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SE PUEDE PONER A UNA CONCUBINA DE BENEFICIARIA?

  • Consulta : 119479
  • Autor : MORENITA68
  • Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2011 00:31 desde la IP: 189.244.1.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • MORENITA68
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA  VOY A LA CONSULTA : MI HERMANA VIVE EN UNIÓN LIBRE CON UN SEÑOR DESDE HACE MÁS DE 5 AÑOS, NO TIENE HIJOS CON ÉL, YA PENSIONARON AL SEÑOR PERO EL SIGUE CASADO POR LO CIVIL CON OTRA SEÑORA, HACE MÁS DE 9 AÑOS SE SEPARÓ DE ELLA, LA PREGUNTA ES: PUEDE PONER A MI HERMANA COMO BENEFICIARIA O TIENE QUE DIVORCIARSE PRIMERO Y LUEGO AGREGARLA? ESPERO QUE PUEDAN RESPONDER DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230546

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El CONCUBINATO ES DESTRUIDO POR EL MATRIMONIO, es decir que mientras la pareja de su hermana no se divorcie todos los beneficios son para la esposa. Si esta en el Df el señor puede tramitar el divorcio express o incausado y posteriormente nombrar beneficiaria a su hermana.



  • Autor
    Respuesta No: 230547

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    beneficiaria de la pensión en caso de que muera este señor???

    solo que primero se divorcio...

    tu hermana ...para efectos de ley... no es su concubina... no tiene ningun derecho...

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).



  • Autor
    Respuesta No: 230721

  • MORENITA68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    EL ESTÁ CASADO EN EL ESTADO DE MÉXICO, LE VOY A COMENTAR A MI HERMANA PARA QUE HAGA LAS COSAS BIEN Y LEGALMENTE GRACIAS POR SUS RESPUESTAS A  Cuaresmen  Y MERCHE68



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