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CAMBIO DE PUESTO Y MENOR SUELDO

  • Consulta : 119949
  • Autor : ale_782004_NR
  • Publicado : Sábado 16 de Julio de 2011 20:50 desde la IP: 187.158.186.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • ale_782004_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    En mi empresa,  he llegado a un acuerdo con mi patron, cambie de puesto de menor responsabilidad, y por lo tanto el sueldo es menor

    mi patron necesita reducirme el sueldo, como podriamos hacer esto sin afectar la antiguedad que tengo. Que opciones hay? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231207

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No procede reducción de sueldo no importa si lo ponen en un puesto con menor tabulador que el que usted ya tenía. Esto es ilegal y esta tipificado en al LFT. En todo caso su patrón puede asignarle el puesto que requiera pero respetándole su sueldo actual y todas sus prestaciones así como su antigüedad. 

    El art. 51 de la Ley Federal del Trabajo en su inciso IV menciona como causa de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador: "Reducir el patrón el salario del trabajador;"

    Así mismo el art. 52 que dice: " El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50"

    Por lo tanto está usted protegido, si no está de acuerdo en que le reduzcan el sueldo puede indicárselo a su patrón y si aún así éste lo hiciere, ahi ya tiene la justificación para terminar la relación laboral y obtener su indemnización.

     

    Ahora bien, si usted está de acuerdo con ello ya es otro cantar, en ese caso tendrían que dar por terminado el contrato que existiera (con su correspondiente liquidación por ley) y elaborar uno nuevo en donde se indique su nuevo sueldo, obviamente aquí sí perdería usted su antigüedad aunque de cualquier fomar ya se le habría pagado con la liquidación del primer contrato.

    Se la pongo más sencillo, lo contrato a usted con un sueldo de 7000 por tiempo indefinido y asi lo estipulamos en el contrato, lo firmamos y punto. Pasan 10 años y resulta que ya no requiero del puesto que usted desempeña. Pero si tengo otro puesto al que solo pago 4000. No puedo regir la relación laboral con el contrato previo, de manera que finiquitamos el anterior, le pago lo que le tenga que pagar y hacemos otro en donde dice que su sueldo ahora sera de 4000, obviamente no se suma la antigüedad.

    Ojo, no aplica a la inversa es decir, si se le aumenta su sueldo su contrato sigue vigente sin ningún problema, la ley solo penaliza la reducción.



  • Autor
    Respuesta No: 231210

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de la orientación dada por el forista que me antecede, GreekDrill, en cuanto a que es necesario que usted y su patrón den por terminadala relación laboral mediante el pago de la prima de antigüedad, y celebren un nuevo contrato de trabajo, en el que se estipule el puesto y salario que tendrá a partir de la fecha en que cambie de puesto.

    Ello, porque contrario a lo opinado por GreeDrill, no es necesario, ni que terminen la relación laboral, ni que le entregue su finiquito, y tampoco que sea recontratado, pues si bien es cierto, aparentemente alpagarle la prima de antigüedad que pudiera corresponderle por el tiempo que prestó sus servicios en el anterior puesto, también lo es que esa forma de dar solución al planteamiento, lo afectará en otros derechos, como son los de vacaciones y prima vacacional.

    En efecto, si usted, por ejemplo, tiene cinco años prestando su servicio al patrón, actualmente tiene derecho a disfrutar de doce días de vacaciones, y el veinticinco por ciento del salario de esos días, por concepto de prima vacacional; al ser recontratado, entonces, al cumplir el primer año de servicios a partir de esa nueva relación laboral, solamente tendrá derecho a disfrutar de seis días de vacaciones, lo que como puede observar, resulta en su perjuicio.

    Lo que deben hacer, es acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, y celebrar un convenio fuera de juicio en el que, por así convenir a los intereses de ambas partes, patrón y trabajador, a partir de esa fecha usted acepta en forma expresa, libre y voluntaria, ocupar un puesto de menor categoría, y que se le pague un salario inferior al que ha venido devengando, sin que ese cambio de puesto signifique menoscabo alguno en sus derechos de antigüedad y preferencia; de esa forma, su antigüedad continuará incrementándose, y no empezará nuevamente a partir de cero, además, las vacaciones que deba disfrutar al cumplir el siguiente año de servicios, no serán de seis días, sino el que le corresponda de acuerdo al total de años que tenga trabajando.



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