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NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO

  • Consulta : 119399
  • Autor : napi7815_NR
  • Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 14:24 desde la IP: 201.102.33.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • napi7815_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA BUENA TARDE, DISCULPEN RESPECTO A UN JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD OPERA LO QUE ES LA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO Y COMO SE TRAMITA' GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230436

  • Lic Danielvillal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Dependeria de las razones por las cuales pretende promover dicho juicio, ya que el mismo procede en aquellos asuntos en los cuales se ha dictado sentencia o auto definitivo y se actualiza alguna de las siguientes hipótesis: I. Si son producto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra; II. Si se falló en base a pruebas falsas con posterioridad a la resolución o que se declaren falsas en el mismo proceso III. Si después de dictada la resolución se han encontrada uno o más documentos decisivos que la parte no pudo presentar por causa de fuerza mayor o por un hecho imable al contrario; IV. Si la resolución adolece de error de hecho en el juzgado que resulta de los actos o documentos de juicio. V. Si la resolución emitida en el juicio, cuya nulidad se pretende, es contraria a otra dictada con anterioridad. VI. Si la resolución es el producto del dolo del juez, comprobado con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. VII. Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes, en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio del actor o del interés público; o bien, para defraudar la Ley.



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