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PUEDE OPERAR EN MATERIA MERCANTIL LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y LA PRESCIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA, AL MISMO TIEMPO?

  • Consulta : 114561
  • Autor : polo_1182_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Mayo de 2011 17:05 desde la IP: 187.179.37.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,233
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  • Autor
    Consulta

  • polo_1182_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    mi caso es el siguiente, se trata de un juicio ejecutivo mercantil, la demanda se radico en abril del 2007, se dejo en el olvido,  pasaron casi cuatro años y luego emplazan al demandado, aqui ya opero la caducidad, pues la ley solo establese 120 dias para que opere, ahora, quiero ber si aqui tambien se puede exepcionar el demandado alegando la prescripcion de la accion ejecutiva, pues el pagare se vencio en el 2005, y ha la fecha han transcurrido seis años, y la ley solo establese tres años para que opere esta figura,

    ahora la excepcion de prescripcion de la accion ejecutiva la puedo hacer valer este mismo juicio, o me tengo que esperar a que se declare la caducidad de la instancia y a que traten de hacer valido el pagare de nuevo? 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225068

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    HAY QUE CHECAR BIEN EL EXPEDIENTE , POR QUE SI DESDE EL 2007 NO EXISTIO ALGUNA PROMOCION POR PARTE DE LAS PARTES EXISTE LA CADICIDAD DE LA INSTANCIA .

    PERO SI DESDE EL 2007 EL EXPEDIENTE NO SE HA MANDADO A ALGUN ARCHIVO POR LA INACTIVIDAD DE LAS PARTES SE PUED PRESUMIR QUE I EXISTIERON PROMOCIONES .

    POR LO TANTO LO MEJOR SERIA HACER VALER LA PRESCRIPCION DE LA ACCION BANCARIA, ESTON CON LA FINALIDAD DE EVITAR UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y EN TODO CASO LITIGAR RIO MERCANTIL

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 225070

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay excepciòn de la acciòn bancaria... ya que no es un documento bancario... ni porque lo mueva un banco o una union de credito... ni una caja popular.... es solo un pagare....

    1....ya caducò... si no hay emplazamiento.... y hay que revisar el  expediente y pedirlo....declaratoria de  caducidad.....

    2....esto obliga al archivo definitivo de ese asunto....y a sacar los documentos para hacerlos valer en nuevo juicio.... lo que da origen a una acciòn cambiaria directa.... la cual si ya paso  de los 3 años... contados de la fecha de ve ncimiento.... ya prescribio....

    pero.... si el acreedor  le hace una anotaciòn de reconocimiento de pago parcial.... ya revivio ese documento por otros tres años.... y la acciòn seràn viable... digas ...los que digas....



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