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SE PUEDE VENDER UN TERRENO EJIDAL SI EL QUE TIENE --

  • Consulta : 115325
  • Autor : latino_ska_NR
  • Publicado : Viernes 03 de Junio de 2011 15:17 desde la IP: 189.188.147.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • latino_ska_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    SE PUEDE VENDER UN TERRENO EJIDAL SI EL QUE TIENE EL TITULO DE POSESION SE ENCUENTRA EN ESTADOS UNIDOS, Y UNICAMENTE EN EL LUGAR DONDE SE HALLA EL TERRENO ESTA UN BENEFICIARIO? o en su caso el titular de la posesion puede otorgar su titulo de posesion a uno de sus hijos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225915

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Se podria hacer pero, unicamente por el posesionario, mas no por su beneficiario, el cual aun no tiene derechos, (pero quiza se podria hacer atravez de un poder otrogado ante la embajada de Mexico en USA, pero ignoro si sea lo correcto) debera cumplir con las prevenciones que señala el artículo 80 de la Ley Agraria, que exige que el que pretenda ceder sus derechos debe cederlos a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población (se entiende del mismo ejido porque hay casos en los que no hay Núcleo de Población), anunciarlo con treinta días naturales de anticipación al esposo o esposa (se entiende también a la concubina o concubinario) y a los hijos del enajenante para que ejerzan su derecho del tanto.

    A esto debe agregarse que por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, se agregó la taxativa de que el contrato que se celebre entre las partes debe ratificarse en cuanto a las firmas ante un fedatario público, que en este caso normalmente es un notario público, deben intervenir dos testigos de la voluntad de las partes, dar aviso por escrito al comisariado ejidal y posteriormente solicitar al Registro Agrario Nacional la inscripción correspondiente, la cancelación del documento o documentos motivo de la enajenación y la consecuente expedición de nuevos certificados parcelarios y/o de uso común al cesionario, etc.

    También es pertinente aclarar que cuando se realiza una enajenación de los derechos parcelarios o de uso común ejidales no implica que se esté enajenando la tierra en sí misma sino sólo los derechos de usufructo sobre la superficie materia del contrato, porque ésta sigue perteneciendo en propiedad al núcleo ejidal, salvo que la misma asamblea autorice la adopción del dominio pleno, en cuyo caso las tierras pueden constituirse como propiedades privadas e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y surtir los efectos que con esto le son inherentes, como es la obligatoriedad de pagar el impuesto predial, regirse por el Derecho Común, etc.

    De todas maneras sería conveniente que acuda a asesorarse de manera gratuita a la Procuraduría Agraria de su Estado.



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