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MEDIDOR ROTO DF

  • Consulta : 118708
  • Autor : blackcrowned9_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Julio de 2011 12:58 desde la IP: 148.244.42.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • blackcrowned9_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Tardes a Todos. Mi nombre es Marco.

    Mi consulta es la siguiente:

    En el departamento donde rento me fueron a entregar un refrigerador que compré en Wal Mart y los empleados a la hora de meterlo como la entrada es muy angosta y los medidores de todos los departamentos están ahí consecutivos, tiraron uno, el cuál es de un local comercial (una tienda), que al momento del accidente el dueño de la tienda ya había cerrado. Esto fue un domingo como a las 6 de la tarde, por lo que él no se enteró del accidente hasta el día siguiente. El medidor lo volvieron a colocar y sólo el cristal quedó roto. Como el dueño no estaba yo mismo reporte ese mismo día el incidente  al 071 y me comentaron que iban a mandar a alguien para que lo cambiaran y que iba a tardar aproximadamente un mes. Pasado más de este tiempo realizaron el cambio del medidor, yo pensé que lo único que se tenía que hacer era realizar el pago por el nuevo medidor con cargo al recibo pero ahora me comenta el dueño de la tienda que quieren a multarlo en base a una diferencia de un cálculo de consumo contra los anteriores consumos, esto durante un plazo de 2 años, que supuestamente está estilpulado "en el reglamento". Esto porque afirman que el medidor se rompió a propósito para no pagar luz, lo cuál no es cierto ya que existe el reporte con el detalle del accidente y cuando el dueño de la tienda les comentó que revisaran el reporte dijeron que no podían porque "no había sistema". No se levantó Acta ni nada por el estilo ya que con el reporte se pensó que era lo más honesto e indicado.

    ¿El reporte no es una justificación de lo que pasó, tomando en cuenta que además lo hice yo y no el dueño de la tienda?

    ¿En este caso qué es lo que se puede hacer? Ya que considero esto un abuso.

    Si se requiere de más información o detalles, háganmelo saber para actualizar la consulta.

    Gracias de Antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229579

  • gRaL.gO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Lo que usted describe es lo que la compañía de luz llama "reajuste", que efectivamente, se encuentra regulado, sin embargo, en la mayoría de los casos dicha operación no se ajusta a los supuestos y a los procedimientos descritos en la normatividad vigente. La opción que tiene el locatario afectado es impugnar ese "cobro" para ello, tiene dos opciones, puede agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o mediante la acción de amparo, que se tramita ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en cualquier caso, será necesario que se allegue de los servicios de un abogado que domine la materia a efecto de que se analice de manera pormenorizada los detalles del caso y se estructure una adecuada defensa.

    Saludos.

    gRaL.gO



  • Autor
    Respuesta No: 229622

  • Marco_A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches.

    Le agradezco por su pronta respuesta. Le tengo una nueva consulta:

    En las opciones que me comenta para impugnar el "cobro",

    ¿ más o menos cuánto tiempo tardaría este proceso? (cada una de las dos opciones)

    Esto es por cuestión que si no se paga la multa al parecer en esta semana que asciende a 40,000 pesos según ellos que coresponde a los 2 años  además que se tiene que pagar todo en una exibición, cortarán la luz de la tienda. Por lo que el dueño de la tienda me comenta que:

    ¿Si se realiza el pago y se realiza la impugnación hay posibilidad de recuperar la multa o el dinero que se pague ?

    Por lo tanto le comento:

    ¿Qué nos recomienda hacer?

    ¿Usted nos podría ayudar o recomendar a alguién para llevar este caso y cuánto costaría? así como de qué manera podría contactarlo.

    Si gusta responderme por este medio o a mi correo blackcrowned9 (arroba) . com le estaré muy agradecido. Estaré muy al pendiente de su respuesta.

    Sin más por el momento me despido enviándole un cordial saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 229624

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿ más o menos cuánto tiempo tardaría este proceso? (cada una de las dos opciones)

    Ya existen criterios de la corte que señalan que antes de acudir al amparo se debe de agotar el llamado principio de definitividad, esto es que se debe de acudir al juicio de nulidad en primera instancia. ç

    Anteriormente era posible y preferible ir al amparo que presentar el juicio de nulidad, dado que la figura de la suspension en el TFJFA era mas "exigente" que en el propio amparo pero han habido reformas que lo han hecho mas simple y por lo que hay que agotar primero esta via antes de ir al juicio de ganratias, OJO con esto.

    Esto es por cuestión que si no se paga la multa al parecer en esta semana que asciende a 40,000 pesos según ellos que coresponde a los 2 años  además que se tiene que pagar todo en una exibición, cortarán la luz de la tienda. Por lo que el dueño de la tienda me comenta que:

    ¿Si se realiza el pago y se realiza la impugnación hay posibilidad de recuperar la multa o el dinero que se pague ?

    definitivamente SI

    Pueden hacerlo de dos maneras:

    1) pagar e impugnar

    2) Impugnar (demandar) y solicitar la suspension del acto y garantizar ante el TFJFA

    Son dos supuestos diferentes y estructuras diferentes de demanda pero mismo resultado.

    ¿Qué nos recomienda hacer?

    Actuar ya, dado que

    1) les pueden cortar la luz o 2) al no combatir, impugnar demandar, se entienda como un acto consentido y nada podria hacer.

    Salvo la mejor opinion de los exceklsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 229686

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    La Compañía de luz y fuerza no existe al igual que su reglamento, la CFE, no tiene celebrado contrato con el tendero acuda a la Profeco ellos le apoyaran

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 229696

  • Marco_A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Abogados por tomarse el tiempo para responder mi consulta.

    Primero

    ¿Necesariamente se tiene que pagar la multa para evitar el corte de luz o existe alguna alternativa para retrasar el corte?

    Ahora tomando en cuenta que el tendero pague la multa para que no le corten la luz. Mientras se procede con la impugnación  ante el TFJFA, mediante Amparo o con la Profeco, para la recuperación de dicha multa.

    ¿Qué acciones legales puede tomar el tendero en mi contra ya que por la entrega que me hicieron del refrigerador se generó este desastre?

    Cabe mencionar que estoy dispuesto a colaborar con parte de la deuda, si es que tengo obligación de hacerlo.

    ¿Tendria que cubrir el monto total de la deuda o algún porcentaje en específico?

    Me gustaría que esto se resolviera sin llegar a los casos expuestos, sólo que desearía conocer todas las posibilidades que existen en este asunto.

    Sin más por el momento me despido enviándoles un cordial saludo.

    Gracias de antemano.



  • Autor
    Respuesta No: 229699

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente Profeco conoce de esta controversia dado que es una inconformidad por una prestacion de servicio, esta autoridad citara a las partes para tratar de solucionar este problema y como no tiene poder coactivo para hacer efectivas sus deteminaciones le dejaran a salvo sus derechos y tendra que acudir finalmente al juicio de nulidad para que el tribunal OBLIGUE a la autoridad a resarcirle el daño.

    Por tanto es correcto lo que el licenciado Aguilera le refiere, y solo complementando al concluir, este procedimiento solicite copias certiicadas de la resolucion para que sean pruebas para usted en el jucio de nulidad.

    Una observacion mas, solo hay que tener presente los terminos ya que el juicio sumario inicia a partir del 7 de agosto por tanto los terminos para demandar variaran completamente.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 229701

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Necesariamente se tiene que pagar la multa para evitar el corte de luz o existe alguna alternativa para retrasar el corte?

    Si la Comision federal de electricidad no le resuleve nada y le condiciona el servicio es decir lo obliga a pagar la multa para que no le corten tendra que hecerlo para que no se vea afectado, como le comento

    1) Paga la multa e interpone el juicio de nulidad y solicita entre otroas la devolucion de las cantidades pagadas.

    2) Interpone el juicio de nulidad, solicita la suspension y garantiza el pago ante el TFJFA, son dos opciones diferentes pero que le permiten seguir teniendo luz electrica.

    Ahora tomando en cuenta que el tendero pague la multa para que no le corten la luz. Mientras se procede con la impugnación  ante el TFJFA, mediante Amparo o con la Profeco, para la recuperación de dicha multa.

    ¿Qué acciones legales puede tomar el tendero en mi contra ya que por la entrega que me hicieron del refrigerador se generó este desastre?

    Profeco no tiene facultades para ordenar una suspension de un acto de autoridad.

    El amparo se lo van a sobreseer por el principio de definitividad.

    El unico que puede ordenar que se suspenda el acto es el TFJFA

    Por tanto el "tendero" podria demandarle a usted daños y perjuicios por la via civil, pero honestamente le saldria muy caro dado que tendra que llevar el juicio administrativo y el juicio civil  y claro pagar los honorarios de los abogados.

    Platique con el negocie, y si usted esta de acuerdo compartan gastos, lamentablemente fue un accidente que usted provoco pero sin intencion, sin animo de dañarlo.

    Cabe mencionar que estoy dispuesto a colaborar con parte de la deuda, si es que tengo obligación de hacerlo.

    ¿Tendria que cubrir el monto total de la deuda o algún porcentaje en específico?

    Todo sera cuestion de que y como negocie usted, si el "tendero" en realidad estaba mal fue un accidente que usted descubriera esta anomalia.

    Si todo ha sido error de CFE se tendra que arrreglar en tribunales si la comision no les resuelve nada favorable.

    Me gustaría que esto se resolviera sin llegar a los casos expuestos, sólo que desearía conocer todas las posibilidades que existen en este asunto.

    Acuda nuevamente a la comision expliqueles la situacion hable con el jefe y con el jefe del jefe, seguramente ellos algo podran hacer, lo interesante seria saber si lo queiren hacer verdad, y si no logra nada los tribunales seran su unica opcion.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 229713

  • Marco_A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su pronta respuesta.

    Para los 2 casos que menciona:

    1) Paga la multa e interpone el juicio de nulidad y solicita entre otras la devolucion de las cantidades pagadas.

    2) Interpone el juicio de nulidad, solicita la suspension y garantiza el pago ante el TFJFA, son dos opciones diferentes pero que le permiten seguir teniendo luz electrica.

    ¿Por cuál de las 2 opciones sería mejor optar?

    ¿Se debe acudir primero a la Profeco  antes de resolver mediante estas opciones o ir  directo al TFJFA?

    Quedo al pendiente de sus comentarios.

    Gracias de Antemano.



  • Autor
    Respuesta No: 229720

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para los 2 casos que menciona: ¿Por cuál de las 2 opciones sería mejor optar?

    Es indistinto el resultado es el mismo, recuperara su dinero, a mi parecer seria mas correcto solicitar la suspension y garantizar ante el tribunal, (es mas sencillo recuperar el dinero de ser favorable la sentencia)

    ¿Se debe acudir primero a la Profeco  antes de resolver mediante estas opciones o ir  directo al TFJFA?

    Puede acudir al Profeco o irse directo al Tribunal, es cuestion de estilos, quiza algun logro puede obtener en esa instancia.

    Es cuestion de estilos y forma de postular de cada abogado, la persona que lo represente le indicara cual es la via ideal para combatir este acto.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 229737

  • Marco_A
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por sus oportunas respuestas a las consultas presentadas.

    Una  nueva consulta.

    ¿En caso de que ya se haya empezado un proceso de conciliación ya sea con la Profeco o el juicio de nulidad, pueden cortar la luz por no realizar el "pago"?

    Ya que ahora con todo el panorama, será fundamental requerir de sus sevicios.

    Saludos Cordiales.



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