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  • Consulta : 118690
  • Autor : vegas
  • Publicado : Miércoles 06 de Julio de 2011 11:01 desde la IP: 189.186.182.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • vegas
    USUARIO REGISTRADO

    Hola

    tengo un problema mi caso

    es k no estoy casada pero estoy viviendo en union libre tengo un hijo k ya va cumplir 3 años y uno k viene en caminoo ya pronto nacera! :D

    mi problema es con el papa de los niños

    tenemos dos años viviendo juntoss pero a como se ven las cosas ya no podemos seguir juntos, segun la casa la hizo para hacer una familiaa con nuestros hijos como todo.

    pero ultimamente ha sido un infierno :( su familia se la kiere llevar ahy k para alguna fiesta ahy esta la casa y la verdad no estoy comoda con mis hijos, hemos peliado mucho y me llego a decir k la casa es de todos :S ya no aguanto! hasta gente agena entra mi casa y no es posibleeee kiero un lugar mas trankilo para mis hijos! estoy embarazada y la verdad ni atencion he tenido de el puros problemas y no tiene caso seguir mas k me hizo infiel.

    solo kiero saber k derechos tengo por tener dos hijos de el.

    necesito trankilidad y obviamente  a mis hijos.

    el tiene un negocio propio de rentas de makinaria, voladuras de cerros etc. es una empresa grande pero es una empresa de hermanos pero el es el k esta registrado

    el tiene un hijo aparte con otra mujer tiene como 7 años el niño la mama de este niño le ha ido muy bienn y a mi cada dinero k me da  es una de gastalo bien k no c k la verdad ya estoy cansadaaa enfadada y desilucionada de esa persona.

    espero k me den respuesta pronto gracias!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229550

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo tus hijos tienen derecho a pensión... y puedes pedir para ti.. el juez te concedera pensión por el termino que han vivido juntos....pero bienes... ninguno...

    y lo tuyo no es UNION LIBRE... se llama concubinato...

    CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

     

    La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

     

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

    Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

    Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

    El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados  o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

     Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

    El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).



  • Autor
    Respuesta No: 229551

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, tu has vivido en concubinato. Los hijos tienen derecho a que el padre les otorgue alimentos, que incluyen gastos de alimentacion, vestido y vivienda, entre otras cosas, sin embargo se le podrá obligar siempre y cuando los hijos estén reconocidos por el padre.

    Ahora si no quiere reconocer a los hijos entonces se puede iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad para conseguir que se registren con sus apellidos y así poder demandarle el pago de alimentos.

    Respecto de la casa, si no te permite vivir ahí, por el cuidado que debe darle a tus hijos el padre, entonces te deberá de poner otra casa con las mismas carcaterísticas, ya se que la rent para ti, o la compre.



  • Autor
    Respuesta No: 229553

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sergio... eso de la casa...no es cierto...

    esa obligación no es ni para los casados...menos para los concubinos o los de unión libre...

    no puede un juez obligarlo a darle casa...

    CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:

    Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:

    1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.

    2.- Cuando el deudor carece de trabajo.

    3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}

    4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.

    (parecen lo mismo, pero no es así).

    Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.

    1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.

    2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.


     

     

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

     

    cuando dice habitación... refiere a que  de la cantidad que reciba... debera ser empleada en esas prerrogativas... pero nunca que debera otorgarle casa.... eso no pasa nunca....

    que haya convenbio entre las partes ...para evitar que los hijos nacidos de la relación sufran... eso es otra cosa...tan es asi... que hay  varias consultas referentes al caso de que ya los hijos no viven con la señora... y ya no se esta en la obligación de adr pensión... que andan en la lucha los señores de RECOGER SU CASA...



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