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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 115639
- Autor : blue_7187_NR
- Publicado : Lunes 06 de Junio de 2011 17:42 desde la IP: 187.137.53.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Junio de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226368
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 18:31 2011-06-06 18:31 desde IP: 189.233.31.194
Mí estimada consultante Blue_7187:
Mire, desde luego que puede, debe demandar el reconocimiento de paternidad de la persona que detalla, y como prestación subsidiaria el pago de los alimentos.
Si no cuenta con recursos, acuda a la defensoría de oficio de su comunidad, a efecto de que le asignen un abogado quien le llevará su asunto en forma gratuita.
No omito el señalar, que cantidad enorme de consultas tienen estas mismas características (PUES ADONDE ANDAN LOS SOLTEROS…?????)
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 226375
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 19:55 2011-06-06 19:55 desde IP: 189.132.47.74
no puede, es necesario que la menor este reconocida por su padre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 226383
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Junio de 2011 20:18 2011-06-06 20:18 desde IP: 189.240.241.107
buenas tardes es correcto lo que mencionan las personas que me anteceden en respuesta, en primer lugar por que su hija no lleva los apellidos de su papa no tiene derecho a nada como lo menciona el licenciado, pero rosen le indica lo que tiene que hacer para que pueda pedir la pension, puede usted hacer lo siguiente:
1.- contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar o acurdir a la defensoria de oficio de los juzgados familiares en su localidad( no es recomendable porque tienen mucho trabajo).
2.- sacar copia certificada del acta de nacimiento de su menor hija ante el oficial o juez del registro civil
3.- demandar el reconocimiento de paternidad, a esta demanda anexar la copia certificada del acta de nacimiento.
4.- dentro de la demanda puede solictar que una vez que se acreditdo el hecho de que es su padre, como prestacion el pago y aseguramiento de una pension provisional y previa secuela procesal definitiva.
suerte que dios la bendiga
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