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ABUSO DE AUTORIDAD POLICIA MINISTERIAL Y MUNICIPAL

  • Consulta : 116582
  • Autor : elplebe57_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Junio de 2011 01:23 desde la IP: 189.231.214.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • elplebe57_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

     

    BUENAS NOCHES COMPAÑEROS EL ASUNTO ES EL SIGUIENTE:

    EMPEZO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA UN OPERATIVO DE LA POLICIA MINISTERIAL EN CONJUNTO CON LAS AUTORIDADES MUNICIPALES... LAS MISMAS ESTABLECIERON RETENES EN VARIAS PARTES DE LA CIUDAD Y CORRI CON LA MALA SUERTE DE PASAR POR UNO DE ELLOS, ME DETUBIERON LOS POLICIAS MINISTERIALES Y ME ARRANCARON EL POLARIZADO DE LA CAMIONETA, DESPUES SE DECIDIERON QUITARME LA CAMIONETA Y LLEVARLA AL CORRALON PORQUE NO TRAIA CONMIGO LA LICENCIA DE CONDUCIR... LES PREGUNTE QUE SI TRAIAN ALGUNA ORDEN FIRMADA POR UN JUEZ DONDE ESPECIFICABA E INDIVIDUALIZABA EL ASEGURAMIENTO DE MI  AUTOMOVIL... COMO TAMBIEN LES ESPECIFIQUE QUE ERA INCONSTITUCIONAL LO QUE HACIAN, VIOLENTANDO EL ART 14 Y 16 CONST. .... Y PARA ACABARLA CUANDO FUI A PAGAR PARA PODER SACAR LA CAMIONETA COMO TAMBIEN LA "INFRACCION ADMINISTRATIVA"  QUISE HACER VALIDA LAS GARANTIAS CONSAGRADAS EN ELA RTICULO 21 CONST FRACC 4 Y 5 DONDE QUE SI ERES TRABAJADOR NO PODRAS PAGAR MAS DE LO QUE GANAS EN UN DIA.... DA LA CASUALIDAD QUE ME DIJERON LOS POLICIAS QUE LES VALIA "GORRO" LO QUE DIJERA, QUE YO TENIA QUE ACATAR LOS REGLAMENTOS DEL BANDO POLICIACO ETC ETC.. QUE LA CONSTITUCION ERA OTRO "PEDO".... LES HICE VALER LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL DEL ART 133.... ME MANDARON POR UN TUBO, QUE LA LEY DE ELLOS ERA LA QUE VALIA.....

     

    MIS PREGUNTAS SON:

    1¿ESTA FACULTADA LA POLICIA MINISTERIAL (DEL ESTADO) EN DETENER Y ASEGURAR AUTOS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS?

    2¿ESTAN FACULTADOS LOS POLICIAS MUNICIPALES Y TRANSITOS EN ASEGURAR EL AUTO SIN ORDEN DIRIGIDA POR UN JUEZ?

    3¿SE VIOLA MI GARANTIA DE AUDIENCIA Y DE MOLESTIA (ART 14 Y 16 CONST)?

    4¿EXISTE ABUSO DE AUTORIDAD POR HACER CASO OMISO A LA CONSTITUCION Y NO ESTAR DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO EL PROCEDER DEL ACTO?

    5¿PUEDO EJERCER ALGUNA ACCION PENAL CONTRA LOS AGENTES?

    ESPERO PUEDAN RESPONDER MUCHAS GRACIAS (SOY ESTUDIANTE DE DERECHO ASI QUE PUEDEN EXPLICARME CON TERMINOS JURIDICOS )

     

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  • Autor
    Respuesta No: 227194

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Estudiante

    El articulo 101 fracciones IV, de la ley de vialidad y tránsito para el estado de Chihuahua, establece que  puede ser retirado de la circulación su vehículo por carecer el conductor de licencia para conducir.

    Considero que la revisión de documentos está prohibida por la ley, es decir nadie debe pararlo para revisar si cuenta con la documentación.

    Es decir un agente de tránsito no te puede detener para revisarte debe esperar que infrinjas la ley de vialidad, ejemplo que te pases el alto para poder requerirte de tus documentos.

    Por lo que si la policía investigadora y no la vialidad o ambos dañaron tus bienes al retirarte la película polarizada y te remitieron al corralón por carecer de licencia, te recomiendo denuncies los hechos ante el C. Agente del Ministerio Publico, busca la mesa de responsabilidad de servidores públicos y ante la H. Comisión de derechos humanos, para evitar esos abusos y vean que la violación a la Constitución si importa.

    En vías de orientación trascribo los siguientes:

    ley de vialidad y tránsito para el estado de Chihuahua

    ARTÍCULO 37. Polarizado de Vidrios. El vidrio parabrisas frontal de los

    vehículos deberá permanecer libre de cualquier obstáculo que dificulte o impida la visibilidad hacia el exterior o interior de los mismos, por lo que se prohíbe su

    oscurecimiento a través de cualquier medio, con excepción de una franja de un

    máximo de veinticinco centímetros de ancho que podrá colocarse en la parte

    superior del vidrio parabrisas.

    Los demás vidrios del vehículo podrán ser obscurecidos con un tono de polarizado medio, siempre y cuando no dificulten la visibilidad.

     

    ARTÍCULO 52. Licencia Obligatoria para Conducir. Para conducir un vehículo el interesado deberá obtener la licencia otorgada por a autoridad competente para tal efecto.

     

    ARTÍCULO 101. Retiro de Vehículos de la Circulación. Los vehículos sólo

    podrán ser retirados de la circulación por las Autoridades de Tránsito, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 82, cuando:

    I. Con ellos se cometa algún delito, colisión o volcadura;

    II. No cumpla con los requisitos legales para su circulación;

    III. En los casos en que se incurra en una infracción grave y su conductor no se

    identifique plenamente;

    IV. Conduzca, maniobre o maneje sin contar con dos de los siguientes

    documentos: Licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca; no lleve en el vehículo la tarjeta de circulación del mismo, y la póliza de seguro vigente con cobertura de daños a terceros que

    garantice su responsabilidad civil en caso de accidente. Para el efecto, el oficial

    de vialidad y/o Tránsito que realice el acto de molestia deberá expresar por escrito el precepto legal en que lo funde y motive el acto.

    V. Por orden judicial; y

    VI. Por conducir, maniobrar o manejar en estado de intoxicación por alcohol,

    drogas u otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para

    conducir, maniobrar o manejar. En este caso la retención del vehículo será por un plazo máximo de doce horas en la delegación de tránsito y/o vialidad, tiempo en el cual el vehículo queda bajo el resguardo de la delegación, y en la cual el infractor a través de un familiar o conocido podrá recoger el vehículo. Si transcurrido el plazo anterior el vehículo no es recuperado, éste será remitido al corralón que determine la delegación.

    CAPÍTULOEn caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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