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DEMASNDA LABORAL

  • Consulta : 119927
  • Autor : tonystahl1_NR
  • Publicado : Sábado 16 de Julio de 2011 16:37 desde la IP: 187.137.47.188
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • tonystahl1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Hola mi papa lleva 9 años trabajando en una panaderia y se quiere salir porque su patron lo esta fastidiando mucho, le quiere poner un 4 para incluso acusarlo de robo, quisiera saber si mi papa se sale por su propia cuenta, cuanto le toca y si acepta lo que le da, se puede demandar al patron por varias cosas, entre ellas:

    -No haberle dado vacaciones durante los 9 años.

    -Aguinaldo

    -Utilidades

    Bueno eso seria todo agradeceria mucho su respuesta pronto.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231157

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si renuncia solo tiene derecho a lo que por ley le corresponda, el patrón no está obliga a indemnizarlo de ninguna forma. Solo a pargarle las prima vacacional que le correspondiera, la parte proporcional de aguinaldo y los días laborados hasta la fecha de la renuncia. Que no se vaya con la finta, renunciar a un trabajo no es lo mismo que ser liquidado. 

    Recuerde que las vacaciones se otorgan anualmente pero el trabajador tiene 6 meses para reclamarlas a partir de las fecha en que cumple su aniversario. Es decir, si su padre entró a trabajar el 1 de enero de 1980, a partir del 1 de enero de 1981 tiene que solicitar sus vacaciones antes del 1 de Julio de 1981, ya que de no hacerlo el derecho a gozarlas prescribe y el patrón no tiene obligación de otorgarlas posteriormente. En este caso, si su padre no solicitó nunca sus vacaciones (el patrón no tiene obligación de decirle a su padre que las solicite)  y todavía está a tiempo de solicitarlas dado que no han pasado más de 6 meses desde que cumplió un aniversario más como empleado está en todo su derecho, de lo contrario me temo que ya no le será posible reclarmarlas.

    Respecto al aguinaldo también por ley tuvo que haber denunciado a su patrón y dado el tiempo que ya ha pasado va a ser dificil que compruebe que no le pagaron, aunque la carga de la prueba es contra el patrón.

     

    Finalmente las utilidades, si bien es un derecho del trabajador, si la empresa comprueba (mediante documentación oficial del SAT ) que no las tuvo no tiene obligación de otorgar dicha prestación. Algunas empresas lo que hacen es ofrecer una gratificación al trabajador, ya que la mayoría lo que hacen es hacer movimientos contables para que aun habiendo utilidades estas no se reflejen en lo que presentan a hacienda. 

    Hay algunas empresas (las menos) que aun teniendo utilidades, las reinvierten totalmente cada año, sobre todo las de reciente creación, precisamente para seguir creciendo, por lógica los trabajadores no pueden cobrar nada de esta prestación hasta que en efecto la empresa empiece a dejar dinero.

     



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