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NOTIFICACIÓN PERSONAL A TRAVÉS DE UN MENOR
- Consulta : 118829
- Autor : lic_mercov_NR
- Publicado : Jueves 07 de Julio de 2011 12:10 desde la IP: 187.133.14.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 07 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Compañeros, tengo una duda acerca del medio de impugnación que debo interponer en un juicio MERCANTIL ORDINARIO, en el cual se ordeno notificar personalmente a la parte demandada (persona física), para que compareciera en fecha determinada a desahogar la prueba confesional a su cargo ofrecida por la actora; el caso es que la notificación la hicieron a través de UN MENOR de edad, quien desde luego no informo de dicha notificación y en consecuencia se le declaro confeso al demandado por no haber asistido al desahogo de dicha probanza; ahora que es lo que procede ante dicha situación?.
Agradezco de antemano su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229705
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 12:24 2011-07-07 12:24 desde IP: 189.156.36.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 229718
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 13:15 2011-07-07 13:15 desde IP: 189.167.149.198
mete un incidente señalando esta irregularidad, anexa documento que acrediten su edad como acta nacimiento, comprobantes escolares y veras que te los jodes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 229731
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 14:41 2011-07-07 14:41 desde IP: 189.178.46.45EMPLAZAMIENTO A JUICIO. ES ILEGAL EL REALIZADO A TRAVÉS DE UN MENOR.El emplazamiento a juicio constituye una actuación judicial y un acto eminentemente jurídico, que por su finalidad es solemne y esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida audiencia, el cual únicamente puede llevarse a cabo con personas con plena capacidad de ejercicio; de tal manera que si se realiza a través de una persona menor de edad es ilegal, ya que si bien tiene capacidad de goce carece de la diversa de ejercicio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 230/2005. Elizabeth Villegas Aponte. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.EMPLAZAMIENTO A JUICIO. ES ILEGAL EL REALIZADO A TRAVÉS DE UN MENOR. El emplazamiento a juicio constituye una actuación judicial y un acto eminentemente jurídico, que por su finalidad es solemne y esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida audiencia, el cual únicamente puede llevarse a cabo con personas con plena capacidad de ejercicio; de tal manera que si se realiza a través de una persona menor de edad es ilegal, ya que si bien tiene capacidad de goce carece de la diversa de ejercicio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 230/2005. Elizabeth Villegas Aponte. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente.Contradicción de tesis 11/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de enero en curso, aprobó, con el número 7/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho .publicada en la Gaceta número 78, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 16.EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION. Cuando el quejoso no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevenida por la ley, lo que le ocasionó el desconocimiento total del juicio, se le equiparará a una persona extraña a juicio, por lo que el conocimiento del amparo en estos supuestos, compete a un Juez de Distrito y no a los Tribunales Colegiados, de conformidad con la disposición expresa contenida en la fracción VII del artículo 107 constitucional, y el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo; pero, además de que el texto de las disposiciones constitucional y legal indicadas, bastaría para sostener lo anterior, dada la primacía que establece el artículo 133 de la propia Constitución, existen otras razones accesorias, pero no por ello menos importantes, que fundan la misma conclusión, y que son las que enseguida se citan: El quejoso, por medio del amparo indirecto, tiene la posibilidad de aportar ante el Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, las pruebas necesarias para demostrar la falta de emplazamiento o que el llamamiento que se le hizo al juicio, se realizó en forma distinta de la prevenida por la ley. En cambio, en el amparo directo, el quejoso se encontraría en la imposibilidad de rendir tales pruebas, pues le estaría vedado, por disposición expresa del artículo 190 de la Ley de Amparo que establece que las sentencias sólo comprenderán las cuestiones legales propuestas en la demanda de garantías, lo que significa que, dada la naturaleza del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo, únicamente pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, por lo que si la cuestión planteada se tramitara a través del expresado juicio de amparo directo, el quejoso no tendría oportunidad de aportar pruebas para acreditar la irregularidad del emplazamiento. Si bien es cierto que en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo establece como violación reclamable en amparo directo, el hecho de que al quejoso no se le cite a juicio o se le cite en forma distinta a la prevista por la ley, también es verdad que tal disposición no es posible aplicarla cuando el quejoso es persona extraña a juicio, por equiparación, ya que de aplicarse ese dispositivo legal se dejaría al peticionario de garantías en estado de indefensión porque no se le daría oportunidad de comprobar la violación alegada. Además, cuando el quejoso ocurre como persona extraña al juicio, a pesar de que él sea el demandado, se da la procedencia del juicio de amparo indirecto, supuesto que la violación principal cometida en su contra, la constituye precisamente esa falta de citación que lo hace desconocedor y, por ende, extraño al juicio seguido en su contra, y de prosperar la acción constitucional se invalidarían todas las actuaciones posteriores. A mayor abundamiento, si lo reclamado es la falta de emplazamiento, ya sea porque materialmente no existió esa actuación o porque la efectuada presente defectos tales que impidieron a la parte demandada el conocimiento del juicio seguido en su contra, hace suponer que en estos casos no se llegó a formar la relación procesal y, por ende, no se ataca intrínsecamente la sentencia o el laudo, sino el no haber sido oído y vencido en juicio. Consecuentemente, de conformidad con lo antes expuesto es el amparo indirecto el procedente contra actos reclamados consistentes en todo lo actuado en un juicio, en el que el quejoso asegura que no fue emplazado, por equiparse a una persona extraña al juicio, y prevenirlo así los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo.Contradicción de tesis 21/90. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito, Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 5 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Manuel de Alba de Alba.El Tribunal Pleno en su sesión privada del miércoles primero de junio de mil novecientos noventa y cuatro asignó el número 18/1994 a esta tesis de jurisprudencia aprobada en la ejecutoria dictada por el Tribunal Pleno el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, al resolver la contradicción de tesis número 21/90. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro.Suerte.:).
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