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PROPIEDAD INTESTADA
- Consulta : 1190
- Autor : coyotedf_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Diciembre de 2008 20:06 desde la IP: 189.216.250.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,676
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Diciembre de 2008
Pbuen dia, necesito una buena opinion con esto:P Pmis padres tenian en vida una casa, mi padre murio hace 20 años intestado, ahi siguio viviendo mi madre, un hermano se mudo a vivir con ella, hace 10 años mi madre murio, tambien intestada, y desde entonces este hermano vivie ahi con sus hijos......somos 5 hermanos......los 4 que no vivimos ahi...creemos que llego el momento de vender tal propiedad y recibir loque nos taca a cada uno......pero el hermano que vive ahi se reusa......arguemnta que la casa ya es de el, por el solo hecho de haber vivido ahi 20 años........que podemso hacer para recuperar lo que nos toca de ese patrimonio los 4 hermanos que no vivimos ahi?...mil graciasP
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2732
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Su hermano tiene el derecho a solicitar se declare que él es dueño, basado en el tiempo que lleva viviendo ahí, pero existe la condición de que esa posesión haya sido de manera pacífica, es decir que no haya habido pleitos (juicios) previos a su solicitud. Ustedes deben denunciar el intestado mediante un juicio intestamentario, antes de él inicie su proceso de escrituración.
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Autor
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AutorRespuesta No: 2772
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Respetuosamente, complemente la respuesta del Lic. Del Ángel;
De conformidad con el artículo 1167 fracción IV, la prescripción no puede comenzar ni correr entre coherederos, la prescripcón solamente operaría si el hermano de que se trata prueba que posee, A TITULO DE DUEÑO, y no en calidad de coheredero, sin ese "título" nunca operará la prescripción.
Registro No. 804716
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXIX
Página: 1735
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
HEREDEROS, PRESCRIPCION ADQUISITIVA POR LOS.
Quien posee en carácter de herederos de una sucesión, no puede adquirir por prescripción para sí, a menos que se mude la causa de la posesión.
Amparo civil directo 4731/53. Lomelí Apolonio, Suc. de. 12 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.
Registro No. 339278
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXXIX
Página: 801
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO OPERA ENTRE HEREDEROS POR CONSIDERARSELES COPROPIETARIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Si de conformidad con el artículo 1221 del Código Civil del Estado de Veracruz, a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común mientras no se hace la división, debe concluirse que los herederos son verdaderos copropietarios y en tal virtud tiene aplicación la disposición contenida en el artículo 1200 fracción IV del mismo ordenamiento legal al tenor de la cual la prescripción no corre entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común.
Amparo directo 877/56. José Cortés García. 23 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela
Finalmente, es también acertado lo dicho por el forista qeu me precede, en el sentido de denunciar el intestado, conforme al art´piculo que en seguida cito: (CCDF)
Artículo 1768.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni
aun por prevención expresa del testador.Suerte.
:)
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