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ABOGADOS...POR FAVOR AYUDENME!!!

  • Consulta : 120244
  • Autor : ROCIO PUE
  • Publicado : Miércoles 20 de Julio de 2011 09:06 desde la IP: 189.128.172.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • ROCIO PUE
    USUARIO REGISTRADO

    HE POSTEADO MI SITUACION ANTERIORMENTE PERO NO ME HAS DADO UN COMENTARIO QUE ME PUEDA AYUDAR A TOMAR UNA BUENA DECISION.

    SOY TRABAJADORA NO SINDICALIZADA, NO EXISTE NINGUN CONTRATO CON LA EMPRESA.

    ESTOY A 15 DIAS DE CUMPLIR 3 AÑOS. DESPUES DE IMPUESTOS PERCIBO 4,410 PESOS QUINCENALES. 

     

    EN MI RECIBO DE NOMINA SIEMPRE HAN EXISTIDO 3 CONCEPTOS:

    1. SUELDO FIJO (QUINCENAL)

    2. DESPENSA

    3. OTRAS PERCEPCIONES 

     

    EN MI ULTIMO RECIBO DE NOMINA NOTE QUE ME BAJARON EL SUELDO  Y LO QUE ME BAJARON LO SUMARON AL CONCEPTO "OTRAS PERCEPCIONES".

     POR AHORA SOLO FUERON 200 PESOS PERO LA CANTIDAD IRA AUMENTANDO QUINCENALMENTE HASTA LLEGAR A 500. (SEGUN COMENTARIOS)

     HE LEIDO QUE EL SUELDO NO SE PUEDE BAJAR Y AL FINAL DE CUENTAS EN LA ULTIMA QUINCENA MI PERCENCION ECONOMICA FUE LA MISMA.

     SIN EMBARGO, TENGO ENTENDIDO QUE EN LAS PROXIMAS QUINCENAS  A  CONSIDERACION DEL GERENTE, PUEDE QUE ME DEPOSITEN EL TOTAL, UNA PARTE O NADA DEL CONCEPTO "OTRAS PERCEPSIONES"

     ¿ES POSIBLE ESTO QUE ME BAJEN EL DUELDO FIJO, Y LO QUE ME BAJARON LO AGREGUEN A "OTRAS PERCEPCIONES"?

     ¿PUEDO SOLICITAR RESCICION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD DE MI PARTE AUNQUE MI PERCEPCION ECONOMICA HAYA SIDO LA MISMA?

    DE ANTEMANO...GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231799

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De acuerdo a la definición que los artículos 82 y siguientes, de la Ley Federal del Trabajo da al concepto "salario", éste es la retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo, y puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma, pues finalmente se integra con lospagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra cantidad o prestación que sele entregue por su trabajo.

    En el caso que plantea, el sueldo que usted recibe, es una parte del salario que devenga por la prestación de sus servicios, salario que se ve integrado también por esas otras percepciones, y si ambos conceptos, sueldo y otras percepciones no alteran la cantidad que usted recibe por prestar su trabajo, entonces no se da la hipótesis de la reducción del salario para que usted pueda demandar la rescisión de su contrato.

    En caso de que, en un futuro, ese concepto "otras percepciones" se vea disminuido, no obstante que las ha estado recibiendo en forma habitual, contínua y permanentemente, reduciendo la cantidad que reciba como pago total por su trabajo, entonces sí elpatrón le estaría reduciendo el salario y estaría en aptitud de entablar su demanda rescindiendo elcontrato por causas atribuibles al patrón, demanda que deberá presentar dentro delos treinta días siguientes a la fecha en que se de esa reducción salarial, y dejando de presentarse a laborar, pues la rescisión de trabajo usted la aplica de facto, y después demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 231833

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El reacomodo de cantidades y conceptos salariales que Usted observa en sus recibos, obedece a prácticas de "ingeniería fiscal" que se traduce en "fraude fiscal". Con frecuencia los empresarios y sus "ingenieros" buscan por todos los medios de reducir sus cargas impositivas. 

    Uno de los caminos para obtener tales ahorros fiscales es disminuir la base gravable del impuesto sobre nóminas haciendo aparecer que su sueldo directo es menor, y compensando cualquier diferencia con otros rubros integradores del salario.

    Iguales prácticas acontecen con el salario base de cotización al seguro social y fondos de retiro.

    Hay otras prácticas todavía más graves, como las que se logran a traves de las empresas "outsourcing" donde además de las antes descritas, erosionan la base técnica de las operaciones del seguro social al reportar empleos con grados de riesgos no correspondidos a la naturaleza, posición y responsabilidades de los trabajadores, como cuando por ejemplo a un tornero con evidente riesgo mayor de accidentes laborales lo reportan como empleado oficinista, con grado de riesgo nulo.

    Desde luego, todo ello ha agudizado terriblemente las finanzas del IMSS y otras entidades de seguridad social y vivienda a quienes tienen hoy día en punto de quiebra técnica, sobretodo en las últimas dos administraciones del gobierno federal donde su bendición azul va acompañada de las bendiciones de Coparmex y similares. 

    Saludos cordiales.



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