- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PUEDE OPERAR EN MATERIA MERCANTIL LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y LA PRESCIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA, AL MISMO TIEMPO?
- Consulta : 114561
- Autor : polo_1182_NR
- Publicado : Sábado 28 de Mayo de 2011 17:05 desde la IP: 187.179.37.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,233
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 28 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Sonora
mi caso es el siguiente, se trata de un juicio ejecutivo mercantil, la demanda se radico en abril del 2007, se dejo en el olvido, pasaron casi cuatro años y luego emplazan al demandado, aqui ya opero la caducidad, pues la ley solo establese 120 dias para que opere, ahora, quiero ber si aqui tambien se puede exepcionar el demandado alegando la prescripcion de la accion ejecutiva, pues el pagare se vencio en el 2005, y ha la fecha han transcurrido seis años, y la ley solo establese tres años para que opere esta figura,
ahora la excepcion de prescripcion de la accion ejecutiva la puedo hacer valer este mismo juicio, o me tengo que esperar a que se declare la caducidad de la instancia y a que traten de hacer valido el pagare de nuevo?
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 225068
-
Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 17:54 2011-05-28 17:54 desde IP: 201.137.59.252
HOLA
HAY QUE CHECAR BIEN EL EXPEDIENTE , POR QUE SI DESDE EL 2007 NO EXISTIO ALGUNA PROMOCION POR PARTE DE LAS PARTES EXISTE LA CADICIDAD DE LA INSTANCIA .
PERO SI DESDE EL 2007 EL EXPEDIENTE NO SE HA MANDADO A ALGUN ARCHIVO POR LA INACTIVIDAD DE LAS PARTES SE PUED PRESUMIR QUE I EXISTIERON PROMOCIONES .
POR LO TANTO LO MEJOR SERIA HACER VALER LA PRESCRIPCION DE LA ACCION BANCARIA, ESTON CON LA FINALIDAD DE EVITAR UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y EN TODO CASO LITIGAR RIO MERCANTIL
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 225070
-
Fecha de respuesta: Sábado 28 de Mayo de 2011 18:04 2011-05-28 18:04 desde IP: 187.194.50.15
no hay excepciòn de la acciòn bancaria... ya que no es un documento bancario... ni porque lo mueva un banco o una union de credito... ni una caja popular.... es solo un pagare....
1....ya caducò... si no hay emplazamiento.... y hay que revisar el expediente y pedirlo....declaratoria de caducidad.....
2....esto obliga al archivo definitivo de ese asunto....y a sacar los documentos para hacerlos valer en nuevo juicio.... lo que da origen a una acciòn cambiaria directa.... la cual si ya paso de los 3 años... contados de la fecha de ve ncimiento.... ya prescribio....
pero.... si el acreedor le hace una anotaciòn de reconocimiento de pago parcial.... ya revivio ese documento por otros tres años.... y la acciòn seràn viable... digas ...los que digas....
-
Autor






