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PARA EXPERTOS EN AREA LABORAL
- Consulta : 116476
- Autor : emma_ebdc_NR
- Publicado : Martes 14 de Junio de 2011 10:50 desde la IP: 189.152.87.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,602
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227108
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Junio de 2011 10:59 2011-06-14 10:59 desde IP: 189.225.229.248
Claro que se puede aqui le transcribo el texto del articulo 41 de la ley federal del trabajo
Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores -
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