovio un incidente un mes antes de que terminara el juicio (cuando hubo laudo en contra de ellos), pero despues de una audiencia 873 donde no se presento ninguna de las 2.

    La empresa que si comparecio me queda claro que debe interponer un amparo Directo y debe pagar subsistencia, pero esta empresa esta esperanzada en la desaparicion de casi todo lo actuado en el juicio.

    Podrian darme su opinion?   Necesito varias opiniones porque hasta ahora las opiniones estan tan divididas que necesito mas razones para saber quienes tienen razon. Empiezo a estudiar la carrera en septiembre.

    Agradecere su cooperacion!



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