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UN CANADIENSE QUIERE COMPRAR UNA PROPIEDAD QUE TENGO EN VENTA QUE DEBO HACER
- Consulta : 117879
- Autor : idaliabornios2307_NR
- Publicado : Domingo 26 de Junio de 2011 22:17 desde la IP: 189.191.81.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 26 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228790
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Junio de 2011 09:49 2011-06-27 09:49 desde IP: 189.217.42.134
Distinguido Consultante
Conforme a los artículos 1 y 33 de nuestra Constitución, los extranjeros gozan de las mismas garantías que los mexicanos, por ello podría entenderse que los extranjeros tienen plena libertad para actuar en México; sin embargo, concretamente en materia de adquisición de inmuebles, su capacidad se encuentra limitada según la ubicación del inmueble que pretenda adquirirse.
Para efectos de tal adquisición, México se encuentra dividido en dos zonas, la zona restringida y el resto del territorio.
La zona restringida abarca una franja de territorio nacional de 100 km. a lo largo de las fronteras y 50 km. a lo largo de las playas, dentro de ella, los extranjeros tienen prohibida la adquisición directa de inmuebles, por lo que sólo pueden tener derechos de uso a través del fideicomiso.
En el resto del territorio, los extranjeros sí tienen capacidad para adquirir inmuebles, siempre y cuando obtengan el permiso para adquirir que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores y celebren el convenio denominado “Cláusula Calvo” consistente en un acuerdo que celebra el extranjero con el Estado Mexicano a través de la Secretaría citada, basado en considerarse como mexicano respecto del inmueble que se adquiera y en no invocar por lo mismo la protección de su gobierno, bajo la pena, de perderlo en beneficio de la Nación.
además de los límites a los que se enfrenta la capacidad de los extranjeros que pretenden adquirir inmuebles en México, en razón de la ubicación de los mismos, los extranjeros tienen una capacidad de actuación limitada por una serie de “prohibiciones especiales” o “incapacidades de derecho”.
Por ello sólo pueden realizar en México aquellos actos expresamente autorizados por las leyes o autoridades migratorias mexicanas.
Podemos afirmar que las únicas actividades que pueden realizar los extranjeros en territorio nacional son las siguientes:
- Las actividades permitidas expresamente por la ley, derivadas de la característica de su calidad migratoria;
- Las actividades expresamente autorizadas en su forma o documento migratorio o aquellas que especialmente autorice la Secretaría de Gobernación;
- Aquellos actos y contratos que, como excepción, la ley autoriza se realicen, independientemente de la calidad migratoria del extranjero y sin permiso de la Secretaría de Gobernación.
Los dos primeros principios provienen de interpretar los artículos 34 y 60 de la Ley General de Población, así como los artículos 139 y 140 de su Reglamento.
El último principio, es decir la facultad de realizar aquellos actos y contratos que la ley señala, independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de permiso de la Secretaría de Gobernación, emana de la Sección II del capítulo séptimo del Reglamento de la Ley General de Población, que se refiere a la celebración de “Actos y Contratos”, entre los cuales se encuentra la adquisición de inmuebles.
Por lo tanto podemos establecer que los extranjeros gozan de la facultad de adquirir bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, independientemente de su calidad migratoria y sin necesidad de obtener permiso de la Secretaría de Gobernación, pero con las restricciones contenidas en el artículo 27 Constitucional, la Ley de Inversión Extranjera y las demás leyes aplicables, según lo dispone el texto actual del artículo 66 de la Ley General de Población y el 147 de su actual reglamento.
En dichos artículos se señalan las actividades que pueden realizar los extranjeros en nuestro país con cualquier calidad migratoria.
Debe destacarse la inconsistencia entre ambos preceptos.
El artículo de la ley se refiere exclusivamente a inmuebles urbanos, mientras que en el reglamento de incluyen los rústicos.
Tomando en cuenta que el reglamento no puede ir más allá de la ley que reglamenta, se deja en entredicho la posibilidad de que los extranjeros puedan adquirir inmuebles rústicos con cualquier calidad migratoria.
La calidad migratoria es la situación o calidad jurídica con la que la autoridad migratoria acepta la internación o estancia de una persona física extranjera en territorio nacional, a saber: Inmigrante y no inmigrante, según el propósito de residir o no en México.
El inmigrante, después de cumplir con el tiempo de permanencia y con los demás requisitos legales, puede obtener la calidad de Inmigrado y residir permanentemente en el país.
Por característica migratoria debemos entender una variante dentro de las dos primeras calidades migratorias ya mencionadas.En la calidad migratoria de No inmigrante hay 11 características migratorias: turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional y corresponsal, mientras que en la de Inmigrante hay 9 características, a saber: rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas y asimilados.
Finalmente la característica migratoria de visitante tiene 8 "modalidades" que son: visitante de negocios e inversionista, visitante técnico o científico, visitante rentista, visitante profesional, visitante cargo de confianza, visitante observador de derechos humanos, visitante para conocer procesos electorales y visitante consejero.
En conclusión, los extranjeros pueden adquirir inmuebles ubicados fuera de la zona restringida con cualquier calidad migratoria, es decir, como inmigrante, no inmigrante o inmigrado, y con cualquiera de las características señaladas, incluso como turista o cualquiera otra de las señaladas, con excepción de la de transmigrante según lo señala expresamente la parte final del artículo 66 de la Ley General de Población.
Independientemente de que el extranjero pueda adquirir inmuebles independientemente de su calidad migratoria según lo hemos señalado, es necesario que cuando comparezca personalmente ante notario para firmar la escritura de adquisición correspondiente, acredite su legal estancia en el país.
Así lo establece el artículo 67 de la Ley General de Población, al señalar que los notarios públicos, y corredores están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país.
El artículo 149 del Reglamento de la Ley General de Población reitera la obligación de los fedatarios, de exigir a los extranjeros la comprobación de su legal estancia en el país, pero señala como excepción cuando se trate del otorgamiento de testamentos, poderes, cotejos, certificación de copias y certificaciones de hechos, en cuyo caso, quedarán eximidos de exigir documento alguno de acreditación.
Para acreditar su legal estancia, los extranjeros deberán mostrar alguno de los formatos migratorios o formas "FM", expedidos por las autoridades migratorias, para dotar a los extranjeros de un medio de prueba de su legal estancia en el país.
Espero haberle atendido, me pongo a sus órdenes en el caso de que usted tenga alguna duda o comentario, le pido atentamente comunicarse,con su servidor al 044 55 20 66 82 81 o al correo electrónico: tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx tuamigoabogado &y a h o o . com . mx
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Lic Jose Juan Aguilera
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