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JURISPRUDENCIA BAJO EL RUBRO DE PORTACIóN DE ARMAS DE FUEGO POR PERSONAL MILITAR RETIRADO

  • Consulta : 120298
  • Autor : leonardocerda_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Julio de 2011 15:22 desde la IP: 187.175.204.237
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • leonardocerda_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    No he podido acceder a la Jurisprudencia en Materia Penal con No. de Registro 182906, 9/a. Epoca, Primera Sala, publicada en la Gaceta del S.J.F. Tomo XIX, Marzo de 2004, Pág. 248, Tesis 1a/J. 10/2004, bajo el Rubro PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE USO ECLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA MEXICANOS. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO SE TRATA DE MILITARES EN SITUACION DE RETIRO, CUYO RANGO SEA GENERAL, JEFE U OFICIAL.

    Los vínculos en el Sitio Web de la S.C.J. no hacen el enlace correspondiente. ¿Podrían ayudarme a conseguir el acceso al texto íntegro de la Jurisprudencia en cuestión?.

    Agradezco anticipademente la atención que se sirvan prestar a la presente petición. Atte.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231731

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. NO SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO SE TRATA DE MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO, CUYO RANGO SEA GENERAL, JEFE U OFICIAL. El artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que para portar armas se requiere la licencia respectiva, pero que los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables, sin que dicho precepto haga distinción entre militares en activo y retirados. En ese sentido, al establecer el artículo 22 del reglamento de la referida ley que los generales, jefes y oficiales del Ejército que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial "cuantas veces sean requeridos para ello", sin hacer tampoco mención a que tengan que estar en activo, lo que sí estableció para el caso de los individuos de tropa, quienes en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan la autorización escrita respectiva, se concluye que no es un hecho punible la portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos si quien la hace es un militar retirado cuyo rango es el de general, jefe u oficial del Ejército, lo cual se robustece con lo dispuesto por el artículo 92 del mencionado reglamento que dispone que sólo se recogerá el arma que porten los militares que se identifiquen debidamente cuando estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

     

    1a./J. 10/2004

     

    Contradicción de tesis 57/2003-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado

    del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 4 de febrero de 2004. Mayoría de tres votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

    Tesis de jurisprudencia 10/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

     

     

    Instancia:

    Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIX, Marzo de 2004. Pág. 248. Tesis de Jurisprudencia.



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