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PIRATERíA
- Consulta : 119351
- Autor : aarvizu1_NR
- Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 00:30 desde la IP: 200.77.205.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Cuáles son los alcances jurídicos de la compra-venta de ropa deportiva, específicamente uniformes de futbol, que no son originales?? Soy comerciante y a menudo la Policía Federal nos extorsiona pidiendo dinero, en virtud de que la mercancía que recibimos del interior de la república es "pirata" (sé que no es el término adecuado, pero lo usaré por convencionalismo). Los uniformes tienen bordados los logos de los equipos, pero no traen la marca adidas, nike, etc. Mi pregunta radica en saber si esto es considerado piratería. Qué me aconsejan hacer?? En ocasiones hemos estado tentados llevar todo a sus últimas consecuencias, pero, pues, siempre hay cierto temor ante la incertidumbre...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230401
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 11:44 2011-07-12 11:44 desde IP: 201.110.67.86
La actividad que realiza como usted señala es vender "pirateria" y eso esta penado por la ley, ya que esta violentando los derechos de los titulares, es decir esta afectando la propiedad de otros y esta obteniendo un lucro, un beneficio con el trabajo de otros. Luego entonces esta cometiendo un delito.
El término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente.
"//info4.juridicas.unam/ijure/fed/8/default.htm?s=">CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO VIGESIMO SEXTO. DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Artículo 424ARTICULO 424. SE IMPONDRA PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS Y DE TRESCIENTOS A TRES MIL DIAS MULTA:
III. A QUIEN USE EN FORMA DOLOSA, CON FIN DE LUCRO Y SIN LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE OBRAS PROTEGIDAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTICULO 424 TER. SE IMPONDRA PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS Y DE CINCO MIL A TREINTA MIL DIAS MULTA, A QUIEN VENDA A CUALQUIER CONSUMIDOR FINAL EN VIAS O EN LUGARES PUBLICOS, EN FORMA DOLOSA, CON FINES DE ESPECULACION COMERCIAL, COPIAS DE OBRAS, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS O LIBROS,
En base a lo anterior decida si llega a las ultimas consecuencias como señala, y mas aun decida si continua con ese negocio, lo ideal es que venda productos originales para evitarse problemas, pero esa es una decision muy personal que debe usted de tomar.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230406
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 12:29 2011-07-12 12:29 desde IP: 189.217.4.157
Distinguido Consultante
Como acertadamente le comentaron mis Colegas de C y C, la Ley de la Propiedad Industrial, contempla como delito del orden federal entre otros el Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley (imitaciones)
En Vía de orientación trascribo el siguiente:
Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 223.- Son delitos:
III. Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley;
Artículo 223-BIS.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá de oficio.
Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 225.- Para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos previstos en las fracciones I y II del artículo 223, se requerirá que el Instituto emita un dictamen técnico en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles o penales que procedan.
Artículo 226.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 221 BIS de esta Ley.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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