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PORTACION Y POSESION
- Consulta : 117608
- Autor : grace_ge7_NR
- Publicado : Viernes 24 de Junio de 2011 00:00 desde la IP: 201.110.92.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228446
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 00:30 2011-06-24 00:30 desde IP: 189.217.103.24
Distinguido Consultante
Tratándose del delito de portación de arma de fuego previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al vocablo "portar" debe darse un significado amplio que se traduzca en llevar consigo el arma prohibida y posesión es la tenencia de la cosa, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional
Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portación de armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portación trae aparejada la noción de traslado del arma en cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 228478
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 11:19 2011-06-24 11:19 desde IP: 189.168.233.152
EN EFECTO COMO TE COMENTAN....... LA POSEISON SE REFIERE A LA TENECIA EN EL HOGAR PARA LOS FINES Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL.........
PORTAR EL ARMA ES LLEVARLA CONSIGO O TENERLA A INMEDIATA DISPOSICION EN LA CALLE O LUGARES PUBLICOS O INCLUSO EN CUALQUIER PARTE DEL VEHICULO.......
LA PORTACION PUEDE CONSTITUIR DELITO SI NO SE CUENTA CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE........
A PROPOSITO ESAS LICENCIAS SON MUY DIFICILES DE OBTENER POR QUE SE ASIGNAN DE MANERA DISCRECIONAL POR LA SEDENA Y NO SE ATIENDE CABALMENTE A LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EFECTO, ES DECIR IMPERA LA DISCRESIONALIDAD SOBRE LA REGLAMENTACION........
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Autor
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AutorRespuesta No: 228479
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 11:22 2011-06-24 11:22 desde IP: 189.168.233.152
EN EFECTO COMO TE COMENTAN....... LA POSEISON SE REFIERE A LA TENECIA EN EL HOGAR PARA LOS FINES Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL.........
PORTAR EL ARMA ES LLEVARLA CONSIGO O TENERLA A INMEDIATA DISPOSICION EN LA CALLE O LUGARES PUBLICOS O INCLUSO EN CUALQUIER PARTE DEL VEHICULO.......
LA PORTACION PUEDE CONSTITUIR DELITO SI NO SE CUENTA CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE........
A PROPOSITO ESAS LICENCIAS SON MUY DIFICILES DE OBTENER POR QUE SE ASIGNAN DE MANERA DISCRECIONAL POR LA SEDENA Y NO SE ATIENDE CABALMENTE A LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EFECTO, ES DECIR IMPERA LA DISCRESIONALIDAD SOBRE LA REGLAMENTACION........
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Autor
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AutorRespuesta No: 228494
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Junio de 2011 12:25 2011-06-24 12:25 desde IP: 187.149.24.210
Tratándose de posesión o portación de armas de fuego, si es que a eso se refiere su consulta, la diferencia sustancial entre un término y otro no depende tanto de llevarla consigo o tenerla en el domicilio, pues lo medular es la facilidad de acceso inmediato a ella, que tiene la persona, lo cual se interpreta como portación. Por ejemplo. no es lo mismo tener una pistola dentro de un estuche bajo llave y además dentro de una caja de seguridad (Caja fuerte), lo que sería posesión, a lo que por el contrario, se consideraría como portación, en el caso de que la misma arma estuviera a voluntad, al alcance inmediato de la mano, en el cajón del buró junto a la cama o en el cajón de un escritorio, sin estar bajo cerradura.
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