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CONTRA DEMANDA POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 120190
- Autor : sagui_g_NR
- Publicado : Martes 19 de Julio de 2011 16:11 desde la IP: 189.166.222.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Buenas tardes,
Ojala que me puedan ayudar, a finales del año pasado Solicite La Pension Aliementicia mediante demanda, ya se hicieron 3 diligencias por embargo, la tercera con fuerza publica. Despues de esta tercera diligencia mi marido contrademando y me estan requiriendo a una audiencia de desahogo de pruebas. Es importante mencionarle que cuando recibio el citatorio la empresa, el dejo de laborar y hasta la fecha no labora.
Cabe mencionar que él me abandono con mis hijos hace 3 años aproximadamente para irse a vivir con una persona con la que tiene un niño de 1 año, y digo mi esposo por que aun no estamos divorciados. El caso es que tengo temor por que el dice que tiene testigos de que cumple con su obligacion y así hara que yo le pase epnsion a el y probablemte hasta me quite a los niños.
Mi abogado es uno de oficio del estado, no me da asesoria solo me dice el día, la hora y el lugar donde tengo que estar y cada que pregunto se molesta y dice que no me quiera adelantar, que las cosas se hacen por pasos.
Por favor diganme que tengo que hacer y que procede ??? Es verdad lo que el mencionar de pasarle yo pension a el y quitarme a mis hijos ???
Les agradezco su ayuda, saludos...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231568
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 16:22 2011-07-19 16:22 desde IP: 201.103.187.206
´Si el está trabajando, usted no tiene porque pagarle pensión alimenticia.
A no ser que el estuviera incapacitado, la obligarían a ello.
Pero finalmente usted ha venido sosteniendo a sus menores hijos y pues debe hacer valer en la reconvención los gastos que se generan con ello.
Sin embargo, si usted optó por el defensor de oficio, el sabrá que hacer.
Lamentablemente ellos cuentan con mucha carga de trabajo y no pueden dar la misma atención que un abogado independiente.
Si está dentro de sus posibilidades, haga un esfuerzo y contraté un Lic. en Derecho competente.
A veces lo barato, sale caro.
P. D. No estoy diciendo que sea obligatorio tener un abogado particular para llevar a buen fin su asunto, pero si quiere algo ágil y consistente, contrate los servicios de un profesional.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231592
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 18:14 2011-07-19 18:14 desde IP: 189.216.79.52
hay iliana que respuestita ... la sra esta pidiendo auxilio no que la juzgues por no pagar una abogado particular ... se mas sensible ... ahora si te fastidia el foro ya no entres ...
creeme ... tener un abogado particular tampoco le garantiza el exito en si problema eh¡¡¡
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Autor
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AutorRespuesta No: 231595
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 18:17 2011-07-19 18:17 desde IP: 189.216.79.52
con respecto a la consultante ..te recomiendo de ya¡¡¡ que empieces a leer tu expediente .. porque si bien es real que teienen una gran carga de trabajo tambien es real que es su chamba y nadie los obliga asi que tienen que hacerlo bien ... no hay pretextos ..estan como los policias que dicen que pues pobres policias ganan muy poco ... bueno es la chamba que escogieron nadie los obligo ....
en fin ... comprate tu codigo civil de tu estado y empieza a leer y a documentarte para que sepas en què caso amerita que tu cubras pension de tu patan esposo .. y en que caso no ... busca la forma de comprobar que renuncio a su chamba y el momento en el que lo hizo ... no tengas miedo ... no te preocupes .. OCUPATE ..suerte y animo¡¡¡¡
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Autor
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AutorRespuesta No: 231749
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:28 2011-07-20 16:28 desde IP: 200.33.74.37
Inicia el tramite para divorciarte, para que sigues unida a una persona que solo te atrae problemas, los hijos no se los quitan a la madre por lo general, sobre todo si son menores de 7 a 12 años, edad en la que el juez le pide parecer con que padre desean vivir.
Respecto a darle pension al esposo, seria bueno que obtengas una copia del acta de nacimiento de su menor hijo fuera del matrimonio eso puede ser una prueba para demostrar que el señor tiene otra familia y que no vive contigo. El colmo seria que hasta le tengas que pagar para que mantenga a su nueva esposa!
Como indican las foristas anteriores empieza a ller el codigo y tu expediente para que tengas una idea mas certera de como va tu asunto y apoya de tu abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231759
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:54 2011-07-20 16:54 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS TARDES.
Tiene razón tu abogado, non te adelantes.
Tiene razón Iliana, y es necesario que te serenes y sigas con tu abogado, pero que estes enterada de lo que puede pasar.
Muy mal Mariposa, Iliana, es una profesional y claramente le da a entender que el defensor de oficio familiar, por su carga de trabajo, no esta en condiciones de dar una consulta y aclarar dudas, que pueden revertirse.
El defensor particular, recibe un pago, y por este pago se debe recibir una reciprocidad, una explicación de cada acto que se haya tramitado, si a su leal saber y entender y como perito en derecho , este acto es legal y beneficioso, y si en caso contrario, se puede hacer algo que ayude a obtener una mejor información.
INFORMACION es igual a seguridad.
1.- Tu abogado esta actuando correctamente.
2.- Tu marido no puede pedirte pensión, y si lo hiciera, puedes pedir una pericial medica que cerifique que impedimento fisico, mental tiene para no trabajar y ser productivo.
3.- Veo lentos a los foristas de esta gran tribuna; lo que debes hacer es iniciar la acción penal por el delito violencia intrafamiliar en su modalidad de amenazas y el delito de abandono de persona en su modalidad de incumplimiento de pago de pensión alimenticia, lo que se debio hacer antes de iniciar la acción civil, pero que puedes iniciar y no te causa daño, ya que trabajes tu o no, estas denunciando a favor de tu hijo.
4.- Si el tiene hijos o no con personas fuera del matrimonio, eso no tiene que ver con lo civil de pago de alimentos y con lo penal, solo que exista todavia en tu entidad el delito de adulterio, que se demostraria con la certificación del acta de nacimiento de ese menor.
5.- Leer el código civil, el código penal, no te va a dar soluciones a tu asunto, puedes estar muy bien versada y no poder hacer nada, deja eso en manos de los profesionistas que para ello estudiaron.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 231769
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 17:30 2011-07-20 17:30 desde IP: 201.165.70.223
Pues bien señora, primero la palabra contra-demandar en derecho no existe ok? no se puede demandar a una persona por lo mismo, por lo tanto hay demanda y hay contestacion de demanda, existe parte actora y parte demandada en un juicio por demanda ok?
su abogado de oficio es un grosero por lo tanto lo mandaria o freir esparragoz y autorice como su abogado patrono a otro profesional,
respecto a sun pregunta que si usted puede darle pension alimenticia al olgazan de su marido? pues claro que si , el codigo civil nos dice que los conyuges estan obligados ambos a darse alimentos, asi cuando uno caiga en desgracia y no cuento los medio de sobrevivir el conyuge que se encuentra en condicione sle aportara para la papa.
por lo tanto le recomiendo que en cuanto pueda se divorcie. por divorcio necesario por que no creeo que el este dispuesto a conveniar con el mutuo acuerdo. para que no tengan obligacion entre ambos solo con los hijos. por eso e snecesaria la disolucion del matrimonio.
ahora la pension alimenticia en cuanto el este trabajando y perciba salario se le descontara el porcentaje acreditada por el juez d eprimera instancia del juzgado familiar de su entidad, solo se le notifique al juzgado cuando el zangano ya este laborando para que gire oficio con copia al imss o issste donde este dado de alta, ok?
y se puede pedir embargo, si usted conoce alguna propiedad un bien ya sea terreno casa vehiculo que pueda dejarlo como garantia de pago de pension alimenticia hagalo, le recomiendo que vaya al registro publico de la propiedad y en informes vea usted todos los bienes que tiene a su nombre para que se le embargue y se haga su respectivo remate en almoneda si es que lo que quiere usted es lanita. entendio? a ponerse en accion con un buen abogado!
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AutorRespuesta No: 231772
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 17:45 2011-07-20 17:45 desde IP: 187.194.40.129
LIC JC... si eres abogado???
Mariposa... saludos y un beso, es correcto lo que han mencionado ILIANA y KOKODURO, no le esta diciendo en ningun momneto en forma recriminatoria que debe contratar un abogado particular para que obtenga resultados...
JC... le ha dicho que mande a... a su abogado.., claro que no... es su apoyo... que pueda o no resolver las preguntas que se le hacen... la carga de trabajo se lo impide, porque?... pues porque para contestar debe estar sumamente empapado no solo del derecho... sino del estado que guarda el expediemnte... si la fase en la que esta es el momento oportuno para atacar... cosa que no pasa... la carga... 100 expedientes por ejemplo... le impiden resolver dudas...las que el partyicular no puede dejar de resolver... PARA ESO SE LE PAGA...
ya esta en juicio... no se desaga de su apoyo... sola no va a avanzar para ningun lado...
tampoco es recomendable la lectura de los codigos... ya que sin el previo conocimiento que la escuela da... estan en chino... parecen muy sencillos...pero no es lo mismo en la practica...
no porque leas mucho sobre apendicitis... vas a poder hacer la operación a tu hijo...tienes que ir con el profesional... dejalo actuar....
Mariposa... un beso... no amarres navajas... zapatero a tu sopita... y cheff al zapato..
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AutorRespuesta No: 231791
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:36 2011-07-20 18:36 desde IP: 201.165.70.223
el profesionista no solo es un profesional en acervo cultural , tampoco solo es un individuo que domina un area de la vida cotidiana de las muchas existentes, es tambien un respetuoso de la persona que le ha confiado algo, y un profesionista despota con su "cliente" no conoce de etica profesional.
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